Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

TÍTULO PRIMERO Generalidades de la movilidad Artículos 1 a 13
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar lo dispuesto por la Ley de Movilidad de la Ciudad de México.

ARTÍCULO 2

Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en la Ley, se entenderán por:

  1. Apoyo Vial: El conjunto de acciones implementadas por la Secretaría para la organización, administración y mejoramiento de las vías de afluencia vehicular en la Ciudad de México;

  2. Cierre de circuito: El espacio físico autorizado por la Secretaría, en el que inicia o concluye un recorrido del servicio público de transporte de pasajeros colectivo, sin que éste sirva de base;

  3. Comisión de Clasificación: A la Comisión de Clasificación de Vialidades;

  4. Comité del Sistema: Al Comité del Sistema Integrado de Transporte Público;

  5. Comité de Promoción: Al Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público;

  6. Consejo Asesor: Al Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial;

  7. BIS. Constancia de Registro: Documento expedido por la Secretaría, previo pago de derechos correspondientes, por medio del cual se hace constar el registro de las personas morales que operan, administran y/o utilizan aplicaciones o plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, para la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con Chofer. Para los efectos del pago antes referido, se estará a lo establecido en el Código Fiscal de la Ciudad de México, y en la normativa aplicable en la materia.

  8. TER. Constancia de Registro Vehicular: Documento expedido por la Secretaría, previo pago de derechos correspondientes, otorgado a las personas morales que operan, administran y/o utilizan aplicaciones o plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, para la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con Chofer, en el que consta el registro de cada vehículo para la prestación del servicio, previo cumplimiento de los requisitos y características que emita la Secretaría.

  9. Depósitos Vehiculares: Centros de resguardo de vehículos en la Ciudad de México dependientes de la Secretaría de Movilidad.

  10. Engomado o calcomanía de Circulación: El aditamento plástico de identificación y clasificación, expedido por la Secretaría, indispensable para la circulación, coincidente con la Placa de Matrícula y la Tarjeta de Circulación;

  11. Estación: Es el espacio físico autorizado por la Secretaría para realizar ascenso y descenso de usuarios en puntos intermedios de un recorrido con infraestructura vial confinada;

  12. Espacio Público: Las vías públicas y las áreas destinadas para la recreación, tales como: plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, bosques urbanos, parques públicos y demás de naturaleza análoga;

  13. Fondo Público: Al Fondo Público de Movilidad y Seguridad Vial;

  14. Bis. Licencia para conducir: documento físico o digital emitido por la Secretaría en favor de una persona física y que la autoriza para conducir un vehículo motorizado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y demás ordenamientos jurídicos y administrativos;

  15. Lugar de Encierro: La instalación o inmueble destinado al estacionamiento, pernocta y mantenimiento de los vehículos que proporcionan los servicios de transporte de pasajeros y carga;

  16. Monitoreo: Son los reportes efectuados por el personal de apoyo vial, así como los generados a través de medios electrónicos y de telecomunicación, sobre el estado que guardan las principales vías de la Ciudad de México;

  17. Órgano Regulador: Órgano Regulador de Transporte.

  18. Padrón vehicular: Es la relación nominal de datos, registros y archivos sistematizados por la Secretaría, relativo al control vehicular de la Ciudad de México;

  19. Persona con...

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