Reglamento de la Ley para la Inclusión y Desarrollo Integral de Personas con Discapacidad del Estado de Jalisco

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Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado
de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.
JORGE ARISTOTELES SANDOVAL DIAZ, Gobernador Constitucional del
Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36, 46 y 50
3o., 4o. fracciones I, VIII y IX, 5o. fracciones I, IV y XII, 6o., 8o., 11 fracción III, 12
fracciones I y X, 13 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; todos los anteriores
ordenamientos del estado de Jalisco; y con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS:
que el ejercicio del Poder Ejecutivo es depositado en un ciudadano a quien se
denomina Gobernador del Estado, a quien corresponde organizar y conducir la
planeación del desarrollo del Estado.
de Jalisco faculta al Titular del Poder Ejecutivo a expedir los reglamentos que resul-
ten necesarios, a fin de proveer en la esfera administrativa, la exacta observancia
de las leyes y el buen despacho de la administración pública, así mismo que le
corresponde a éste expedir acuerdos de carácter administrativo para la eficaz pres-
tación de los servicios públicos.
III. Que conforme a lo establecido en el artículo 4o. de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado, corresponde a éste, en uso de sus facultades constitu-
cionales, reglamentar, mediante el instrumento jurídico adecuado, la organización
y funcionamiento del Poder Ejecutivo, incluyéndose las Secretarías de estado, or-
ganismos auxiliares y dependencias a su cargo.
IV. Que los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos recono-
cidos en dicho ordenamiento y en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio
no podrá restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que
ella misma establece; señalando que las normas relativas a derechos humanos se
interpretarán de conformidad con la norma constitucional previamente citada, así
como de los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo la
protección más amplia.
Asimismo que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas com-
petencias, tienen la obligación de promover, respetar y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia el Estado deberá prevenir, inves-
tigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos
que establezca la ley.
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RGTO. LEY PERSONAS DISCAPACIDAD JALISCO/CONSIDERANDOS CONSID.

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