Reglamento de la Ley del Infonavit en Materia de Transparencia y Acceso a la Información

Páginas424-426

Page 424

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10, fracción X, 25 Bis y 25 Bis-1 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION

CAPÍTULO I Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las obligaciones de transparencia, acceso a la información y a los datos personales, su corrección, y la organización de archivos a cargo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como garantizar el acceso a la información en posesión de dicho Instituto.

ARTÍCULO 2.

Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones contenidas en otros ordenamientos aplicables, se entenderá por:

I. INFONAVIT: el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

II. IFAI: el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública;

III. Normatividad del INFONAVIT: la expedida por la Asamblea General del INFONAVIT en materia de transparencia y acceso a la información, de conformidad con el artículo 10, fracción X, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

IV. Derogada. (DOF 24/02/06)

(R) V. Comité de Transparencia y Acceso a la Información del INFONAVIT: El comité referido en los artículos 25 Bis y 25 Bis-1 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; (DOF 24/02/06)

VI. Contraloría Interna: La Contraloría Interna del INFONAVIT;

VII. Reglamento: el presente Reglamento;

Page 425

VIII. Unidad de Enlace: La unidad administrativa del INFONAVIT que será el vínculo con el solicitante, encargada de recibir y dar trámite a una solicitud de información, hacer las gestiones internas para que se resuelva y entregue, y efectuar la notificación de la resolución que corresponda;

IX. Solicitante: Cualquier persona que ejerce su derecho de acceso a la información del INFONAVIT o a sus datos personales o a la corrección de estos últimos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR