Reglamento de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Nayarit

REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES PARA EL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 26 de septiembre de 2012.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 69 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 2°, 7° y 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; y el Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Nayarit, tengo a bien expedir el Reglamento de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Nayarit, al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S.

En merito de lo expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES PARA EL ESTADO DE NAYARIT

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 77
Artículo 1 El presente ordenamiento es de orden público y de observancia general en el Estado; tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Nayarit.
Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

Consejo: El Consejo de Igualdad entre mujeres y Hombres.

Discriminación: Es toda distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce, o ejercicio con principios de igualdad de los derechos humanos de las mujeres en cualquier esfera de la vida social.

Discriminación laboral: Es cualquier distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.

Equidad: Supone dar a cada cual lo que le pertenece, reconociendo las condiciones o características específicas de cada persona o grupo humano según sexo, género, clase, religión, edad, reconociendo la diversidad.

Género: Es una categoría de análisis de la realidad social que define un conjunto de prácticas, ideas y discursos relativos a lo femenino y lo masculino, que se expresan en relaciones desiguales de poder en un contexto histórico.

Igualdad de Género: Parte del concepto de igualdad, entendido como una relación de equivalencia, en el sentido de que las y los individuos tienen el mismo valor. La igualdad admite diferencias pero no desigualdades, ya que la desigualdad supone discriminación y privilegios, mientras que la diferencia supone diversidad. El logro de la igualdad supone el disfrute pleno de los derechos de ciudadanía y de persona.

Instituto o INMUNAY: Instituto para la Mujer Nayarita.

Ley: Ley para la igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Nayarit.

Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

Política Estatal: Conjunto de acciones con perspectiva de género y de coordinación entre el Estado y los Municipios para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres.

Programa Estatal o para la Igualdad: Programa para garantizar la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.

Reglamento: Reglamento de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 3 Corresponde a la Administración Pública Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, la planeación, diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de igualdad

Para garantizar la observancia de la Ley y su Reglamento, las administraciones deberán prever las medidas presupuestales y administrativas necesarias que permitan garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Artículo 4 Las y Los integrantes del Consejo y los Municipios, deberán implementar políticas públicas de Igualdad entre mujeres y hombres, respetando los atributos legales de cada uno de los entes públicos y sujetos a las relaciones de coordinación suscritas por la persona titular del Ejecutivo del Estado con la participación del Instituto para la Mujer Nayarita.
Artículo 5 El Estado garantizará a mujeres y hombres sin discriminación de ninguna índole la protección, el goce y ejercicio de sus Derechos Humanos, a través de políticas públicas, planes y programas con perspectiva de género.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 77

DEL CONSEJO DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Artículo 6 El Consejo es el órgano normativo de planeación, sostenibilidad, seguimiento, evaluación y monitoreo de las políticas públicas, los mecanismos institucionales y de aceleramiento que incidan en las tareas y acciones en materia de igualdad sustantiva.
Artículo 7 El Consejo dictará las bases para la transversalización de la perspectiva de género en todos los niveles, sectores, procesos y estructuras de gobierno, que haga posible la aplicación y evaluación del Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Artículo 8 El Consejo se integrará conforme al artículo 8 de la Ley, y contará con las facultades, atribuciones y siguientes obligaciones:
  1. Planificar, coordinar y ejecutar las políticas dirigidas a las mujeres referentes a la salud, educación, formación, capacidad de ingreso, empleo y seguridad social.

  2. Promover la revisión periódica del marco normativo local, a fin de armonizar la legislación local con los estándares internacionales y nacionales en la materia.

  3. Evaluar las políticas públicas, los programas y servicios en materia de igualdad sustantiva, así como la instrumentación del Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

  4. Establecer los criterios para la conformación del Sistema de Información para conocer la situación que guarda la igualdad entre hombres y mujeres, a fin de contar con información relativa al avance en el cumplimiento de la presente Ley, verificando que los datos arrojados y que se generen en la Administración Pública Estatal y Municipal esté desagregada por sexo.

  5. Incluir en el debate público la participación de la sociedad civil organizada en la promoción de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

  6. Promover la difusión de una imagen igualitaria, libre de estereotipos y plural de mujeres y hombres, a través de los medios de comunicación y órganos de comunicación social de las distintas Dependencias y Entidades.

  7. Incorporar el principio de igualdad en los programas sectoriales, institucionales y especiales de la administración pública estatal.

  8. Establecer y emplear recursos públicos para la promoción de la igualdad en las áreas económica, política, social y cultural del Estado.

  9. Impulsar liderazgos paritarios en los organismos públicos, privados y sociales que garanticen la representación y participación de la población femenina en los mecanismos de toma de decisiones.

  10. Mejorar el conocimiento, generación y aplicación de la legislación existente en el ámbito de los derechos humanos de las personas, el derecho a una vida libre de violencia y la elevación de la cultura democrática en nuestra entidad.

  11. Supervisar y evaluar las políticas públicas de igualdad de género que se aplican en el sector público, privado y social.

  12. Eliminar los estereotipos de género que fomentan la discriminación y la violencia en todas sus manifestaciones.

  13. Establecer lineamientos para el diseño y fomentar la aplicación de acciones afirmativas para la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

  14. Solicitar informes especiales a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, a fin de conocer el estado que guardan respecto a la política de igualdad.

  15. Fomentar y proponer los estudios especializados e investigaciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

  16. Impulsar la publicación y difusión de investigaciones, estudios y diagnósticos en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

  17. Vincularse con centros de investigaciones e instituciones académicas a fin de conocer los estudios y resultados en la materia.

  18. Expedir los acuerdos necesarios para el debido cumplimiento de la Ley y del presente Reglamento.

  19. Las demás que en razón de lo previsto en las fracciones anteriores y en el presente Reglamento, resulten necesarias para lograr la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 9 Los objetivos, acciones, facultades, atribuciones y obligaciones específicas deberán ser ejecutados en forma armónica y coordinada por los sujetos obligados, quienes en un marco de respeto de las atribuciones propias de cada organismo o dependencia de la Administración pública estatal y municipal, deberán contribuir a una solución integral.

FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Artículo 10 A fin de estructurar el funcionamiento y la observancia de la igualdad sustantiva en términos de la Ley, el Consejo llevará a cabo las siguientes estrategias:
  1. Conocer los resultados de las campañas de comunicación en la materia.

  2. Verificación de la capacitación permanente de las y los servidores públicos en el tema.

  3. Diseñar modelos para promover las buenas prácticas, el uso de lenguaje incluyente y sensibilización en el tema.

  4. Realizar reuniones de trabajo con organismos de la sociedad civil especializados en la observancia de la igualdad sustantiva.

  5. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de la Ley.

Artículo 11 Para que el...

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