Reglamento de la Ley General de Víctimas

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 1, 12, 17, 20, 21, 30, 31, 32, 37, 64, 67, 70, 83, 84, 88, 93, 98, 103, 110, 111, 131, 139, 143, 144, 148, 155, 166 y 173 de la Ley General de Víctimas; 3o., 13 y 27 a 42, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 5, 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VICTIMAS

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
CAPÍTULO UNICO

ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este Reglamento son de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tienen por objeto establecer las bases de coordinación a las que se sujetarán las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República, para la atención, asistencia y protección a las víctimas de delito y de violación a sus derechos humanos, así como establecer las disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Atención a Víctimas.

ARTÍCULO 2. La Secretaría de Gobernación, en términos de las disposiciones aplicables, coadyuvará con la Comisión Ejecutiva para la coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República y los gobiernos de las entidades federativas y municipales, en relación con las acciones de atención, asistencia y protección a víctimas.

ARTÍCULO 3. Para los efectos del presente Reglamento, sin perjuicio de las definiciones señaladas en los artículos 4 y 6 de la Ley, se entiende por:

I. Autoridades de primer contacto: Todas aquellas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República que den atención, asistencia y protección a la víctima o reciban la declaración de la víctima, una vez ocurrido el hecho victimizante;

II. Comisionado Presidente: El Presidente de la Comisión Ejecutiva;

III. Comités: Los Comités a que se refiere el artículo 93 de la Ley;

IV. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva;

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V. Fondo: El Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral a que se refiere el Título Octavo de la Ley, incluyendo el fondo de emergencia previsto en el artículo 135 de la misma;

VI. Formato: El Formato único de declaración y de incorporación al Registro, que es el instrumento elaborado por la Comisión Ejecutiva, el cual estará publicado en su página electrónica y será distribuido a todas las instancias que participen en las acciones de atención, asistencia y protección a las víctimas, y que será de acceso público;

VII. Modelo Integral de Atención a Víctimas: El instrumento emitido por el Pleno de la Comisión Ejecutiva, a través del cual se establecen las instancias federales y los procedimientos para la atención, asistencia y protección a las víctimas; y

VIII. Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica del Pleno de la Comisión Ejecutiva.

ARTÍCULO 4. Para efectos del artículo 4, segundo párrafo, de la Ley, se consideran como familiares de la víctima directa que tienen una relación inmediata con ella:

I. Quienes tengan parentesco por consanguinidad o afinidad, en la línea recta, ascendente y descendente, sin limitación de grado;

II. Quienes tengan parentesco por consanguinidad o afinidad en la línea transversal hasta el cuarto grado;

III. El cónyuge; y

IV. La concubina o concubinario o, en su caso, quienes estén sujetos al régimen de sociedad en convivencia u otras figuras jurídicas afines existentes, en términos de la legislación aplicable.

Se entiende como persona a su cargo, aquella que dependa económicamente de la vIctima, en cuyo caso se deberá acreditar ante la Comisión Ejecutiva.

Para todos los demás supuestos no previstos en las fracciones anteriores, el Pleno de la Comisión Ejecutiva determinará si el grado de relación con la víctima se considera de relación inmediata.

ARTÍCULO 5. Los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en este Reglamento serán diseñados, aplicados y evaluados de conformidad con los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley.

TÍTULO SEGUNDO De las medidas de atencion, asistencia y proteccion a las victimas
CAPÍTULO I Del modelo integral de atencion a victimas

ARTÍCULO 6. La Comisión Ejecutiva es la encargada de emitir el Modelo Integral de Atención a Víctimas, el cual contendrá:

I. El procedimiento de atención, asistencia y protección a las víctimas;

II. Las áreas y unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva a cargo de la atención, asistencia y protección a las víctimas;

III. Las acciones necesarias para la oportuna y eficaz reparación integral; y

IV. El Modelo de Atención Integral en Salud con servicios subrogados, en tér-minos del artículo 32 de la Ley.

La Comisión Ejecutiva, para la elaboración del Modelo Integral de Atención a Víctimas, deberá recabar la opinión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que por su ámbito de competencia, brinden atención,

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asistencia y protección a las víctimas, así como de la Procuraduría General de la República.

Para la implementación del Modelo Integral de Atención a Víctimas, la Comisión Ejecutiva se auxiliará de las instituciones que se refieren en el párrafo anterior. El Modelo Integral de Atención a Víctimas debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de internet de la Comisión Ejecutiva.

ARTÍCULO 7. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República, en la ejecución de acciones de atención, asistencia y protección a las víctimas, se sujetarán al Modelo Integral de Atención a Víctimas.

La Comisión Ejecutiva puede celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas y sus municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, a efecto de coadyuvar en la atención, asistencia y protección a las víctimas.

En caso de que la víctima pertenezca a un pueblo indígena, tenga algún tipo de discapacidad, sea menor de edad o no comprenda el idioma español, la Comisión Ejecutiva se coordinará con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad y demás instancias competentes que, en el ámbito de sus atribuciones, permitan dar atención, asistencia y protección a las víctimas.

ARTÍCULO 8. El Modelo Integral de Atención a Víctimas incluirá un protocolo en el que se establecerá el procedimiento para solicitar y otorgar las medidas de emergencia o de ayuda inmediata.

A efecto de brindar de manera oportuna dichas medidas, la Comisión Ejecutiva podrá auxiliarse de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, conforme a sus ámbitos de competencia.

CAPÍTULO II De la atencion, asistencia y proteccion a las victimas

ARTÍCULO 9. Toda persona que haya sido víctima de delito o de violación a sus derechos humanos, puede recibir las medidas de atención, asistencia y protección inmediata, independientemente de la autoridad que haya sido el primer contacto, en tanto se determine su ingreso al Registro.

Las autoridades de primer contacto recibirán la declaración de la víctima en términos de lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley y, de conformidad con sus respectivos ámbitos de competencia, cumplirán los deberes que establece el artículo 120 de la misma.

Las autoridades que reciban la declaración a que se refiere el párrafo anterior deberán llenar el Formato y remitirlo sin dilación alguna a la Comisión Ejecutiva.

ARTÍCULO 10. En el caso de que la víctima acuda directamente a la Comisión Ejecutiva para solicitar atención, asistencia y protección, ésta procederá del modo...

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