Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo
fundamento en los artículos 38, 38 Bis, 38 Bis-1 y 38 Bis-2 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y 13 y 32 Bis de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO
ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE EN
MATERIA DE AUTORREGULACION Y AUDITORIAS
AMBIENTALES
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
*(R) ARTICULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar
pítulo IV, Sección VII, en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
y es de observancia general en todo el territorio nacional.
La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría de Me-
dio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Agencia cuando se
trate de Actividades del Sector Hidrocarburos, o bien de obras o instalaciones
en donde se efectúan dichas actividades, y por la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente en todos los demás supuestos que no competen a la
Agencia. (DOF 31/10/14)
ARTICULO 2. Para los efectos del presente Reglamento se estará a las defi-
niciones previstas en las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, y Federal sobre Metrología y Normalización y a las siguientes:
(R) I. Actividades del Sector Hidrocarburos: Aquéllas previstas en el ar-
tículo 3, fracción XI, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial
y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; (DOF 31/10/14)
*(A) I BIS. Agencia: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protec-
ción al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; (DOF 31/10/14)
*(A) I TER. Auditor Ambiental: Unidad de Verificación en materia de Audi-
toría Ambiental; (DOF 31/10/14)
* Ver Artículo Primero Transitorio publicado en el D.O.F. del 31 de octubre de 2014.
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RGTO. AUDITORIA AMBIENTAL/DISPOSICIONES GENERALES 1-2
II. Auditor Coordinador: Persona que tiene como función planear y dirigir una
Auditoría Ambiental;
III. Auditor Especialista: Persona que tiene como función evaluar al menos una
de las materias específicas establecidas en el artículo 8 del presente Reglamento,
pudiendo ser un perito en la materia;
IV. Auditoría Ambiental: Examen metodológico de los procesos de una em-
presa respecto de la contaminación y el riesgo ambiental, el cumplimiento de la
normatividad aplicable, de los parámetros internacionales y de buenas prácticas
de operación e ingeniería, inclusive de procesos de Autorregulación para deter-
minar su Desempeño Ambiental con base en los requerimientos establecidos en
los Términos de Referencia, y en su caso, las medidas preventivas y correctivas
necesarias para proteger al ambiente;
V. Autorregulación: Proceso voluntario mediante el cual, respetando la legisla-
ción y normatividad vigente que le aplique, la Empresa se establece un conjunto
de actividades y se adoptan normas complementarias o más estrictas, a través de
las cuales se mejora el Desempeño Ambiental y se obtienen mayores logros en
materia de protección ambiental, cuya evaluación podrá efectuarse a través de la
Auditoría Ambiental;
VI. Buenas prácticas de operación e ingeniería: Programas, proyectos, políticas
o acciones desarrolladas, implantadas y mantenidas por la Empresa y que están
orientadas a la prevención de la contaminación y a la administración del riesgo
ambiental;
*(R) VII. Certificado: Documento que la Procuraduría o, en su caso, la
Agencia, según corresponda, otorgan a una Empresa que participa en el Pro-
grama Nacional de Auditoría Ambiental; (DOF 31/10/14)
*(R) VIII. Convenio de Concertación: Instrumento jurídico firmado entre
una Empresa y la Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda;
IX. Desempeño Ambiental: Resultados cualitativos de la operación y funcio-
namiento de una Empresa respecto a sus actividades, procesos y servicios, que
interactúan o pueden interactuar con el ambiente;
X. Diagnóstico Ambiental: Auditoría Ambiental cuyo objeto es determinar si una
Empresa mantiene o ha mejorado las condiciones bajo las cuales fue certificada;
XI. Diagnóstico Básico: Documento que resume las no conformidades con los
Términos de Referencia, así como la situación que guarda la Empresa en las ma-
terias que fueron auditadas;
XII. Emergencia Ambiental: Evento no deseado o no planeado o inesperado,
durante la realización de una actividad, por causas naturales o antropogénicas, que
implique la liberación de materiales peligrosos o energía en cantidades tales que
ocasione daños a las personas o al medio ambiente;
XIII. Empresa: Organización, establecimiento o instalación, pública o privada,
en la cual se realizan actividades industriales, comerciales, de servicios o aprove-
chamiento de recursos naturales;
XIV. Informe de Auditoría Ambiental: Documento que contiene de manera es-
tructurada el resultado de la Auditoría Ambiental;
XVI. Plan de Acción: Documento derivado de la Auditoría Ambiental que contie-
ne las medidas preventivas y correctivas, así como los plazos para su realización;
XVII. Procuraduría: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;
XVIII. Programa: Programa Nacional de Auditoría Ambiental;
* Ver Artículo Primero Transitorio publicado en el D.O.F. del 31 de octubre de 2014.
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2 EDICIONES FISCALES ISEF

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