Reglamento de la Ley de Hidrocarburos

EmisorSecretaría de Energía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 31, 32 Bis, 33, 34, 37, 41 y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 10, 20, 22, 23, 27, 29, 101, 104, 113, 121 y demás relativos de la Ley de Hidrocarburos, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS

TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1

El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria y tiene por objeto reglamentar los Títulos Primero, Segundo y Cuarto de la Ley de Hidrocarburos.

Las actividades de la Industria de Hidrocarburos a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos se regularán, además, por el Reglamento que se expida para tal efecto.

Artículo 2

Corresponde a las secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de Economía, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, a la Comisión Reguladora de Energía y a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el ámbito de sus respectivas competencias, la emisión de disposiciones de carácter general y la interpretación para efectos administrativos del presente Reglamento, sin perjuicio de las facultades que, en su caso, correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Artículo 3

Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos se entenderá, en singular o plural, por:

  1. Comisión: La Comisión Nacional de Hidrocarburos;

  2. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo para el Fomento de la Industria de Hidrocarburos Nacional a que se refiere el artículo 125, fracción I, inciso e) de la Ley;

  3. Consulta Previa: El procedimiento mediante el cual se ejerce el derecho colectivo de las comunidades y pueblos indígenas a ser consultados cuando se prevea el desarrollo de proyectos de la industria de hidrocarburos, susceptibles de afectar directamente sus intereses y derechos;

  4. Evaluación de Impacto Social: El documento que contiene la identificación de las comunidades y pueblos ubicados en el área de influencia de un proyecto en materia de Hidrocarburos, así como la identificación, caracterización, predicción y valoración de las consecuencias a la población que podrían derivarse del mismo y las medidas de mitigación y los planes de gestión social correspondientes;

  5. Fondo Mexicano del Petróleo: El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo;

  6. Industria de Hidrocarburos: El conjunto de actividades señaladas en el artículo 2 de la Ley;

  7. Ley: La Ley de Hidrocarburos;

  8. Lineamientos Técnicos: Las especificaciones que corresponde establecer a la Secretaría para regular cada proceso de licitación de Contratos para la Exploración y Extracción;

  9. Modelo de Contratación: La modalidad que elige la Secretaría y bajo la cual se licita o adjudica un Área Contractual, entre las que se encuentran la modalidad de servicios, de utilidad compartida, de producción compartida y de licencia;

  10. Plan Quinquenal: El documento indicativo en el que se establecen las Áreas Contractuales que se propone licitar durante un período de cinco años;

  11. Secretaría: La Secretaría de Energía, y

  12. Términos y Condiciones Técnicos: El contenido y las cláusulas de los Contratos para la Exploración y Extracción que establece la Secretaría.

Artículo 4

La actuación administrativa en los procedimientos previstos en la Ley y en este Reglamento se desarrollará conforme a los principios de economía, competitividad, sencillez, celeridad, eficiencia, legalidad, mejores prácticas de la industria, transparencia, imparcialidad, máxima publicidad, igualdad y buena fe.

Artículo 5

En lo no previsto en el presente Reglamento en los actos, procedimientos y resoluciones administrativas, será aplicable de manera supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

TÍTULO SEGUNDODEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS Artículos 6 a 64
Capítulo I Del Reconocimiento y Exploración Superficial Artículos 6 y 7
Artículo 6

Las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial requieren de autorización de la Comisión de conformidad con la regulación que ésta emita para tal efecto. No requiere de autorización para realizar actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial lo previsto en el último párrafo del artículo 37 de la Ley.

La empresa productiva del Estado o la persona que pretenda obtener la autorización a que se refiere este artículo, deberá presentar a la Comisión una solicitud que contenga lo siguiente:

  1. La descripción general del proyecto, la cual deberá incluir el objeto y alcance;

  2. Las áreas en las que se pretende realizar el levantamiento de datos de campo;

  3. La descripción del plan de adquisición de datos a realizar;

  4. La descripción de la tecnología que se utilizará para la adquisición de datos;

  5. El análisis de riesgos técnicos para el caso de adquisición de datos en campo;

  6. El programa de entrega de datos de campo, procesados, reprocesados y sus interpretaciones, según sea el caso;

  7. La demás información que solicite la Comisión con base en la regulación que emita.

Artículo 7

El aviso a que se refiere el último párrafo del artículo 37 de la Ley se sujetará a la regulación que al efecto emita la Comisión y deberá incluir lo previsto en las fracciones III a VII del artículo anterior. Esto último será aplicable solamente tratándose de actividades que en su totalidad se realicen dentro del Área de Asignación o el Área Contractual.

Capítulo II De las Asignaciones Artículos 8 a 25
Artículo 8

La Secretaría podrá otorgar, modificar y revocar, así como autorizar la cesión o la renuncia de Asignaciones para realizar la Exploración y Extracción a cualquier empresa productiva del Estado.

Sección Primera Del Otorgamiento Artículos 9 a 15
Artículo 9

Los supuestos que tendrán el carácter de excepcionales a que se refiere el primer párrafo del artículo 6 de la Ley, para que la Secretaría pueda otorgar una Asignación sobre áreas en las que no se encuentren vigentes Contratos para la Exploración y Extracción serán los siguientes:

  1. Se trate de una estructura geológica que se estima que contenga Recursos Prospectivos mayores a 2,000 millones de barriles de petróleo crudo equivalente y que se pueda incorporar como Reserva de forma eficiente con recursos propios de una empresa productiva del Estado;

  2. Se trate de un yacimiento en el que la empresa productiva del Estado cuente con capacidades técnicas, financieras y de ejecución superiores para extraer los Hidrocarburos de forma eficiente y competitiva al promedio del mercado;

  3. Cuando exista un área específica que presente las características idóneas para impulsar el desarrollo de alguna técnica o tecnología determinada para incrementar la incorporación de Reservas o el factor de recuperación;

  4. Cuando se rescinda administrativamente un Contrato para la Exploración y Extracción y sea necesario operar temporalmente en el Área Contractual, en tanto se adjudica una nueva Asignación o se licita un nuevo Contrato para la Exploración y Extracción, o

  5. Cualquier otro caso en el que la Secretaría determine que la Asignación es...

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