Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de Mexico
"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 15/04/2021 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."
REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 9 DE JULIO DE 2013.
N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO DE 11 DE JULIO DE 2013.
Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 1o. de agosto de 2002.
ARTURO MONTIEL ROJAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 77 FRACCIONES III Y IV DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MEXICO; Y
C O N S I D E R A N D O...
En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MEXICO
DEL NOTARIADO EN EL ESTADO DE MEXICO
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El Gobernador del Estado;
(REFORMADA, G.G. 9 DE JULIO DE 2013)
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La Consejería Jurídica.
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Archivo, al Archivo General de Notarías del Estado de México;
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Colegio, al Colegio de Notarios del Estado de México;
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Comité, al Comité Administrador del Fondo de Garantía del Notariado del Estado de México;
(REFORMADA, G.G. 9 DE JULIO DE 2013)
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Consejería, a la Consejería Jurídica.
(REFORMADA, G.G. 9 DE JULIO DE 2013)
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Ley, a la Ley del Notariado del Estado de México.
(REFORMADA, G.G. 9 DE JULIO DE 2013)
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Reglamento, al Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
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Notario Titular, al profesional del derecho a quien el Gobernador del Estado haya otorgado nombramiento para ejercer las funciones propias del notariado;
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Notario Interino, al profesional del derecho designado por el Gobernador del Estado por la separación de un notario titular, en los casos previstos por la Ley;
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Notario Provisional, al profesional del derecho designado por el Gobernador del Estado para cubrir la vacante de una notaría, en tanto se nombra un titular;
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Aspirante, al profesional del derecho que haya obtenido la Constancia de Aspirante a Notario;
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DSMGV: Días de salario mínimo general vigente.
En cada notaría se colocará al exterior, en lugar visible, un letrero con los datos siguientes:
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Nombre del notario;
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Número de la notaría;
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En caso de notarios asociados, los nombres de éstos y las palabras "Notarios Asociados".
Al interior del local, se colocará en lugar visible, el Arancel de los Notarios.
(REFORMADO, G.G. 9 DE JULIO DE 2013)
DEL INGRESO A LA FUNCION NOTARIAL
DE LOS ASPIRANTES A LA FUNCION NOTARIAL
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La nacionalidad mexicana por nacimiento, la edad y la ciudadanía: con la copia certificada del acta de nacimiento o con cualquier otro documento autorizado por la legislación aplicable;
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La residencia: con la constancia expedida por la autoridad municipal del domicilio del solicitante;
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La autorización para el ejercicio profesional del derecho: con copia certificada del título o de la cédula correspondiente, expedidos por las instituciones legalmente facultadas para ello;
(REFORMADA, G.G. 9 DE JULIO DE 2013) (F. DE E., G.G. 11 DE JULIO DE 2013)
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La práctica notarial: con los avisos de inicio y terminación que el notario hubiere hecho a la Consejería y al Colegio, con los informes trimestrales que rinda el practicante y con las visitas de verificación que realice la Consejería.
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La participación en el curso de formación de aspirantes a notario: con la constancia expedida por el Colegio;
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La no sujeción a proceso penal por delito intencional, y la inexistencia de condena en sentencia ejecutoriada por delito de la misma clase: con la certificación de antecedentes no penales expedida por autoridad competente, con una antigüedad no mayor de treinta días hábiles previos a la fecha de su presentación.
Los demás requisitos establecidos por la Ley, se acreditarán con la manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, que el interesado cumple con los mismos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 9 DE JULIO DE 2013)
En la convocatoria se determinarán las bases, el lugar, día y hora en la que se realizará el examen.
Sólo tendrán derecho a presentar examen, aquellos que previamente satisfagan los requisitos exigidos por la Ley.
(REFORMADO, G.G. 9 DE JULIO DE 2013)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 9 DE JULIO DE 2013)
La Consejería hará del conocimiento del Colegio, el resultado de la calificación de las solicitudes.
Sólo los interesados cuyas solicitudes hayan sido aceptadas, tendrán derecho a presentar el examen.
(REFORMADO, G.G. 9 DE JULIO DE 2013)
DEL NOMBRAMIENTO DE NOTARIO
(REFORMADA, G.G. 9 DE JULIO DE 2013)
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La constancia de aspirante a notario: mediante su exhibición, o en su caso, con la evaluación aprobatoria practicada por la Consejería y el Colegio.
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Los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley: con los documentos a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento, debiendo actualizarse los relativos a la residencia y a la certificación de antecedentes no penales;
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La aprobación del examen de oposición.
(REFORMADO, G.G. 9 DE JULIO DE 2013)
(REFORMADO, G.G. 9 DE JULIO DE 2013)
La Consejería hará del conocimiento del Colegio, el resultado de la calificación de las solicitudes.
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