Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Peluquerias, Salones de Belleza y Similares

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PELUQUERIAS, SALONES DE BELLEZA Y SIMILARES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 26 de marzo de 1988.

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REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PELUQUERIAS, SALONES DE BELLEZA Y SIMILARES

CAPITULO UNICO Artículos 1 a 11
Art. 1° Este Reglamento es aplicable, sin distinción de categoría y ubicación, a todas las peluquerías, salones de belleza o estética y similares en el Estado.
Art. 2° Para su funcionamiento, se requiere de Licencias Municipal y Sanitaria, que se otorgarán cuando se hayan cumplido todos los requisitos señalados en la legislación aplicable.
Art. 3° Los establecimientos tendrán iluminación y ventilación suficiente, natural o artificial; el material de los pisos y Iambrines será de fácil aseo, libres de fauna nociva y se mantendrán en condiciones higiénicas.
Art. 4° Las peluquerías y salones de belleza contarán con servicio de agua potable en cantidad suficiente y suministrada mediante llave.
Art. 5° Los locales tendrán servicio sanitario, lavabo con agua corriente, jabonera, pastillas de jabón, toallero y toallas para el personal y la clientela, de acuerdo con los lineamientos de Ingeniería Sanitaria.
Art. 6° Los sillones para la prestación del servicio, deberán estar separados entre sí, a una distancia que permita el aseo y desplazamiento seguro y serán de material de fácil aseo, con los cabezales cubiertos con toallas renovables de papel, tela o material plástico.
Art. 7° Los instrumentos como: tijeras, peines, navajas, máquinas de rasurar o de corte de pelo, se conservarán en vitrinas cerradas y se desinfectarán según la norma técnica correspondiente, antes de su uso en cada cliente.
Art. 8° Habrá recipientes con tapa, en número suficiente para depositar las basuras y el cabello cortado.
Art. 9° El personal está obligado a contar con Tarjeta de Salud y a conservarse limpio en su ropa y persona durante el desarrollo del trabajo.

En los locales habrá, además, ropa limpia, tal como batas, toallas, en cantidad suficiente para que sean utilizadas en la clientela.

Art. 10 Los materiales desinfectantes, insecticidas y raticidas que se utilicen para efectos de este Reglamento, deberán contar con su Registro Sanitario en términos de las disposiciones señaladas para su aplicación.
Art. 11 La limpieza del...

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