Reglamento de la Ley Numero 878 del Equilibrio y la Proteccion Al Ambiente del Estado de Guerrero, en Materia de Prevencion y Control de la Contaminacion de la Atmosfera

REGLAMENTO DE LA LEY NÚMERO 878 DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE GUERRERO EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 15 de noviembre de 2011.

Al margen un sello con el Escudo Oficial que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.

LIC. ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 74 FRACCIÓN IV Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 6o., 10, 20 FRACCIÓN III Y 31 BIS FRACCIONES II, VI, XIII, XX, XXIX, XXXII, XXXIII, XXXIV Y XXXVII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 433 Y 1 FRACCIONES I, II, III Y VI, 6, 8 FRACCIONES I, II, VI, VII Y IX, 11 FRACCIONES II, IV, X, XVII, XXI Y XXIV, 19 FRACCIONES I, II, III, IV, V, VII, X Y XIII, 41, 43, 65, 66, 149, 152, 154, 155, 169, 254, 255, 256, 257 Y 260 DE LA LEY NÚMERO 878 DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE GUERRERO; Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY NÚMERO 878 DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE GUERRERO EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA.

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1 a 166
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Del objeto del Reglamento

Artículo 1 El presente Reglamento es de orden público e interés general, en todo el Estado y tiene por objeto reglamentar la Ley número 878 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero en lo relativo a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera.
Artículo 2 Los criterios ambientales para la prevención y control de la contaminación de la atmósfera establecidos en la Ley número 878 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero serán considerados en:
  1. La expedición de las Normas Técnicas Ambientales Estatales para la prevención y control de la contaminación de la atmósfera;

  2. La clasificación de áreas o zonas atmosféricas, de acuerdo a su capacidad de asimilación o dilución a la carga de contaminantes que éstas puedan recibir; y

  3. El registro u otorgamiento de todo tipo de autorizaciones, licencias o permisos ante autoridad competente para emitir contaminantes a la atmósfera.

Artículo 3 Para efectos de aplicación e interpretación del presente Reglamento se tomarán en cuenta las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley número 878 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero, y las que de ellas deriven en lo que resulte conducente, además de las siguientes:

l. Cédula de Operación Anual Estatal: El instrumento de reporte y de recopilación de información de emisiones y transferencias de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, mediante el que las fuentes fijas de jurisdicción estatal, deben reportar anualmente a la Secretaría sobre sus procesos;

  1. Centro: El Centro de Verificación Vehicular como establecimiento autorizado para realizar la medición de emisiones contaminantes provenientes de los vehículos automotores observando las normas y disposiciones que los regulan;

  2. Contaminación de la Atmósfera: La alteración de la composición del aire por la presencia de contaminantes emitidos a la atmósfera, generados por las distintas actividades del hombre o por fenómenos naturales; los contaminantes pueden ser, gases de combustión, partículas sólidas y líquidas, microorganismos patógenos, entre otros;

  3. Contaminantes Criterio: Aquellos cuyos máximos permisibles han sido normados o estandarizados en base a los criterios científicos para cuidar el bienestar y la salud humana;

  4. Contingencia Ambiental: La situación eventual y transitoria declarada por las autoridades competentes cuando se presenta o se prevé con base en análisis objetivos o en el monitoreo de la contaminación ambiental, una concentración de contaminantes o un riesgo ecológico derivado de actividades humanas o fenómenos naturales, que afectan la salud de la población o el ambiente, de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas;

  5. Emisión: La cantidad liberada a la atmósfera de forma directa o indirecta de toda sustancia o energía, en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al interactuar en cualquier medio natural altere o modifique su composición o condición normal;

  6. Establecimiento Sujeto a Reporte de Competencia Estatal: Toda instalación que de acuerdo con la Ley y este reglamento, deba reportar sus emisiones y transferencia de contaminantes generados por sus actividades;

  7. Fuente Múltiple: La fuente fija que tiene dos o más ductos o chimeneas por las que se descargan las emisiones a la atmósfera, provenientes de un solo proceso;

  8. Fuente Natural de Contaminación: La que tiene origen biogénico, o resulta de fenómenos naturales o erosivos;

  9. Inmisión: La presencia de contaminantes en la atmósfera a nivel de suelo, de modo temporal o permanente, generada por cualquier proceso o actividad;

  10. Ley: La Ley número 878 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero;

  11. Ley General: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  12. Norma Oficial Mexicana: La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método d (sic) producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieren a su cumplimiento o aplicación;

  13. Norma Técnica Ambiental Estatal: La regulación técnica para una actividad específica de competencia estatal;

  14. Licencia Ambiental de Funcionamiento: El instrumento de control y regulación directa en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, mediante el que se autoriza la operación de las fuentes fijas de jurisdicción estatal y de aquellas que previo acuerdo con los ayuntamientos sean reguladas por la Secretaría;

  15. Plataforma y Puerto de Muestreo: Las instalaciones que permiten el análisis y medición de las emisiones contaminantes o materiales de una fuente fija a la atmósfera, de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas;

  16. Procuraduría: La Procuraduría de Protección Ecológica del Estado de Guerrero;

  17. Programa Estatal: El Programa Estatal de Verificación Vehicular es el Instrumento normativo de carácter obligatorio en todo el Estado, emitido por la Secretaría, a través del cual se determinan los tiempos y formas a los que se sujetarán los obligados a verificar, favoreciendo la medición y el control de las emisiones de gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera provenientes de vehículos automotores;

  18. Registro: El Registro Estatal de Emisiones y Transferencia de Contaminantes del Estado que se integra con la información de los establecimientos sujetos a reporte sobre sus emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos, así como de aquellas sustancias que determinen las autoridades competentes, el cual será operado y administrado por la Secretaría;

  19. Reglamento: El Reglamento de la Ley número 878 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera;

  20. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado;

  21. Sustancias Sujetas a Reporte de Competencia Estatal: Los elementos o compuestos químicos, que conforme a los criterios de ecotoxicidad, persistencia ambiental, bioacumulación, toxicidad, teratogenicidad, mutagenicidad o carcinogenicidad y, en general, por sus efectos adversos al medio ambiente, sean emitidos o transferidos por los establecimientos sujetos a reporte de competencia estatal y deban ser integrados a la base de datos de acuerdo con las especificaciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas y en las Normas Técnicas Ambientales Estatales;

  22. Transferencia: El traslado de sustancias sujetas a reporte a un sitio que se encuentra físicamente separado de la fuente que las generó, con finalidades de reutilización, reciclaje, obtención de energía, tratamiento o confinamiento; incluyendo descargas de agua y manejo de residuos;

  23. Vehículo Automotor: La unidad de trasporte, propulsada por motor, destinada al transporte terrestre de personas o carga, o ambos, cualquiera que sea su número de ejes y su capacidad de transporte;

  24. Vehículo Automotor de Uso Intensivo: Aquel que por su constante uso requiere de más controles para regular sus emisiones, y que entre otros se destinan al servicio público de transporte de personas y carga, sean de giro comercial o particular;

  25. Vehículo Automotor Ostensiblemente Contaminante: Aquel que notoriamente emite humo azul o negro, es decir, partículas contaminantes, que independientemente que se cuantifiquen mediante verificación oficial, presume daño al ambiente; y

  26. Zona Crítica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR