Reglamento de la Ley Organica de la Fiscalia General del Estado de Jalisco

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE NOVIEMBRE DE 2017.

Reglamento publicado en la Sección IV del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 18 de junio de 2013.

Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco. Estados Unidos Mexicanos.

ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO

GUADALAJARA, JALISCO A 10 DE JUNIO DEL AÑO 2013

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36, 46 y 50 fracción VIII de la Constitución Política; así como 1°, 3°, 4°, 6° fracción II y 27 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, y

CONSIDERANDO:

[...]

Con base en lo expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente

ACUERDO:

ÚNICO. Se expide el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE JALISCO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 67
Artículo 1° El presente ordenamiento es de orden público y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, para establecer las bases de organización, funcionamiento y administración de las unidades que la integran.
Artículo 2° Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado de Jalisco;

  3. Ley Orgánica: La Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco;

  4. Reglamento: El presente Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE ENERO DE 2015)

  5. Fiscal General: El Fiscal General del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE ENERO DE 2015)

  6. Fiscalía Central: La Fiscalía Central de la Fiscalía General;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  7. Fiscalía Electoral: La Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales;

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  8. Fiscalía Especializada: La Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE ENERO DE 2015)

  9. Fiscalía General: La Fiscalía General del Estado; y

    (REFORMADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  10. Fiscalía Regional: La Fiscalía Regional.

Artículo 3°

Las atribuciones conferidas a la Fiscalía General, relativas a la procuración de justicia, se entienden en los términos y amplitud que son propios de la institución del Ministerio Público en la Constitución Federal y sus leyes reglamentarias, en la Constitución del Estado, así como en las leyes sustantivas y adjetivas en materia de justicia, tanto penal, civil, administrativa y en las demás en que se contemple su intervención, así como ante las dependencias y entidades de la administración pública.

Artículo 4°

Las atribuciones asignadas a la Fiscalía General corresponden al Fiscal General quien, sin perjuicio de lo establecido en este Reglamento, podrá ejercerlas en todo momento por sí o por conducto de los Fiscales, Agentes del Ministerio Público o el Comisionado de Seguridad Pública, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Orgánica, este Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 5° La actuación de los servidores públicos de la Fiscalía General se regirá por los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina, transparencia y respeto a los derechos humanos.

La información relacionada con las averiguaciones previas se considera reservada, de conformidad con la legislación aplicable.

Los servidores públicos adscritos a la Fiscalía General son responsables por la guarda y reserva en el manejo de la información relacionada con las averiguaciones a su cargo, así como la relativa al contenido de su trabajo.

Artículo 6° Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Fiscalía General podrá solicitar informes, documentos y opiniones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal

Los informes que soliciten las Fiscalías y el Comisionado de Seguridad Pública se harán del conocimiento del Fiscal General. Asimismo, podrá requerir informes y documentos de los particulares para los mismos fines, en los términos previstos por las normas aplicables.

Artículo 7° Las funciones de policía a cargo del Comisionado de Seguridad Pública de la Fiscalía General se realizarán conforme a su Reglamento Interno, manuales administrativos que para este efecto se expidan de conformidad a la normatividad vigente y al presente ordenamiento.
Artículo 8° Al frente de cada unidad o área habrá un titular responsable de la misma, de conformidad a la Ley Orgánica y el presente Reglamento

El respectivo reglamento interno de las Fiscalías y el de Seguridad Pública deberá establecer la estructura administrativa y distribución de atribuciones que permita el despacho de los asuntos de su encargo, con las unidades administrativas que les autorice el presupuesto de egresos.

Dichos reglamentos internos determinarán la distribución de las funciones generales y las atribuciones específicas de las unidades administrativas que las forman, los cuales no podrán contravenir lo dispuesto por el presente Reglamento ni otras disposiciones legales aplicables y deberán ser expedidos por el titular del Poder Ejecutivo y publicados en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".

Los manuales administrativos de la Fiscalía General serán expedidos por el Fiscal General.

Artículo 9°

El titular de cada unidad o área de la Fiscalía General expedirá los instructivos y guías relativos a los asuntos y trámites en que intervenga y a los servicios que proporcionen, así como los catálogos, instructivos y guías pertinentes, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica autorizada de la dependencia, las funciones de las unidades administrativas que la conforman, los sistemas de comunicación y, coordinación, así como los procedimientos administrativos que se establezcan. Dichos instructivos y guías, deberán mantenerse actualizados.

Artículo 10

El trámite, despacho, resolución y vigilancia de los asuntos cuya atribución se establece en este ordenamiento a cargo de cada unidad o área corresponde a su titular, sin embargo, para la mejor organización del trabajo, los titulares de las unidades o áreas podrán derivar o comisionar a los servidores públicos que de ellos dependan, previa autorización por escrito del Fiscal General, el cumplimiento de cualquiera de las atribuciones y facultades a su cargo.

La delegación de facultades se hará mediante acuerdo que deberá publicarse en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".

Artículo 11 Los titulares de las diferentes unidades o áreas de la Fiscalía General ejercerán las facultades que la normatividad vigente prevé para la instancia bajo su responsabilidad, por sí o a través del personal a su cargo, en los términos del presente Reglamento.
Artículo 12 Cuando alguna unidad o área de la Fiscalía General necesite, para el cumplimiento de sus funciones, informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra unidad o área, ésta se encuentra obligada a proporcionarlos.
CAPÍTULO II Artículos 13 a 16

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL

Artículo 13 La Fiscalía General, para el cumplimiento de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica, se integrará por las unidades y áreas siguientes:
  1. La Fiscalía General;

  2. La Fiscalía Central;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  3. La Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales;

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  4. La Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas.

    (REFORMADA, P.O. 31 DE ENERO DE 2015)

  5. El Comisionado de Seguridad Pública;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE ENERO DE 2015)

  6. La Fiscalía Regional;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE ENERO DE 2015)

  7. La Fiscalía de Derechos Humanos;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE ENERO DE 2015)

  8. La Fiscalía de Reinserción Social; y

    (ADICIONADA, P.O. 31 DE ENERO DE 2015)

  9. Los Agentes del Ministerio Público.

    (REFORMADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

Artículo 14 Los órganos previstos en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del artículo anterior, podrán contar con enlaces de la Unidad de Administración y Profesionalización, quienes estarán bajo las instrucciones de ésta, pero se encontrarán en la respectiva unidad o área para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 15 En la investigación de los delitos o en el ejercicio de la acción penal, las policías serán auxiliares del Ministerio Público, en los términos del artículo 21 de la Constitución Federal.
Artículo 16

El Fiscal General, a efecto de establecer líneas de acción para la debida procuración de justicia, podrá celebrar convenios, bases y otros instrumentos de coordinación con la Procuraduría General de la República, con las procuradurías generales de justicia o Fiscalías Generales de otras entidades federativas y con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del Distrito Federal, de los estados y municipios de la República.

El Fiscal General deberá promover y mantener la coordinación con las autoridades de los tres niveles de gobierno, con autoridades de otras entidades federativas, autoridades internacionales y...

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