Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria en el Estado de Nuevo Leon

REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA MEJORA REGULATORIA EN EL ESTADO DE NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 24 de septiembre de 2010.

RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 85 FRACCIONES X Y XXVII Y 88 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN; 2, 4, 8 Y 16 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, Y

CONSIDERANDO:.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA MEJORA REGULATORIA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 43
Capítulo Único Artículos 1 a 5
Artículo 1° El presente ordenamiento es de orden público y tiene por objeto reglamentar la Ley para la Mejora Regulatoria en el Estado de Nuevo León, así como establecer la estructura orgánica de la Unidad de Mejora Regulatoria Estatal y regular las funciones de los órganos encargados de la rectoría, implementación y supervisión de la Mejora Regulatoria en el Estado.
Artículo 2° La aplicación y cumplimiento de este reglamento corresponde a todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Nuevo León.
Artículo 3° Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
  1. Administración Pública Estatal: La Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Estado, en los términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León;

  2. Comisión: La Comisión Interinstitucional de Mejora Regulatoria;

  3. Consejo: El Consejo Ciudadano de Mejora Regulatoria;

  4. Convenio: El Convenio de Coordinación que los Municipios suscriban con la Unidad de Mejora Regulatoria Estatal en términos de lo dispuesto por el Artículo 30 de la Ley para la Mejora Regulatoria en el Estado de Nuevo León;

  5. Jefe de la Unidad: Jefe de la Unidad de Mejora Regulatoria Estatal;

  6. Ley: La Ley para la Mejora Regulatoria en el Estado de Nuevo León;

  7. Proceso de mejora regulatoria: El conjunto de acciones que realiza el gobierno para mejorar la manera en que regula o norma las actividades del sector privado y de la sociedad en su conjunto;

  8. Registro Estatal: El Registro Estatal de Trámites y Servicios, y

  9. Unidad: Unidad de Mejora Regulatoria Estatal.

Artículo 4° Son objeto de mejora regulatoria en el Estado, entre otras, las siguientes disposiciones:
  1. Normativas: Las normas jurídicas legislativas y reglamentarias estatales siguientes:

    1. Las que disponen la realización de cualquier trámite ante alguna Dependencia o Entidad de la Administración Pública del Estado de Nuevo León;

    2. Las que norman en cualquier forma un procedimiento para que el particular, o la autoridad, en su caso, pueda solicitar, participar en cualquier forma u obtener un permiso, licencia, aprobación, autorización, concesión, prerrogativa ante situación especial de interés público o social, o equivalente a éstos, o para que se le preste un servicio de cualquier tipo;

    3. Las que establecen cualquier deber u obligación con cargo a los particulares, o a las autoridades solicitantes, en su caso, a cuyo cumplimiento está supeditado el obtener cualquier permiso, licencia, aprobación, autorización, concesión, prerrogativa ante situación especial de interés público o social, o equivalente a éstos, o se contraiga o derive de su obtención, y

    4. Las que establezcan cualquier deber u obligación con cargo a los particulares, o a las autoridades solicitantes, en su caso, a cuyo cumplimiento está supeditada la prestación de un servicio de cualquier tipo, o que se contraiga con la prestación del servicio.

  2. Administrativas: Las que regulan los siguientes actos administrativos estatales, de naturaleza pública y de carácter general:

    1. Los que disponen la realización de cualquier trámite ante alguna Dependencia o Entidad de la Administración Pública del Estado de Nuevo León;

    2. Los que norman en cualquier forma un procedimiento para que el particular, o la autoridad solicitante, en su caso, pueda solicitar, participar en cualquier forma u obtener cualquier permiso, licencia, aprobación, autorización, concesión, prerrogativa ante situación especial de interés público o social, o equivalente a éstos, o para que se le preste un servicio de cualquier tipo, entre los que se incluyen los acuerdos generales, planes y programas de desarrollo generales, sectoriales, y de cualquier nivel y materia, circulares, instructivos, manuales, criterios, lineamientos, formas de solicitud, formas para aportación de datos o de promociones de cualquier tipo, y demás actos que supediten la obtención de lo pretendido por el particular, o por la autoridad solicitante, en su caso;

    3. Los que establecen cualquier deber u obligación con cargo a los particulares, o a las autoridades solicitantes, en su caso, a cuyo cumplimiento está supeditado el obtener cualquier permiso, licencia, aprobación, autorización, concesión, prerrogativa ante situación especial de interés público o social, o equivalente a éstos, o que se contraiga al obtenerlo, y

    4. Los que establezcan cualquier deber u obligación con cargo a los particulares, o a las autoridades solicitantes, en su caso, a cuyo cumplimiento está supeditada la prestación de un servicio de cualquier tipo, o que se contraiga con la prestación del servicio.

Artículo 5° Para la emisión de cualquier acto de regulación por parte de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, se requiere que lo justifique una causa de interés público o social, y que no contravenga los fines, objetivos y medios previstos en los artículos 2, 3, 7 y 8 de la Ley.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 15

DE LOS ÓRGANOS DE LA MEJORA REGULATORIA

Capítulo Primero Artículos 6 a 11

De la Estructura Orgánica de la Unidad de Mejora Regulatoria Estatal

Artículo 6° Para el ejercicio de sus funciones, la Unidad contará con la siguiente estructura orgánica:
  1. La Jefatura, que comprende a las siguientes Áreas:

    a).- El Área de Administración, y

    b).- La Oficina de Apoyo Operativo.

  2. La Dirección Interinstitucional, que comprende lo siguiente:

    a).- La Coordinación Técnica.

  3. La Dirección de Análisis e Integración, que comprende lo siguiente:

    a).- La Coordinación de Análisis y Evaluación, y

    b).- La Coordinación de Integración de Programas.

  4. La Dirección de Normatividad, que comprende lo siguiente:

    a).- La Coordinación de Apoyo Jurídico, y

    b).- La Coordinación de Dictaminación.

Artículo 7° Al Jefe de la Unidad le corresponden además de las facultades y atribuciones determinadas en los artículos 24 y 26 de la Ley, las siguientes:
  1. Diseñar, coordinar y operar las acciones y actividades que se desprendan de la adopción de la política pública de Mejora Regulatoria para el Estado, que se implemente en consecución a lo dispuesto en la ley de la materia;

  2. Designar a los integrantes de la Unidad;

  3. Elaborar, implementar y actualizar periódicamente en forma directa y por conducto de las direcciones adscritas, los documentos y manuales relativos al funcionamiento administrativo y a la operación de la Unidad, así como la implementación de acciones y programas contenidos en la Ley;

  4. Representar a la Unidad en los juicios de Amparo, procedimientos judiciales, administrativos, laborales o en cualquier controversia en la que la Unidad sea parte o le asista algún interés, pudiendo delegar dicha facultad mediante Acuerdo, el cual surtirá efectos a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado;

  5. Instrumentar acciones para los fines establecidos en el Capítulo Único del Título Sexto de la Ley, y

  6. Las demás que le confieran la Ley, el presente Reglamento y otros ordenamientos legales.

Artículo 8° A la Dirección Interinstitucional le corresponde:
  1. Establecer mecanismos de vinculación institucional con el sector público, privado y académico, relacionadas con el objeto de la Unidad;

  2. Operar los sistemas de información y soporte técnico del Registro Estatal y del Portal de Mejora Regulatoria en Internet;

  3. Publicar y dar seguimiento a la actualización en el Portal de Internet tanto de los Programas de Mejora Regulatoria como del Registro Estatal;

  4. Mantener el control de gestión de los asuntos de la Unidad;

  5. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Ciudadano y Comisión Interinstitucional;

  6. Apoyar en la capacitación de los Enlaces Estatales y Municipales, en su caso;

  7. Preparar el Informe Anual de Actividades;

  8. Promover, organizar y participar en foros, seminarios y demás actividades orientadas a impulsar la mejora regulatoria en el Estado, y

  9. Las demás actividades que le encomiende el Jefe de la Unidad Estatal.

Artículo 9° A la Dirección de Análisis e Integración corresponde:
  1. Elaborar el Programa Estatal de Mejora Regulatoria y someterlo a la consideración del Jefe de la Unidad;

  2. Elaborar el Manual para la elaboración del Programa de Mejora Regulatoria de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el artículo 36 de la Ley;

  3. Asesorar a los enlaces de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, cuando así lo soliciten, para el desarrollo de sus Programas de Mejora Regulatoria;

  4. Integrar y Dictaminar sobre los Programas de Mejora Regulatoria de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y someterlo a la consideración del Jefe de la Unidad;

  5. ...

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