Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de Morelos

REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE JUNIO DE 2017.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el viernes 26 de febrero de 1999.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- La Tierra Volverá a Quienes la Trabajan con sus Manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

JORGE MORALES BARUD, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 70 FRACCIÓN XVII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA ESTATAL, Y

CONSIDERANDO:

[...]

Por todo lo antes expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MORELOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 64
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento, la supervisión y el control del notariado; los requisitos para ingresar a la función notarial; el arancel al que se sujetará el cobro de honorarios por servicios notariales y las funciones del Colegio de Notarios.
Artículo 2 En el Estado de Morelos, la función notarial estará a cargo de profesionales del derecho, a quienes el Ejecutivo del Estado haya expedido el nombramiento respectivo, en términos de la Ley del Notariado.
Artículo 3 Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
  1. Ley: Ley del Notariado del Estado de Morelos;

  2. Reglamento: El presente ordenamiento;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2005)

  3. Secretaría: La Secretaría de Gobierno;

  4. Aspirante: Persona que haya obtenido el Registro de Aspirante a Notario;

  5. Notario: Persona a quien el Ejecutivo del Estado haya otorgado la Patente para ejercer las funciones propias del notariado, y

  6. Colegio: Colegio de Notarios del Estado de Morelos, A.C.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

DE LA UBICACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LAS NOTARÍAS

(REFORMADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2011)

Artículo 4 Los Notarios del Estado de Morelos deberán ejercer sus funciones dentro de los límites del Estado, para lo cual deberán establecer sus oficinas y su residencia en la Demarcación Notarial que les corresponda.
Artículo 5 Para efectos de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley, en el Estado de Morelos se establecen las siguientes Demarcaciones Notariales:

(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2005)

  1. Primera Demarcación Notarial.- Comprende los Municipios de Cuernavaca, Tepoztlán y Huitzilac, con sede en Cuernavaca;

  2. Segunda Demarcación Notarial.- Comprende los Municipios de Tetecala, Coatlán del Río, Mazatepec y Miacatlán, con sede en Tetecala;

  3. Tercera Demarcación Notarial.- Comprende los Municipios de Puente de Ixtla y Amacuzac, con sede en Puente de Ixtla;

  4. Cuarta Demarcación Notarial.- Comprende los Municipios de Jojutla, Zacatepec, Tlaquiltenango y Tlaltizapán, con sede en Jojutla;

  5. Quinta Demarcación Notarial.- Comprende los Municipios de Yautepec, Tlayacapan, Tlalnepantla, Totolapan y Atlatlahucan, con sede en Yautepec;

  6. Sexta Demarcación Notarial.- Comprende los Municipios de Cuautla, Ayala, Yecapixtla, Tetela del Volcán y Ocuituco, con sede en Cuautla;

  7. Séptima Demarcación Notarial.- Comprende los Municipios de Jonacatepec, Axochiapan, Tepalcingo, Zacualpan, Jantetelco y Temoac, con sede en Jonacatepec, y

    (REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2005)

  8. Octava Demarcación Notarial.- Comprende los Municipios de Temixco y Xochitepec, con sede en Temixco, y

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2005)

  9. Novena Demarcación Notarial.- Comprende los Municipios de Jiutepec y Emiliano Zapata, con sede en Jiutepec, Morelos.

    (ADICIONADO [N. DE. E. REFORMADO], P.O. 10 DE MAYO DE 2017) (F. DE E., P.O. 24 DE MAYO DE 2017)

    En casos urgentes, los Notarios Públicos podrán ejercer sus funciones fuera de su demarcación sin previa solicitud, debiendo notificar de ello a la Secretaría dentro de las 72 horas siguientes a la actividad realizada, en la que de igual manera se expondrán las causas que motivaron la atención urgente.

    (ADICIONADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2017)

    La Secretaría podrá comunicar a los Notarios un catálogo orientador, enunciativo más no limitativo, de los casos que podrán considerarse como urgentes.

Artículo 6

Además de lo señalado en el artículo 4 del presente Reglamento para reubicación de su sede, los Notarios, a su costa, harán del conocimiento público el nuevo domicilio de su Notaría mediante dos publicaciones con intervalo de una semana en el Periódico Oficial ''Tierra y Libertad'' y en alguno de los diarios de mayor circulación en la capital del Estado o en la población más importante de la respectiva Demarcación Notarial.

Artículo 7 Las Notarías se establecerán en locales adecuados y contarán con los medios necesarios para realizar la función notarial; estarán abiertas todos los días hábiles de cada año, durante un mínimo de 8 horas diarias y el Notario establecerá su residencia dentro de la misma Demarcación o en su zona conurbada.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2017)

Aunado a lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento, los Notarios Públicos podrán solicitar a la Secretaría la autorización de un calendario semestral para salir de las instalaciones principales de su Notaría para ejercer sus funciones en oficinas alternas ubicadas en determinadas localidades dentro de la demarcación notarial que le compete, debiendo celebrar dichos actos ante su presencia y en términos de la Ley, del presente Reglamento y demás normativa aplicable.

Artículo 8 En el edificio donde se encuentre ubicada la Notaría se colocará en lugar visible, un letrero con los siguientes datos:
  1. Nombre y Apellidos del Notario;

  2. Número de la Notaría;

  3. Demarcación Notarial, y

  4. En caso de Notarios Asociados, el nombre y apellidos de su asociado y las palabras ''Notario Asociado''.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 27.ter

DEL INGRESO A LA FUNCIÓN NOTARIAL

SECCIÓN PRIMERA Artículos 9 a 14

DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER EL REGISTRO DE ASPIRANTE AL NOTARIADO

(REFORMADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 9 Los requisitos señalados en la Ley para obtener el Registro de Aspirante a Notario se acreditarán en la forma siguiente:
  1. La Calidad de Morelense y la Residencia.- Con la copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil y con la constancia de residencia expedida por la autoridad municipal correspondiente;

  2. La Autorización para el Ejercicio Profesional del Derecho.- Con los originales del título y de la cédula profesional, expedidos por las instituciones legalmente facultadas para ello, o copia certificada de los mismos;

  3. La Práctica Notarial.- Con el aviso que por escrito el Notario rinda a la Secretaría y al Colegio, en el que se hará constar tanto el inicio como la terminación, de la práctica del aspirante o de la continuación de la misma; surtiendo efectos a partir de la fecha de entrega de dicho documento, ante la Secretaría y el Colegio, y

  4. El no haber sido condenado por delito intencional.- Con el certificado de no antecedentes penales expedido por la autoridad competente, con antigüedad no mayor de 90 días, previos al examen.

El cumplimiento de los requisitos legales para ser aspirante a Notario, particularmente de las prácticas a que se refiere la fracción III de este artículo, no resulta incompatible con el desempeño de una función o servicio público, siempre que este así lo permita y se trate de actividades relacionadas con el ejercicio profesional del derecho, sin una necesaria vinculación al ámbito del notariado.

Artículo 10 La convocatoria a exámenes para obtener el Registro de Aspirante a Notario, la expedirá la Secretaría y se publicará en el Periódico Oficial ''Tierra y Libertad'', por una sola vez y por tres veces consecutivas con intervalos de cinco días naturales, en uno de los diarios de mayor circulación en el Estado

En la convocatoria se determinarán las bases, el lugar, la fecha y la hora en la que se realizarán los exámenes.

(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2017)

Artículo 11

Los interesados en obtener el Registro de Aspirante a Notario deberán presentar por triplicado ante la Secretaría, su solicitud acompañada de la documentación a que se refiere este Reglamento, dentro de los treinta días naturales siguientes a la última publicación de la convocatoria, en la solicitud el interesado deberá indicar domicilio en la ciudad de Cuernavaca, Morelos así como una dirección de correo electrónico. Los interesados deberán cubrir los derechos que por concepto de examen fije la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos y comprobar el pago.

Artículo 12 Concluido el plazo señalado en el artículo anterior, la Secretaría determinará, dentro de los treinta días naturales siguientes a la recepción de las solicitudes, quiénes reunieron los requisitos exigidos por la Ley para ser examinados y enviará al Colegio copia de la documentación respectiva.

(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2017)

La Secretaría notificará personalmente o mediante correo electrónico al interesado, la procedencia o improcedencia de su solicitud. En caso afirmativo se le informará, con quince días naturales de anticipación por lo menos, el lugar, día y hora en que se celebrará el examen.

(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2017)

Artículo 13 El jurado calificador de los exámenes para obtener el Registro de Aspirante a Notario y de oposición para obtener la Patente de Notario, se integrará y funcionará en los términos establecidos por el artículo 16 de la Ley.

La aplicación de examen de Aspirante a Notario...

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