Reglamento de la Ley de Obras Públicas, del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios

EstadoMichoacán
MunicipioTodos los Municipios
REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS, DEL ESTADO DE
MICHOACÁN DE OCAMPO Y DE SUS MUNICIPIOS
Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 3 de diciembre de 2002
Reglamento Publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 27 de septiembre de 1999, cuarta
sección
VICTOR MANUEL TINOCO RUBI, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo, en uso de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo confiere la fracción VI del
CONSIDERANDO
Que el 7 de diciembre de 1998 se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la nueva Ley de Obras
Públicas del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, marco legal que contiene un
conjunto de disposiciones que regulan la planeación, programación, presupuestación, ejecución y
supervisión de las obras públicas en la Entidad bajo un contexto de transparencia en la
adjudicación, calidad en la ejecución y legalidad en sus procedimientos.
Que con la finalidad de coadyuvar a la aplicación adecuada de la Ley de la materia, es necesario
expedir las normas, disposiciones y procedimientos correspondientes a través de la vigencia de un
marco jurídico reglamentario que permita reforzar la vigencia de los principios inherentes a la
ejecución de obras públicas: transparencia, agilidad, seguridad, imparcialidad y oportunidad.
Que con el objeto de involucrar a los sectores social y privado en la integración de este instrumento
jurídico, al Ejecutivo a mi cargo promovió la participación de la delegación estatal de la Cámara
Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) y otras organizaciones del sector, que vinieron
a enriquecer con sus propuestas y planteamientos, este Reglamento.
Que con la finalidad de instalar una infraestructura suficiente y adecuada a la necesidad de la
sociedad michoacana de disfrutar de mejores servicios públicos, es pertinente adecuar el marco
jurídico y las disposiciones reglamentarias y normativas, que dan sustento y certeza legal a todo el
proceso inherente a la realización de obras públicas en la Entidad.
El Capítulo I establece las disposiciones generales que regulan en todo el cuerpo reglamentario la
planeación, programación, presupuestación, ejecución y supervisión de las obras públicas en la
Entidad.
El Capítulo II regula las etapas procesales de la planeación, programación y presupuestación de
las obras públicas.
El Capítulo lll contempla la organización y funcionamiento del Padrón de Contratistas de Obras
Públicas.
El Capítulo IV norma las formalidades que debe satisfacer la contratación y ejecución de las obras
públicas.
El Capítulo V reglamenta la realización de obras públicas por administración directa.
El Capítulo Vl establece un conjunto de disposiciones que norman la tramitación de las
inconformidades contra las resoluciones que contempla la Ley y, del recurso administrativo de
revocación.
Por Io anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien expedir el presente Decreto que contiene el
REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO
Y DE SUS MUNICIPIOS
Capítulo I
De las Disposiciones Generales
ARTICULO 1o.- Reglamento de la Ley de Obras Públicas, del Estado de Michoacán de Ocampo y
de sus Municipios.
Para los efectos de este ordenamiento se entender por Ley, Secretaría, Coordinación, Tesorería,
Dependencias, Entidades, Sector, Dependencias Coordinadoras de Sector, Ayuntamientos,
Entidades Paramunicipales y Contratistas a los considerados como tales en la Ley.
ARTICULO 2o.- Entre los trabajos que tiendan a mejorar los recursos agropecuarios y, explotar y
desarrollar los recursos naturales del Estado que la Ley considera obra pública, quedan
comprendidos:
I. Desmontes, subsuelos, nivelación de tierras, desazolve y deshierbe de canales y presas, lavado
de tierras;
II. Instalaciones para la cría y desarrollo pecuario;
lll. Obras para la conservación del suelo agua y aire;
IV. Instalaciones para la recuperación, conducción, producción, procesamiento o almacenamiento,
necesarias para la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo
y subsuelo; y,
V. Los demás de infraestructura agropecuaria o para la explotación de los recursos naturales, que
señalen las leyes de la materia y todas aquellas de naturaleza análoga.
ARTICULO 3o.- Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos o Entidades Paramunicipales, en la
realización de obras públicas y en la contratación de servicios relacionados con las mismas, se
sujetarán a lo establecido en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones administrativas que
con base en la Ley expidan la Secretaria y/o la Coordinación.
Cuando dichas disposiciones se refieran a las condiciones que deberán observarse para la
contratación y ejecución de las obras y servicios relacionados con éstas, se publicarán en el
Periódico Oficial del Estado.
Las disposiciones administrativas comprenderán los siguientes aspectos:
I. Normas y reglas administrativas para que las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y
Entidades Paramunicipales, lleven a cabo la planeación, programación y presupuestación de obras
públicas que realicen, así como para los acuerdos para la ejecución de obras y las acciones para
efectuar los procesos de adjudicación, contratación y finiquito de las mismas;

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