Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas379-403

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CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Objeto del Reglamento ARTÍCULO 1.

El presente ordenamiento tiene por objeto regular la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, únicamente en lo que corresponde al ámbito federal. Sus disposiciones son de orden público e interés social.

Objetivos del Reglamento ARTÍCULO 2.

Son objetivos del presente Reglamento:

I. Regular la autorización que las Autoridades Competentes deberán otorgar a los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil de los Centros de Atención para que estos puedan operar conforme al Modelo de Atención respectivo, de acuerdo al presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  1. Garantizar que la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, se otorgue en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños;

III. Fijar los criterios para que el Consejo determine la Política Nacional;

IV. Establecer el funcionamiento del Consejo;

V. Regular la operación del Registro Nacional; y

VI. Establecer las medidas de seguridad y protección civil que deberán observar los Centros de Atención que hayan obtenido la autorización aque se refiere este Reglamento.

Definición de conceptos ARTÍCULO 3.

Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 8o. de la Ley, se entenderá por:

I. Autorización: Al acto administrativo emitido por las Autoridades Competentes, mediante el cual, atendiendo a las características de la Modalidad y Tipo, se permitirá a los Centros de Atención operar conforme al Modelo de Atención que establezca cada Autoridad Competente de acuerdo a las necesidades requeridas, para la prestación del servicio de atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en los términos señalados por este Reglamento y previo cumplimiento de los criterios y requisitos establecidos por la Ley, este ordenamiento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

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II. Autoridades Competentes: A las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidos los organismos de seguridad social en el ámbito de su competencia;

III. Dependencias: A la Presidencia de la República, a las Secretarías de Estado, a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y a la Procuraduría General de la República;

IV. Elementos de evacuación: Comprende todas las áreas de traslado horizontal y vertical desde cualquier punto del edificio hasta un área pública segura que incluye, espacios intermedios en cuartos, puertas, pasillos, corredores, balcones, rampas, escaleras, vestíbulos, salidas, jardines, patios y puntos de reunión;

V. Modelo de Atención: Al conjunto de acciones lógicamente estructuradas y organizadas por instituciones del sector público, social o privado, para brindar servicios para atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en función de las necesidades y características de las niñas y niños sujetos de atención, de acuerdo con los fines y alcances bajo los cuales funciona cada Centro de Atención y atendiendo a las disposiciones jurídicas que les son aplicables;

VI. Organismos de seguridad social: A los institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

VIL Programa Nacional: Al Programa Nacional de Prestación de Servicios para laAtención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, el cual es un instrumento de planeación que contiene las estrategias, acciones y proyectos para que los Centros de Atención cumplan con los objetivos y metas planteados en la Política Nacional;

VIII. Reglas Internas: A las Reglas Internas de Operación del Consejo; y

IX. Responsable de la niña o niño: A los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad del cuidado o crianza de niñas y niños.

Órganos encargados de la interpretación del Reglamento ARTÍCULO 4.

La interpretación administrativa de este Reglamento corresponde a la Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Marco jurídico de los organismos de seguridad social ARTÍCULO 5.

Los organismos de seguridad social que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, deberán observar lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, además de cumplir con sus leyes específicas y régimen interno, las cuales tendrán preeminencia en términos del artículo 3o. de la Ley.

Mecanismos de colaboración para la observancia de la Ley y el Reglamento ARTÍCULO 6.

Las Autoridades Competentes podrán establecer mecanismos de colaboración entre sí y con las entidades federativas, los municipios y los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, este Reglamento y demás normatividad aplicable particularmente, en lo que se

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refiere a los Registros Nacional y Estatales de los Centros de Atención y las autorizaciones de éstos, las medidas de seguridad y protección civil, la capacitación y certificación, la inspección y vigilancia.

Emisión de disposiciones administrativas del Reglamento ARTÍCULO 7.

Las Autoridades Competentes, en el ámbito de su competencia quedan facultadas para dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias para la debida aplicación de este Reglamento, atendiendo siempre a las características de Modalidad, Tipo y Modelo de Atención de los Centros de Atención.

Ordenamientos de aplicación supletoria ARTÍCULO 8.

En lo no previsto por la Ley y el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, en el orden antes señalado.

CAPÍTULO II De los Sujetos de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Acciones para el respeto de los derechos de niñas y niños ARTÍCULO 9.

Las Autoridades Competentes están obligadas, en el ámbito de su competencia, a realizar las acciones necesarias para que en la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, se respete el ejercicio de los derechos de niñas y niños y se desarrollen las actividades correspondientes en términos de los artículos 11 y 12 de la Ley.

Ingreso a los Centros de Atención ARTÍCULO 10.

El ingreso de niñas y niños a los Centros de Atención, se hará de conformidad con los requisitos previstos en las disposiciones legales y normativas aplicables a la Modalidad, Tipo y Modelo de Atención de que se trate, sin que ello pueda interpretarse como un trato discriminatorio a los sujetos de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil.

CAPÍTULO III De los Prestadores de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Lineamientos a observar por los prestadores de servicios infantiles en el ámbito federal ARTÍCULO 11.

Los prestadores de los servicios para la atención, cuidadoy desarrollo integral infantil que pretendan otorgar dichos servicios en el ámbito federal, deberán ajustarse a las Modalidades, Tipos y Modelos de Atención establecidos por las Autoridades Competentes, conforme a lo previsto por la Ley, el presente Reglamento, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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Cumplimiento de requisitos por los prestadores de servicios infantiles ARTÍCULO 12.

Los prestadores de los servicios para la atención, cuidadoy desarrollo integral infantil están obligados a cumplir con todos los requisitos a que se refiere la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables, atendiendo a su Modalidad, Tipo y Modelo de Atención autorizado.

Horario de prestación de los servicios infantiles ARTÍCULO 13.

Los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, se prestarán en el horario que se establezca en el Reglamento Interno de cada Centro de Atención, de conformidad con la Modalidad, Tipo y Modelo de Atención de que se trate.

Modalidades para la prestación de los servicios infantiles ARTÍCULO 14.

La prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil que deban brindar las Autoridades Competentes, podrá otorgarse por sí mismas o a través de las personas físicas o morales de los sectores social y privado que, previamente hayan obtenido la Autorización señalada en el Capítulo X de este Reglamento.

Actividades dentro y fuera de los centros de atención infantil ARTÍCULO 15.

Las actividades que se realicen con las niñas y los niños, se llevarán a cabo dentro de los Centros de Atención, con excepción de aquellas actividades que conforme a la Modalidad, Tipo y Modelo de Atención, se deban realizar fuera del Centro de Atención, en cuyo caso, previamente se deberá obtener la autorización de los...

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