Reglamento de la Ley Organica de la Fiscalia General de Justicia del Estado de Sonora

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REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 9 DE JULIO DE 2018.

Reglamento publicado en la Sección II del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el martes 2 de mayo de 2017.

LICENCIADO RODOLFO ARTURO MONTES DE OCA MENA, FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA, CON FUNDAMENTO Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULO 23 FRACCIÓN IV Y 25 FRACCIÓN VI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL (SIC) JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA.

ARTÍCULO 1

El presente Reglamento es de orden público, interés social y de observancia obligatoria para los servidores públicos de la Fiscalía General, y tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, el Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás normatividad aplicable que le confiere a la misma, al Fiscal General y al Ministerio Público; así como establecer la organización, funcionamiento y atribuciones de las Unidades administrativas y de los servidores públicos adscritos a la misma, para el despacho de los asuntos que le competen.

ARTÍCULO 2 El Ministerio Público en el Estado de Sonora, se organizará en una Fiscalía General, como organismo Constitucional autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.

En el ejercicio de sus atribuciones, todos los servidores públicos de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, deberán promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos, de conformidad con los principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad.

ARTÍCULO 3

La Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, cuyo titular será el Fiscal General de Justicia del Estado, para el ejercicio de sus atribuciones, el despacho de los asuntos de su competencia y la transición entre el Sistema de Justicia Penal Tradicional, al Sistema de Justicia Penal Acusatorio, y su consolidación; se integrará con las siguientes Unidades administrativas y órganos desconcentrados:

  1. Fiscalía.

  2. Órganos Administrativos:

    - Dirección General de Asuntos Jurídicos;

    - Dirección General de Visitaduría;

    - Dirección General de Transparencia y Acceso a la Información;

    - Dirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones;

    - Dirección General de Atención a Víctimas del Delito y Asesoría Jurídica;

    - Oficialía Mayor;

    - Dirección General de Programación y Presupuesto;

    - Dirección General de Recursos Humanos;

    - Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales; y

    - Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales.

  3. Órganos de Atención Temprana:

    - Dirección General de Atención Temprana y Justicia Alternativa.

  4. Órganos de Investigación:

    - Vicefiscalía de Investigación;

    - Dirección General de Investigación; y

    - Dirección General de la Unidad de Análisis de Información.

  5. Órganos de Control de Procesos.

    - Vicefiscalía de Control de Procesos; y

    - Dirección General de Control de Procesos.

  6. Unidades Operativas:

    - Agencia Ministerial de Investigación Criminal.

  7. Órganos Desconcentrados:

    - Delegaciones Regionales;

    - Dirección General de Servicios Periciales;

    - Dirección General de Bodega de Indicios;

    - Centro de Justicia para la Mujer;

    - Fiscalía Especializada Anticorrupción del Estado de Sonora;

    - Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales;

    - Dirección General de la Fiscalía Especializada en Procuración de Justicia para Adolescentes;

    - Instituto de Formación Profesional; y

    - Centro de Evaluación y Control de Confianza.

  8. Además de lo anterior, para la mejor atención y el eficiente despacho de los asuntos, la Fiscalía General de Justicia del Estado, contará con las comisiones y Unidades administrativas subalternas que fueren necesarias; la creación y funciones de estas comisiones y Unidades, cuando no se precisen en este Reglamento, se señalarán en los acuerdos respectivos o se incorporarán en los distintos manuales de organización de la dependencia.

ARTÍCULO 4

La consolidación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, atenderá a la estructura organizacional; así como a la dinámica y operatividad actual de la Fiscalía General, a través de un programa sistematizado de ejecución gradual y consensuado de este Sistema, que involucre al Fiscal General y a los Vicefiscales para la toma de decisiones en la transición del Sistema de Justicia Penal Tradicional, al Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 11

DE LAS ATRIBUCIONES DEL FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5 El Fiscal General de Justicia del Estado preside la Institución del Ministerio Público y tiene las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Constitución Política del Estado de Sonora, la Ley Orgánica respectiva, los Códigos Procesales Penales aplicables, el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO 6

Corresponde originalmente al Fiscal General la representación legal, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Fiscalía General de Justicia del Estado; el Fiscal General, para la mejor distribución y desarrollo de sus atribuciones, podrá conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos; asimismo, podrá autorizar por escrito a servidores públicos subalternos para que realicen actos y suscriban documentos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables; podrá además, fijar atribuciones a los servidores públicos de la Institución y variar sus áreas de funcionamiento en la medida que lo requiera el servicio.

También corresponde al Fiscal General de Justicia del Estado, cuando lo juzgue necesario, el ejercicio de las facultades que este Reglamento atribuye a las demás Unidades administrativas de la dependencia y a los servidores públicos de la misma.

ARTÍCULO 7 El Fiscal General de Justicia del Estado además de las establecidas en la Ley Orgánica, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Informar al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de las irregularidades que se adviertan en los Tribunales y Juzgados que afecten la pronta, completa e imparcial administración de justicia;

  2. Tomar conocimiento de las quejas sobre demoras, excesos o faltas en el despacho de los asuntos en que intervenga el personal de la Fiscalía General;

  3. Encomendar a cualquiera de los Agentes del Ministerio Público, independientemente de sus funciones, el estudio de los asuntos que estime convenientes;

  4. Dar al personal de la Fiscalía General las instrucciones generales o especiales relativas, para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones para alcanzar la Unidad de acción del Ministerio Público, mediante la expedición de los acuerdos y circulares correspondientes;

  5. Establecer los lineamientos, normas y políticas conforme a los cuales la Fiscalía General proporcionará los informes, los datos y la cooperación técnica que le sean requeridos por otras dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;

  6. Otorgar nombramientos y comisiones al personal de esta Fiscalía General, de conformidad con este ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables. Asimismo, resolver sobre la remoción de los Agentes del Ministerio Público, así como de los elementos de la Policía Ministerial y de Servicios Periciales;

  7. Dispensar los requisitos de ingreso que establece la Ley Orgánica y el presente Reglamento para el personal de esta Fiscalía General, que por su amplia experiencia profesional, requiera ocupar puestos al interior de esta;

  8. Establecer los lineamientos de participación de la Fiscalía General en las instancias de coordinación del Sistema Estatal de Seguridad Pública, de acuerdo con la Ley de la materia y demás normas que regulen la integración, organización y funcionamiento de dicho Sistema;

  9. Emitir y desarrollar las normas de control y evaluación técnico-jurídicas en las Agencias del Ministerio Público y sus órganos auxiliares, mediante la práctica de visitas de inspección y vigilancia;

  10. Establecer los lineamientos para definir, coordinar y evaluar los programas de comunicación social, así como de relaciones públicas de la dependencia;

  11. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la Fiscalía General, así como sus modificaciones;

  12. Autorizar la concesión de licencias al personal de esta Fiscalía General;

  13. Coordinar la implementación de mecanismos que contribuyan a garantizar el acceso de los ciudadanos a la información de carácter público de la Fiscalía General, dentro del marco de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora;

  14. Implementar las acciones necesarias para el cumplimiento del Sistema Integral de Archivos de acuerdo a la normatividad en la...

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