Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social
Publicado en | DOF |
Sus disposiciones son de orden público e interés social y su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretará las disposiciones que incidan en el ámbito de su competencia.
Coinversión Social: la participación, conjunta o individual, de organizaciones de los sectores social y privado, mediante la aportación de recursos humanos, materiales o financieros, en las acciones y programas gubernamentales de desarrollo social;
Convenios o Contratos de Concertación: instrumentos jurídicos que suscribe el Ejecutivo Federal a través de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, con las organizaciones o con los particulares y, en su caso, con la participación de las Entidades Federativas y de los municipios, para la realización de actividades relacionadas con el desarrollo social;
Convenios de Coordinación: instrumentos jurídicos que suscribe el Ejecutivo Federal con los gobiernos de las Entidades Federativas, con la participación, en su caso, de los municipios o delegaciones políticas, a efecto de que coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Social;
Entidades Federativas: los Estados de la República y el Distrito Federal;
Ley: la Ley General de Desarrollo Social, y
Programa Nacional: el Programa Nacional de Desarrollo Social.
Los objetivos, estrategias, prioridades y acciones que se definan en el Programa Nacional y, en su caso, en los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales de desarrollo social que deriven del Plan Nacional de Desarrollo;
Los programas de desarrollo social;
Los convenios de coordinación y los convenios o contratos de concertación, que se suscriban en los términos de la Ley y de este Reglamento, y
Las reglas de operación y demás disposiciones jurídicas aplicables para el acceso a los beneficios de los programas de desarrollo social.
Los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, las modificaciones a los mismos, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Su formulación y seguimiento corresponden a la Secretaría conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 43, fracción II, de la Ley, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Un diagnóstico nacional correspondiente al desarrollo social, con enfoque transversal e integral, haciendo especial referencia, entre otros, a los siguientes aspectos:
Pobreza, marginación y vulnerabilidad;
Educación;
Salud;
Alimentación;
Vivienda;
Generación de empleo e ingreso;
Autoempleo y capacitación;
Seguridad Social;
Asistencia Social;
Desarrollo regional;
Infraestructura social básica;
Fomento del sector social de la economía, y
Los demás aspectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley.
La aplicación de este precepto será sin perjuicio de las atribuciones que competan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Los objetivos, políticas, estrategias, prioridades, acciones y metas nacionales correspondientes al desarrollo social, para atender la problemática de cada uno de los incisos a que se refiere la fracción anterior;
La estimación de los recursos, fuentes de financiamiento, así como la determinación de los instrumentos y de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal responsables de su ejecución;
Los mecanismos de coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno, así como de concertación con los sectores social y privado;
Los mecanismos de participación ciudadana en la planeación, definición, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas públicas y programas de desarrollo social;
Los mecanismos de transparencia, de rendición de cuentas y de contraloría social que serán impulsados en los programas de desarrollo social, y
Los mecanismos de evaluación que determine el Consejo Nacional de Evaluación.
En la consecución de los principios, objetivos y metas de la Política Nacional de Desarrollo Social, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal promoverán la participación de las instituciones de educación media superior, técnica superior, superior y normal, en acciones que beneficien a la población en condiciones de pobreza, marginación o vulnerabilidad, a través del servicio social comunitario de sus pasantes.
Para su integración, la Secretaría considerará los elementos técnicos y de información que le...
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