Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de Mexico y Municipios

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REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 27 DE NOVIEMBRE DE 2015.

Reglamento publicado en la Sección Cuarta de la Gaceta de Gobierno del Estado de México, el miércoles 15 de febrero de 2012.

DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACCIONES II, IV, XXVIII, XXXVIII Y XLVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 3 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y

C O N S I D E R A N D O...

En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 66
Artículo 1 Este Reglamento es de orden público y tiene por objeto:
  1. Reglamentar la Ley en el ámbito de la administración pública estatal;

  2. Establecer los procedimientos para la integración y funcionamiento del Consejo;

  3. Regular los procedimientos para impulsar y consolidar la mejora continua de la regulación estatal, y

  4. Definir los mecanismos para que los trámites, servicios, actos y procesos administrativos, comunicaciones y procedimientos derivados de la regulación estatal sometida al proceso de mejora regulatoria, puedan ser gestionados con el uso de medios electrónicos, en los términos de la ley de la materia.

Artículo 2 El presente Reglamento aplicará a los actos, procedimientos y resoluciones de la Comisión, el Consejo y las dependencias, en los términos de la legislación aplicable, y a éstos, corresponde su observancia y cumplimiento.
Artículo 3 Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
  1. Comisión: Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;

  2. Comisiones Municipales: Comisiones Municipales de Mejora Regulatoria;

  3. Comité Interno: Órgano constituido al interior de cada dependencia y municipios para llevar a cabo actividades continuas de mejora regulatoria derivadas de la Ley;

  4. Consejo: Consejo Estatal de Mejora Regulatoria;

  5. Comité Especial: Órgano constituido para coordinar los trabajos interinstitucionales en materia regulatoria de dos o más dependencias estatales que por acuerdo del Ejecutivo, operan como Comisión Permanente para la prestación de un conjunto de trámites y servicios;

  6. Convenio de Coordinación: Instrumento de orden público por medio del cual, los gobiernos Estatal y municipales, convienen en crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones de las partes firmantes, para cumplir objetivos y metas plasmados en los planes de desarrollo;

  7. CUTS: Clave Única de Trámites y Servicios, en los términos de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México.

  8. Dictamen: Opinión que emite la Comisión sobre los programas, los proyectos de regulación, o sobre los estudios respectivos;

  9. Evaluación de resultados: Procedimiento que realiza la Comisión respecto de los avances en los programas presentados por las dependencias y/o las Comisiones Municipales, al amparo de los mecanismos de medición de avances de mejora regulatoria aprobados por el Consejo;

  10. Impacto regulatorio: Efecto que la regulación puede generar en distintos ámbitos del quehacer privado, público, social o económico;

  11. Informe de avance: Informe de avance programático de mejora regulatoria que elabora la Comisión con base en los programas y de acuerdo con la evaluación de resultados sobre los reportes de avance de las dependencias, y con los reportes de avance e informes de avance de las Comisiones Municipales;

  12. Ley: Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios;

  13. Normateca Interna: Conjunto de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes que son aplicables a una dependencia;

  14. Opinión Técnica y Presupuestal: La opinión de viabilidad tecnológica y presupuestal que emite la Dirección General del Sistema Estatal de Informática de la Secretaría de Finanzas, respecto de un proyecto de regulación, para su digitalización e incorporación al SEITS;

  15. Proceso de calidad regulatoria: Conjunto de actividades de análisis, consulta, diseño y evaluación que de manera sistemática realizan las dependencias sobre su marco reglamentario, y que tienen por objeto que ésta sea suficiente, integral y congruente;

  16. Programa: Programa Anual de Mejora Regulatoria de cada dependencia;

  17. Proyectos de regulación: Propuestas para la creación, reforma o eliminación de disposiciones de carácter general que para ser dictaminadas presentan las dependencias a la Comisión;

  18. Reglamento: Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios;

  19. Reporte de avance: Reporte de avance que las dependencias presentan a la Comisión sobre el cumplimiento de su programa;

  20. Sistema de Mejora Regulatoria: Conjunto de medidas que deben implementarse para integrar, en una misma lógica normativa, las cargas o trámites administrativos que involucran a dos o más dependencias, con el fin de contribuir a la mejora regulatoria interna de cada una, y

  21. SEITS: Sistema Electrónico de Información, Trámites y Servicios, en los términos de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México.

Artículo 4 Estarán sujetas a lo previsto por este Reglamento las disposiciones de carácter general de las dependencias, así como sus actos, procedimientos y resoluciones, en los términos de lo previsto por la Ley.
Artículo 5

La creación, reforma o eliminación de disposiciones de carácter general que pretendan llevar a cabo las dependencias, deberá estar justificado en una causa de interés público o social y orientarse a la simplificación, la desregulación y la reducción de la discrecionalidad de sus actos y procedimientos, además de favorecer la solución de la problemática que pudiere inhibir la consecución de los objetivos de la Ley.

Sección Primera Artículos 6 y 7

De la Coordinación entre ámbitos de Gobierno

Artículo 6 La coordinación de actividades en materia de Mejora Regulatoria entre las dependencias tiene como objeto, el cumplimiento de sus funciones así como para la mejor observancia y ejercicio de facultades concurrentes o coincidentes

En ellos, deberán observarse las disposiciones de la Ley y el Reglamento, y proveer a la creación y consolidación de un sistema de mejora regulatoria, de desregulación y de simplificación de los procesos de gestión de trámites y servicios administrativos que deben realizar los particulares, que abonen a la eficacia y la eficiencia en la prestación del servicio público.

Artículo 7

La Comisión podrá celebrar convenios interinstitucionales con las dependencias de la administración pública federal, así como de otras entidades federativas integradas en zonas económicas homogéneas, con los ayuntamientos o con las Comisiones Municipales, y con otras organizaciones y organismos públicos o privados, a efecto de incidir en la agilización de trámites y servicios en materias comunes y/o concurrentes; a efecto de asistir de mejor manera al cumplimiento del objeto de la Ley y el Reglamento, para la implementación y consolidación de un proceso continuo de mejora regulatoria y el establecimiento de procesos de calidad regulatoria al interior de las dependencias.

La Comisión impulsará la instalación y funcionamiento de las Comisiones Municipales a efecto de dar cumplimiento al objeto de la Ley y el Reglamento, para la implementación y consolidación de un proceso continuo de mejora regulatoria.

Capítulo Segundo Artículos 8 a 27

Del Consejo Estatal de Mejora Regulatoria

Artículo 8 El Consejo es un órgano consultivo de análisis en la materia y de vinculación interinstitucional y con los diversos sectores de la sociedad, para coadyuvar en el proceso de mejora regulatoria, de simplificación y desregulación en la administración pública estatal y municipal.
Artículo 9 El Consejo será responsable de coadyuvar, en el ámbito de sus atribuciones, al cumplimiento de los objetivos de la Ley y el Reglamento para impulsar y consolidar un proceso de mejora continua de la regulación estatal y municipal.
Sección Primera Artículos 10 a 16

Del Procedimiento para la Integración del Consejo

Artículo 10 Los titulares de las Secretarías señalados en las fracciones I a la XIII del artículo 12 de la Ley, son integrantes permanentes del Consejo

El Titular de la Secretaría General de Gobierno, no forma parte del Consejo; sino un representante quien será designado por escrito, por el Titular de la misma.

Los representantes de los municipios, de los organismos empresariales, de la Universidad Autónoma del Estado de México, del Colegio de Notarios del Estado de México y el Director General de la Comisión, son integrantes permanentes del Consejo. Los cuatro primeros renovarán a su representante en forma anual.

Artículo 11 Los presidentes municipales miembros del Consejo serán electos por sus pares, a más tardar durante la primera quincena del mes de diciembre del año anterior a aquél en que tenga lugar la primera sesión anual del Consejo, y se hará con base en la insaculación de 6 de ellos

La lista con los nombres de los insaculados se enviará a los presidentes municipales para que entre ellos, elijan a los 3 que pertenecerán al Consejo durante el año calendario siguiente.

Los nombres de los municipios que hayan...

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