Reglamento de la Ley de Mediacion, Conciliacion y Promocion de la Paz Social para el Estado de Mexico

REGLAMENTO DE LA LEY DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Segunda de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 19 de diciembre de 2011.

Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comunica el siguiente:

ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE FECHA SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, POR EL QUE SE EMITE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fundamento en los artículos 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 1, 8, 9, 11, 15 y Cuarto Transitorio de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México, 63 fracciones XVIII y XXXVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Consejo de la Judicatura emite el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41

Objeto

Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar lo dispuesto en la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México, en el ámbito de competencia del Poder Judicial del Estado.

Definiciones

Artículo 2 Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
  1. Ley: La Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado;

  2. Reglamento: El reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México, emitido por el Consejo de la Judicatura del Estado;

  3. Centro Estatal: El Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado;

  4. Centros regionales: Los Centros de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado;

  5. Centros privados: Los lugares donde se presten los servicios privados de mediación, conciliación o de justicia restaurativa, por personas físicas o jurídicas colectivas;

  6. Director general: El Director General del Centro Estatal;

  7. Subdirector: El Subdirector Regional del Centro Estatal;

  8. Convenio: El convenio escrito de mediación o conciliación; y

  9. Acuerdo reparatorio: El acuerdo resultante de los procedimientos restaurativos o de la mediación penal.

Naturaleza

Artículo 3 La mediación, la conciliación y los procesos de justicia restaurativa, son métodos alternos de prevención y solución de conflictos

Pueden tramitarse antes, durante y después de juicio, en los casos en que la ley no lo prohiba.

Materia de los métodos alternos

Artículo 4

Son materia de la mediación, conciliación y de la justicia restaurativa, los conflictos derivados de un determinado hecho, derecho, contrato, obligación, acción o pretensión, cuyo conocimiento está encomendado a los tribunales del Poder Judicial del Estado de México, siempre que no se afecte la moral, las buenas costumbres o derechos de terceros, ni se contravengan disposiciones de orden público.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 11

DEL CENTRO ESTATAL

Naturaleza

Artículo 5 El Centro Estatal es un órgano del Poder Judicial del Estado de México, con autonomía técnica y operativa, que tiene a su cargo la rectoría de la mediación, conciliación y de la justicia restaurativa en el sector público y privado en el Estado, en los términos previstos en la ley.

Integración del Centro Estatal

Artículo 6 El Centro Estatal estará integrado por una Dirección General, las Subdirecciones y personal administrativo y operativo necesario para el desempeño de sus atribuciones.

Representante del Centro Estatal

Artículo 7 El representante del Centro Estatal será su Director General.

Atribuciones de la Dirección General

Artículo 8 Son atribuciones de la Dirección General:
  1. Vigilar el cumplimiento de los objetivos, fines y atribuciones del Centro Estatal, conforme a lo establecido en la ley y en este reglamento;

  2. Coordinar el trabajo de los subdirectores;

  3. Certificar, registrar y autorizar a los mediadores-conciliadores y facilitadores públicos y privados e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con el presente reglamento;

  4. Registrar a los colegios de mediadores-conciliadores y facilitadores;

  5. Proponer al Consejo de la Judicatura programas de capacitación y actualización de los mediadores-conciliadores y facilitadores;

  6. Registrar los reglamentos de las personas jurídicas colectivas privadas cuya finalidad sea la práctica de la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa;

  7. Realizar actos de promoción y difusión de la cultura de la paz, de la justicia y de la legalidad, así como actos de vinculación con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, que contribuyan al cumplimiento de los fines de la Ley;

  8. Llevar un libro de firmas y sellos de mediadores-conciliadores y facilitadores que hayan sido certificados;

  9. Impulsar investigaciones y producciones editoriales relacionadas con la teoría y práctica de los métodos alternos de prevención y solución de conflictos;

  10. Revisar, formular observaciones y en su caso, otorgar el reconocimiento legal a los convenios o acuerdos relativos a los derechos de niños, adolescentes e incapaces.

  11. Las demás que señale la Ley, este Reglamento y demás disposiciones en la materia.

Atribuciones de las subdirecciones regionales

Artículo 9 Son atribuciones de las subdirecciones regionales:
  1. Ejercer la titularidad de los Centros Regionales asignados;

  2. Evaluar las solicitudes de los interesados con objeto de designar al mediador-conciliador o facilitador en cada caso y determinar el medio alterno idóneo para el tratamiento del asunto de que se trate;

  3. Vigilar el cumplimiento de la Ley, del reglamento, de los manuales, circulares, acuerdos y demás disposiciones de observancia general;

  4. Inadmitir la solicitud o dar por concluido el procedimiento de mediación, conciliación o de justicia restaurativa, en caso de advertir alguna simulación en el trámite del medio alterno;

  5. Supervisar los centros regionales y privados de mediación, conciliación y de justicia restaurativa;

  6. Coordinar el trabajo del personal adscrito a los Centros Regionales;

  7. Levantar actas por las faltas administrativas en que incurran los servidores públicos adscritos a los Centros Regionales, con objeto de que se inicie el procedimiento correspondiente, observando en lo conducente lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado;

  8. Emitir los acuerdos correspondientes a los escritos o promociones que presenten los interesados en los centros regionales;

  9. Autorizar los convenios y acuerdos de mediación, conciliación y de justicia restaurativa llevados a cabo en los Centros Regionales;

  10. Revisar, formular observaciones y en su caso, otorgar el reconocimiento legal a los convenios o acuerdos relativos a los derechos de niños, niñas, adolescentes e incapaces;

  11. Expedir a los intervinientes y a la autoridad copias simples o certificadas de los convenios o acuerdos, así como de las constancias del expediente respectivo, y

  12. Las demás que señale la Ley, este Reglamento y otras disposiciones en la materia.

Del personal de los Centros Regionales

Artículo 10 Los Centros Regionales contarán con un subdirector, mediadores-conciliadores, facilitadores y el personal operativo que las necesidades del servicio requieran.

Informe estadístico

Artículo 11 El informe estadístico mensual que la dirección general debe rendir al Consejo de la Judicatura, deberá contener los datos siguientes:
  1. El número de expedientes de mediación, conciliación o de justicia restaurativa iniciados en cada centro;

  2. El número de convenios y acuerdos subscritos por los interesados en cada centro;

  3. El número de sesiones de mediación, conciliación o de justicia restaurativa llevadas a cabo;

  4. El número de expedientes de mediación, conciliación o de justicia restaurativa, concluidos por motivos distintos al convenio o acuerdo escrito; y

  5. El número de expedientes y convenios registrados, por materia.

CAPÍTULO III Artículos 12 a 21

DE LA CERTIFICACIÓN, AUTORIZACIÓN Y REGISTRO

Requisitos para la certificación

Artículo 12 Para obtener la certificación como mediador-conciliador y facilitador, en forma general o especializada en algún ámbito o materia, las personas interesadas deberán cumplir los requisitos siguientes:
  1. Solicitud del interesado, con exposición de motivos que justifiquen la petición;

  2. Tener treinia (sic) años de edad;

  3. Presentar un certificado médico de salud;

  4. No contar con antecedentes penales por delito doloso;

  5. Acreditar la aprobación del curso, diplomado, licenciatura, especialidad o maestría impartido por el Centro Estatal, por conducto de la Escuela Judicial, o bien, por alguna institución con reconocimiento y validez oficial en materia de mediación, conciliación, de justicia restaurativa o, sus equivalentes;

  6. Aprobar los exámenes teórico, práctico...

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