Reglamento de la Ley de Mediacion, Conciliacion y Promocion de la Paz Social para el Estado de Mexico
REGLAMENTO DE LA LEY DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Segunda de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 19 de diciembre de 2011.
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comunica el siguiente:
ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE FECHA SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, POR EL QUE SE EMITE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO.
Con fundamento en los artículos 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 1, 8, 9, 11, 15 y Cuarto Transitorio de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México, 63 fracciones XVIII y XXXVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Consejo de la Judicatura emite el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO
Objeto
Definiciones
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Ley: La Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado;
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Reglamento: El reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México, emitido por el Consejo de la Judicatura del Estado;
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Centro Estatal: El Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado;
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Centros regionales: Los Centros de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado;
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Centros privados: Los lugares donde se presten los servicios privados de mediación, conciliación o de justicia restaurativa, por personas físicas o jurídicas colectivas;
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Director general: El Director General del Centro Estatal;
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Subdirector: El Subdirector Regional del Centro Estatal;
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Convenio: El convenio escrito de mediación o conciliación; y
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Acuerdo reparatorio: El acuerdo resultante de los procedimientos restaurativos o de la mediación penal.
Naturaleza
Pueden tramitarse antes, durante y después de juicio, en los casos en que la ley no lo prohiba.
Materia de los métodos alternos
Son materia de la mediación, conciliación y de la justicia restaurativa, los conflictos derivados de un determinado hecho, derecho, contrato, obligación, acción o pretensión, cuyo conocimiento está encomendado a los tribunales del Poder Judicial del Estado de México, siempre que no se afecte la moral, las buenas costumbres o derechos de terceros, ni se contravengan disposiciones de orden público.
DEL CENTRO ESTATAL
Naturaleza
Integración del Centro Estatal
Representante del Centro Estatal
Atribuciones de la Dirección General
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Vigilar el cumplimiento de los objetivos, fines y atribuciones del Centro Estatal, conforme a lo establecido en la ley y en este reglamento;
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Coordinar el trabajo de los subdirectores;
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Certificar, registrar y autorizar a los mediadores-conciliadores y facilitadores públicos y privados e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con el presente reglamento;
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Registrar a los colegios de mediadores-conciliadores y facilitadores;
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Proponer al Consejo de la Judicatura programas de capacitación y actualización de los mediadores-conciliadores y facilitadores;
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Registrar los reglamentos de las personas jurídicas colectivas privadas cuya finalidad sea la práctica de la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa;
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Realizar actos de promoción y difusión de la cultura de la paz, de la justicia y de la legalidad, así como actos de vinculación con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, que contribuyan al cumplimiento de los fines de la Ley;
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Llevar un libro de firmas y sellos de mediadores-conciliadores y facilitadores que hayan sido certificados;
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Impulsar investigaciones y producciones editoriales relacionadas con la teoría y práctica de los métodos alternos de prevención y solución de conflictos;
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Revisar, formular observaciones y en su caso, otorgar el reconocimiento legal a los convenios o acuerdos relativos a los derechos de niños, adolescentes e incapaces.
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Las demás que señale la Ley, este Reglamento y demás disposiciones en la materia.
Atribuciones de las subdirecciones regionales
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Ejercer la titularidad de los Centros Regionales asignados;
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Evaluar las solicitudes de los interesados con objeto de designar al mediador-conciliador o facilitador en cada caso y determinar el medio alterno idóneo para el tratamiento del asunto de que se trate;
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Vigilar el cumplimiento de la Ley, del reglamento, de los manuales, circulares, acuerdos y demás disposiciones de observancia general;
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Inadmitir la solicitud o dar por concluido el procedimiento de mediación, conciliación o de justicia restaurativa, en caso de advertir alguna simulación en el trámite del medio alterno;
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Supervisar los centros regionales y privados de mediación, conciliación y de justicia restaurativa;
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Coordinar el trabajo del personal adscrito a los Centros Regionales;
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Levantar actas por las faltas administrativas en que incurran los servidores públicos adscritos a los Centros Regionales, con objeto de que se inicie el procedimiento correspondiente, observando en lo conducente lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado;
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Emitir los acuerdos correspondientes a los escritos o promociones que presenten los interesados en los centros regionales;
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Autorizar los convenios y acuerdos de mediación, conciliación y de justicia restaurativa llevados a cabo en los Centros Regionales;
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Revisar, formular observaciones y en su caso, otorgar el reconocimiento legal a los convenios o acuerdos relativos a los derechos de niños, niñas, adolescentes e incapaces;
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Expedir a los intervinientes y a la autoridad copias simples o certificadas de los convenios o acuerdos, así como de las constancias del expediente respectivo, y
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Las demás que señale la Ley, este Reglamento y otras disposiciones en la materia.
Del personal de los Centros Regionales
Informe estadístico
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El número de expedientes de mediación, conciliación o de justicia restaurativa iniciados en cada centro;
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El número de convenios y acuerdos subscritos por los interesados en cada centro;
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El número de sesiones de mediación, conciliación o de justicia restaurativa llevadas a cabo;
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El número de expedientes de mediación, conciliación o de justicia restaurativa, concluidos por motivos distintos al convenio o acuerdo escrito; y
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El número de expedientes y convenios registrados, por materia.
DE LA CERTIFICACIÓN, AUTORIZACIÓN Y REGISTRO
Requisitos para la certificación
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Solicitud del interesado, con exposición de motivos que justifiquen la petición;
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Tener treinia (sic) años de edad;
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Presentar un certificado médico de salud;
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No contar con antecedentes penales por delito doloso;
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Acreditar la aprobación del curso, diplomado, licenciatura, especialidad o maestría impartido por el Centro Estatal, por conducto de la Escuela Judicial, o bien, por alguna institución con reconocimiento y validez oficial en materia de mediación, conciliación, de justicia restaurativa o, sus equivalentes;
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Aprobar los exámenes teórico, práctico...
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