Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en Materia de Fusiones, Divisiones, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos
REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS EN MATERIA DE FUSIONES, DIVISIONES, FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE MARZO DE 2018.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 16 de noviembre de 2011.
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.
MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII Y XXVI Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y 6, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS, Y
CONSIDERANDO
[...]
Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS EN MATERIA DE FUSIONES, DIVISIONES, FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS
OBJETO Y DEFINICIONES
El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, en materia de fusiones, divisiones, fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos y sus modificaciones, en términos del Título Séptimo de la misma; correspondiendo a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y a las autoridades municipales competentes, la vigilancia del exacto cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha Ley y el presente Reglamento.
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Ley.- La Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos;
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Comisión.- La Comisión Estatal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, o las respectivas Comisiones Municipales;
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Secretaría.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;
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Secretarías Municipales.- Las Secretarías de Obras Públicas Municipales, o equivalentes;
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Secretario.- La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de Morelos, o su homóloga en el ámbito municipal;
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Director.- La persona titular de la Dirección Estatal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, o la persona titular de la unidad municipal competente;
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Dirección.- La Dirección Estatal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, o su equivalente municipal;
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Acción Urbana.- Urbanización del suelo y edificación en el mismo; comprendiendo introducción o mejoramiento de infraestructura, la dotación de equipamiento urbano y servicios, la fusión, división, modificación, fraccionamiento de terrenos, régimen en condominio y conjuntos urbanos, así como sus modificaciones, y demás procesos tendientes al uso y aprovechamiento del suelo urbano, y
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UTM.- Sistema de Coordenadas Universal Transversal de Mercator, en inglés Universal Transverse Mercator.
FUSIONES, DIVISIONES, FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS, CONJUNTOS URBANOS Y SUS MODIFICACIONES
DISPOSICIONES COMUNES
Todo proyecto será rechazado cuando no se ajuste, incumpla o contravenga los Programas de Desarrollo Urbano Sustentables correspondientes, las disposiciones normativas de carácter general aplicables en el Estado, la Ley y el presente Reglamento.
Cuando lo consideren necesario, la Comisión o el Director, según corresponda, requerirán al particular mediante escrito fundado y motivado, los documentos adicionales, estudios y dictámenes técnicos y jurídicos complementarios, de acuerdo a la normatividad aplicable al caso en particular, que resulten necesarios para emitir la resolución que proceda, dentro de los quince días hábiles siguientes, contados a partir, según sea el caso, de la recepción de la solicitud o del acuerdo respectivo de la Comisión. En ambos casos, el interesado contará con un término de 90 días hábiles para solventar dicha solicitud o, caso contrario, su trámite quedará sin efecto.
El Director, en el caso de ser de su competencia y cubrir satisfactoriamente los requisitos, aprobará el proyecto, de lo contrario, lo turnará a la Comisión para su análisis y resolución de procedencia en la Sesión Ordinaria o Extraordinaria inmediata que corresponda, conforme a lo dispuesto por el propio Reglamento de la Comisión Estatal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos del Estado de Morelos.
Las vialidades de carácter público que se constituyan con motivo de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, no podrán cambiar su finalidad, ser modificadas o eliminadas.
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En todo caso, las dimensiones de éstas deberán ajustarse a las establecidas en el Capítulo II del Título Sexto de la Ley; a excepción de aquellas ya existentes con anterioridad a la realización de cualquier trámite que contempla la Ley y el presente Reglamento, mismas que conservarán sus medidas; o bien, cuando exista una resolución judicial en sentido diverso;
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Corresponde al dueño del predio realizar a su costa, las obras o trabajos para su uso adecuado, instalación de los servicios básicos de pavimentación, electrificación, red hidráulica y sanitaria, y
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En un proyecto podrán establecerse cuantas servidumbres sean convenientes, en el modo y forma que considere el propietario, siempre que no se contravenga lo dispuesto en otras leyes o reglamentos, ni se perjudiquen derechos sociales, de terceros o se altere el orden público y la calidad e imagen urbana de la zona.
En ningún caso será autorizado proyecto alguno en el que se pretenda dividir, suprimir o modificar una servidumbre, aún cuando el predio sirviente o dominante se divida entre varios dueños, la servidumbre continuará activa o pasivamente en el predio en que estaba constituida, hasta que legalmente se extinga, de conformidad con lo que establece el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
No se podrán establecer servidumbres pasivas, en los términos del derecho común, sobre los cauces, vasos, zonas federales o demás bienes del dominio público, los cuales, para su explotación, uso o aprovechamiento, requieren de concesión o asignación, en los términos de las leyes aplicables correspondientes.
Así mismo, no podrán autorizarse proyectos en que se afecten u ocupen los derechos y las vialidades federales y estatales como líneas de la Comisión Federal de Electricidad, cuerpos de agua, carreteras, poliductos, entre otros; salvo que se presente la concesión de ocupación otorgada por la autoridad competente.
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