Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social

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Publicado enDOF
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley General de Desarrollo Social

Sus disposiciones son de orden público e interés social y su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 2 Corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, la interpretación de este Reglamento para efectos administrativos

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretará las disposiciones que incidan en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 3 Además de las definiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley General de Desarrollo Social, para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Coinversión Social: la participación, conjunta o individual, de organizaciones de los sectores social y privado, mediante la aportación de recursos humanos, materiales o financieros, en las acciones y programas gubernamentales de desarrollo social;

  2. Convenios o Contratos de Concertación: instrumentos jurídicos que suscribe el Ejecutivo Federal a través de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, con las organizaciones o con los particulares y, en su caso, con la participación de las Entidades Federativas y de los municipios, para la realización de actividades relacionadas con el desarrollo social;

  3. Convenios de Coordinación: instrumentos jurídicos que suscribe el Ejecutivo Federal con los gobiernos de las Entidades Federativas, con la participación, en su caso, de los municipios o delegaciones políticas, a efecto de que coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Social;

  4. Entidades Federativas: los Estados de la República y el Distrito Federal;

  5. Ley: la Ley General de Desarrollo Social, y

  6. Programa Nacional: el Programa Nacional de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 4 Los aspectos a que se refiere el presente Reglamento, se aplicarán sin perjuicio de lo que dispongan los ordenamientos que regulen las materias sustantivas de los programas objeto del mismo.
ARTÍCULO 5 Los principios y objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Social a que se refieren los artículos 3 y 11 de la Ley, se observarán en:
  1. Los objetivos, estrategias, prioridades y acciones que se definan en el Programa Nacional y, en su caso, en los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales de desarrollo social que deriven del Plan Nacional de Desarrollo;

  2. Los programas de desarrollo social;

  3. Los convenios de coordinación y los convenios o contratos de concertación, que se suscriban en los términos de la Ley y de este Reglamento, y

  4. Las reglas de operación y demás disposiciones jurídicas aplicables para el acceso a los beneficios de los programas de desarrollo social.

ARTÍCULO 6 La prohibición de cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas de desarrollo social, se entenderá en el marco de los principios señalados en el artículo 3 de la Ley y en lo que establezcan las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO II De la política nacional de desarrollo social Artículos 7 a 21
SECCIÓN I De los programas de desarrollo social Artículos 7 a 15
ARTÍCULO 7 Para crear un nuevo programa de desarrollo social, la dependencia o entidad responsable del mismo, elaborará un diagnóstico acerca de su conveniencia, viabilidad y eficiencia, siguiendo los lineamientos que determine la Secretaría.

Los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, las modificaciones a los mismos, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO 8 Los programas de desarrollo social previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación y aquéllos nuevos de la misma naturaleza, contendrán las acciones para hacer efectivos los derechos para el desarrollo social establecidos en el artículo 6 de la Ley.
ARTÍCULO 9 El Programa Nacional tiene carácter especial en términos del artículo 26 de la Ley de Planeación

Su formulación y seguimiento corresponden a la Secretaría conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 43, fracción II, de la Ley, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

ARTÍCULO 10 Para formular el Programa Nacional, la Secretaría implementará los procesos de consulta pública en los términos de la Ley de Planeación, y recabará las propuestas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las Entidades Federativas y de los municipios, así como de los sectores social y privado.
ARTÍCULO 11 La Secretaría recabará los programas de desarrollo social a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los correspondientes en las Entidades Federativas y los municipios, y los remitirá a la Comisión Nacional, para el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 50 de la Ley.
ARTÍCULO 12 El Programa Nacional incluirá, por lo menos, lo siguiente:
  1. Un diagnóstico nacional correspondiente al desarrollo social, con enfoque transversal e integral, haciendo especial referencia, entre otros, a los siguientes aspectos:

    1. Pobreza, marginación y vulnerabilidad;

    2. Educación;

    3. Salud;

    4. Alimentación;

    5. Vivienda;

    6. Generación de empleo e ingreso;

    7. Autoempleo y capacitación;

    8. Seguridad Social;

    9. Asistencia Social;

    10. Desarrollo regional;

    11. Infraestructura social básica;

    12. Fomento del sector social de la economía, y

    13. Los demás aspectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley.

    La aplicación de este precepto será sin perjuicio de las atribuciones que competan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

  2. Los objetivos, políticas, estrategias, prioridades, acciones y metas nacionales correspondientes al desarrollo social, para atender la problemática de cada uno de los incisos a que se refiere la fracción anterior;

  3. La estimación de los recursos, fuentes de financiamiento, así como la determinación de los instrumentos y de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal responsables de su ejecución;

  4. Los mecanismos de coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno, así como de concertación con los sectores social y privado;

  5. Los mecanismos de participación ciudadana en la planeación, definición, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas públicas y programas de desarrollo social;

  6. Los mecanismos de transparencia, de rendición de cuentas y de contraloría social que serán impulsados en los programas de desarrollo social, y

  7. Los mecanismos de evaluación que determine el Consejo Nacional de Evaluación.

ARTÍCULO 13

En la consecución de los principios, objetivos y metas de la Política Nacional de Desarrollo Social, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal promoverán la participación de las instituciones de educación media superior, técnica superior, superior y normal, en acciones que beneficien a la población en condiciones de pobreza, marginación o vulnerabilidad, a través del servicio social comunitario de sus pasantes.

ARTÍCULO 14 La Secretaría, en el ámbito de su competencia, será la encargada de promover, coordinar y concertar, según sea el caso, acciones con los sectores público, social y privado, para el cumplimiento y la ejecución del Programa Nacional, conforme a lo previsto en la Ley, la Ley de Planeación y el presente Reglamento.
ARTÍCULO 15 Los programas de la Administración Pública Federal que se deriven del Sistema Nacional de Planeación, relativos al desarrollo social, incluirán, según sea el caso, las materias previstas en los artículos 14 y 19 de la Ley, y atenderán a los grupos y personas identificados en situación de pobreza, marginación y vulnerabilidad.
SECCIÓN II Del padrón de beneficiarios Artículos 16 a 21
ARTÍCULO 16 La Secretaría deberá integrar un Padrón de Beneficiarios de los programas de desarrollo social, que tenga en forma estructurada, actualizada y sistematizada, la información de dichos beneficiarios.

Para su integración, la Secretaría considerará los elementos técnicos y de información que le proporcionen las dependencias y entidades de la...

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