Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
| Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
| Páginas | 555-564 |
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Objeto del reglamento
1o.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la operación, organización, funcionamiento y control del organismo público descentralizado, denominado Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
Autosuficiencia presupuestal del Infonacot
2o.- En relación con el artículo 1o. de la Ley, la autosuficiencia presupuestal del Instituto implica que no requerirá recursos del Gobierno Federal para cumplir con su objeto, salvo que se trate de recursos otorgados por éste para el cumplimiento de programas específicos.
El Instituto se sujetará a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría y su Reglamento.
Definición de conceptos
3o.- Además de las definiciones contenidas en el artículo 4o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Centros de Trabajo. Las personas físicas y morales que estén afiliadas ante el Instituto, y que tengan a su servicio trabajadores, con el propósito de que éstos puedan ser sujetos del crédito que concede el Instituto;
II. Estatuto Orgánico. El ordenamiento que contempla las bases de la organización administrativa, funciones, facultades, atribuciones y obligaciones del Instituto, de las áreas que lo integran y de sus servidores públicos;
III. Financiamiento, préstamo o crédito. Las cantidades de dinero otorgadas a los trabajadores por el Instituto, para la adquisición de bienes y pago de servicios, y
IV. Reglamento. Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
Prácticas de buen gobierno
4o.- Para efectos del segundo párrafo del artículo 2o. de la Ley, la operación del Instituto se ajustará al cumplimiento de las siguientes prácticas de buen gobierno:
I. Honestidad y transparencia;
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II. Calidad;
III. Profesionalidad;
IV. Mejora regulatoria;
V. Austeridad en gastos, y
VI. Información y servicios digitales.
Facultad del Consejo Directivo para crear o cerrar direcciones o unidades administrativas
5o.- El Consejo Directivo, a propuesta del Director General, aprobará las políticas para la creación o cierre de direcciones regionales, direcciones estatales, sucursales, agencias u oficinas, así como otras unidades administrativas, atendiendo para ello a las necesidades y fines del Instituto para lo cual contarán con el personal que determine el Director General, tomando en cuenta la estructura orgánica básica aprobada y la disponibilidad presupuestaria respectiva.
Políticas y lineamientos de los Programas Operativo y Financiero
6o.- El Instituto definirá las políticas y lineamientos para laformulación de sus programas operativo y financiero anuales a que se refiere el artículo 6o. de la Ley, de acuerdo con la normatividad en la materia que para tal efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Gestión con instituciones financieras para obtener créditos para trabajadores
7o.- El Instituto, en uso de sus facultades y para el debido cumplimiento de su objeto, podrá gestionar lo conducente ante las instituciones financieras, bancarias y no bancarias, con la finalidad de que los trabajadores obtengan créditos y facilidades en las mejores condiciones de mercado.
Promoción con distribuidores para obtener mejores condiciones de créditos
De igual forma, el Instituto promoverá ante los Distribuidores, el acceso por parte de los trabajadores a bienes y servicios en las mejores condiciones de precio y calidad.
Operaciones o programas para garantizar las obligaciones de los trabajadores y de los almacenes y tiendas
8o.- Respecto a las operaciones mencionadas en las fracciones I y II del artículo 9o. de la Ley, el Instituto podrá garantizar obligaciones de los trabajadores y de los almacenes y tiendas creadas por convenio entre los trabajadores y los patrones, ya sea a través de operaciones particulares o mediante programas de garantía establecidos por otros integrantes del sistema financiero mexicano.
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Vinculación del Programa Estratégico Institucional con programas del gobierno federal
9o.- El programa estratégico institucional y sus revisiones anuales, deberá estar vinculado con los programas del Gobierno Federal para hacer más clara y precisa la orientación de la gestión institucional; respetar el programa financiero autorizado, y establecer los indicadores para la evaluación de las acciones, resultados e impacto de las operaciones y gasto público del Instituto.
Programa Operativo Anual
10.- En la formulación de su programa operativo anual, el Instituto deberá considerar lo siguiente:
I. La congruencia con las estrategias, políticas y los objetivos del Gobierno Federal y de la Secretaría del Trabajo;
II. La evaluación de los resultados de la ejecución de sus programas de ejercicios anteriores, y el análisis de desempeño entre las acciones realizadas y sus objetivos y metas;
III. La integración y actualización de los proyectos que integran su programa financiero anual, y
IV. Las estrategias generales y sus proyectos prioritarios para el desarrollo integral de los trabajadores y sus familias.
Aspectos por considerar en la elaboración del Programa Financiero Anual
11.- Para la elaboración de su programa financiero anual, el Instituto tomará en cuenta los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales. Asimismo, considerará:
I. El límite de intermediación financiera, compuesto por el endeudamiento y el financiamiento netos, derivado de los ingresos y el proyecto de presupuesto de gastos, una vez autorizados sus montos globales por la Secretaría de Hacienda, y
II. La calendarización anual del gasto...
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