Reglamento de la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 10 DE JULIO DE 2009.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el jueves 30 de diciembre de 1999.

ROSARIO ROBLES BERLANGA, Jefa de Gobierno del Distrito Federal con fundamento en el artículo 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 14 y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 1° y Quinto Transitorio de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 81

(REFORMADO, G.O. 17 DE MAYO DE 2006)

Capítulo I Artículos 1 a 8

(REFORMADO, G.O. 17 DE MAYO DE 2006)

Artículo 1o

El objeto del presente ordenamiento es reglamentar la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, con respecto a la planeación, programación, presupuestación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control de la obra pública, los servicios relacionados con dicha obra y los proyectos integrales que lleven a cabo las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 17 DE MAYO DE 2006)

Artículo 2o Además de las definiciones contenidas en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

(REFORMADA, G.O. 17 DE MAYO DE 2006)

  1. Administración Pública: las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal;

  2. Ajuste de costo: la determinación de la variación del costo que se presenta en los montos faltantes de ejecutar de un trabajo que se encuentra en programa, durante el ejercicio de un contrato y que se aplica a las estimaciones afectadas por el incremento o decremento en el costo de los insumos;

  3. Cargos adicionales: aquéllos que se adicionan al precio por concepto de descuentos previstos en el Código Financiero del Distrito Federal y otros como pueden ser los señalados en el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración del Ejercicio Presupuestal;

  4. Corto plazo: intervalo de tiempo menor a un año, dentro del cual ocurre un hecho referido en la Ley o en este Reglamento;

  5. (DEROGADA, G.O. 10 DE JULIO DE 2009)

  6. Finiquito: procedimiento jurídico-administrativo consistente en integrar el expediente de la obra pública terminada referente a un contrato, más los documentos que se anexaron durante la operación del mismo;

  7. Gastos no recuperables: erogaciones que realiza el concursante en un concurso y que no recupera cuando es suspendido el procedimiento de manera definitiva o bien las erogaciones que el contratista efectúa en el período de ejecución de una obra pública y que por desviaciones en el proceso o la ejecución pactada, imputables a la Administración Pública, inducen a una reducción en el monto previsto y por lo tanto no los puede recuperar el contratista a través del precio comprometido en el contrato;

    (REFORMADA, G.O. 17 DE MAYO DE 2006)

  8. Junta o juntas de aclaraciones: reunión o serie de reuniones que tienen como fin la explicación por parte de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, a los concursantes representados por personal calificado en la materia, sobre las dudas surgidas de la lectura de las bases del concurso y del contenido de la convocatoria que pudieran ser motivadas por omisiones, falta de correspondencia entre términos vertidos o claridad en la descripción, una vez estudiado el trabajo a ejecutar y conocido en su caso el lugar donde se efectuará éste.

    Será responsabilidad de cada concursante, solicitar aclaración sobre cualquier duda que tenga, o sobre aquellos asuntos referentes a la indefinición de aspectos, duplicidad de conceptos o contraposiciones que de las bases surjan, sobre especificaciones, procedimientos constructivos y cualquier otro tema relacionado con las bases, para que le sean aclarados. En caso de que el concursante no solicite aclaración alguna, de presentarse alguna indefinición durante el proceso de operación del contrato, la Administración Pública tendrá la facultad de optar por el aspecto, concepto, alcance, especificación o procedimiento constructivo que estime pertinente, sin derecho a pago adicional al contratista por este motivo;

  9. Largo plazo: intervalo de tiempo mayor a cinco años, dentro del cual ocurre un hecho referido en la Ley o en este Reglamento;

  10. Ley: la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal;

  11. Liquidación: acto que consiste en cerrar la contabilidad por lo que hace a importes de pago por trabajos realizados en contratos a base de precio alzado, conceptos de trabajo en contratos a base de precios unitarios o actividades en el caso de proyectos integrales, los trabajos extraordinarios resultantes del cambio de conceptos en el catálogo del concurso y aquellas variaciones de programación surgidas en su caso y modificaciones a importes por precisiones en cantidades de obra ejecutados, para determinar el saldo a favor de quien corresponda o por diferencias de importes entre estimaciones entregadas y los resultados que arrojen los números generadores y los trabajos comprometidos con sus variaciones y ajustes legales realizados;

  12. Mediano plazo: intervalo de tiempo comprendido entre uno y cinco años, dentro del cual ocurre un hecho referido en la Ley o en este Reglamento;

  13. Precalificación: proceso mediante el cual la Administración Pública determinará cuáles interesados en un concurso tienen las características fundamentales para participar en un proceso de calificación para la ejecución de un servicio relacionado con la obra o un proyecto integral;

  14. Precio alzado: remuneración o pago total fijo que debe cubrirse al contratista por el trabajo totalmente terminado;

  15. Precio unitario: remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto de trabajo terminado;

    (REFORMADA, G.O. 17 DE MAYO DE 2006)

  16. Registro de Concursantes: proceso mediante el cual las personas físicas o morales entregan la documentación de conformidad con lo que establece el presente reglamento y a partir de ella, la Secretaría elabora una constancia que entrega al interesado, e integra una lista de personas registradas, mismas que potencialmente tienen la posibilidad de participar en un evento concursal, ya sea por licitación pública o por invitación restringida en la obra pública que contrata la Administración Pública;

    (REFORMADA, G.O. 17 DE MAYO DE 2006)

  17. Sector Obras: la Secretaría de Obras y Servicios como cabeza del sector y el conjunto de dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal que realizan obra pública;

  18. Utilidad: cantidad en dinero que comprende la percepción bruta considerada en el precio unitario, dentro de la cual se incluyen los impuestos, participaciones a los trabajadores, aportaciones a instituciones y otras relativas así como la utilidad neta del contratista, considerada por un participante en una propuesta o la establecida en un contrato;

  19. (DEROGADA, G.O. 10 DE JULIO DE 2009)

  20. (DEROGADA, G.O. 10 DE JULIO DE 2009)

    (ADICIONADA, G.O. 17 DE MAYO DE 2006)

  21. Residencia de Supervisión Externa: Persona física o moral contratada por las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, que tiene a su cargo la vigilancia, inspección y verificación directas de la ejecución de una obra pública;

    (ADICIONADA, G.O. 10 DE JULIO DE 2009)

  22. Porcentaje: Proporción que define en centésimas una relación con el máximo valor de 100, considerado como cifra de referencia;

    (ADICIONADA, G.O. 10 DE JULIO DE 2009)

  23. Puntos: Medida de valoración con respecto a una escala previamente establecida para otorgar la calificación a una propuesta;

    (ADICIONADA, G.O. 10 DE JULIO DE 2009)

  24. Calificación por puntos y porcentajes: Proceso mediante el cual la Administración Pública evalúa las propuestas de los concursantes y les determina un puntaje y ponderación porcentual para seleccionar entre ellas la ganadora que ejecutará un servicio relacionado con la obra o de un proyecto integral;

Artículo 3o En la ejecución de obra pública, la Administración Pública se sujetará a lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.

La Secretaría, atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables, formulará y someterá a consideración del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, las políticas administrativas, bases y lineamientos a que se refiere la Ley. Estas se referirán en lo general a lo siguiente:

A. Políticas Administrativas:

  1. Los aspectos relativos a la planeación, programación y presupuestación de cada obra pública autorizada conforme a las disposiciones aplicables, estableciendo los criterios que habrán de adoptarse para la realización de las acciones, actos y contratos que lleven a cabo, a fin de racionalizar los recursos disponibles, y

  2. Los criterios que deben observar los titulares de las unidades administrativas o sus equivalentes, relativos a la operación, conservación y mantenimiento de la obra pública, atendiendo los principios de simplificación administrativa, descentralización de funciones y efectiva delegación de facultades establecidas.

    B. Bases:

  3. Los aspectos...

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