Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en
ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos
1, 11, 12, 16, 17, 22 y demás aplicables de la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable, y 12 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARRO-
LLO FORESTAL SUSTENTABLE
TITULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley
General de Desarrollo Forestal Sustentable en el ámbito de competencia federal,
en materia de instrumentos de política forestal, manejo y aprovechamiento sus-
tentable de los ecosistemas forestales del país y de sus recursos, así como su
conservación, protección y restauración.
ARTICULO 2. Para los efectos del presente Reglamento, además de la termino-
logía contenida en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se entenderá
por:
I. Acahual, vegetación secundaria nativa que surge de manera espontánea en
terrenos preferentemente forestales que estuvieron bajo uso agrícola o pecuario en
zonas tropicales y que:
a) En selvas altas o medianas, cuenta con menos de quince árboles por hec-
tárea con un diámetro normal mayor a veinticinco centímetros, o bien, con un área
basal menor a cuatro metros cuadrados por hectárea; y
b) En selvas bajas, cuenta con menos de quince árboles por hectárea con un
diámetro normal mayor a diez centímetros, o bien, con un área basal menor a dos
metros cuadrados por hectárea;
(A) I BIS. Actividades del Sector Hidrocarburos, las actividades definidas
como tal en el artículo 3, fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Segu-
ridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
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(A) I TER. Agencia, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Pro-
tección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; (DOF 31/10/14)
II. Aprovechamiento restringido, extracción autorizada con limitaciones y me-
didas especiales de precaución sobre volúmenes, especies y productos forestales
para evitar poner en riesgo la biodiversidad y los servicios ambientales en la zona
del aprovechamiento;
III. Area basal, suma de las secciones transversales de los árboles en una
superficie determinada, medida a partir del diámetro del tronco a una altura de 1.30
metros sobre el suelo, expresada en metros cuadrados por hectárea;
IV. Astilla, hojuela o partícula de madera con dimensiones de tres a doce mi-
límetros de espesor y que es producto de la disgregación de materias primas ma-
derables;
V. Bosque, vegetación forestal principalmente de zonas de clima templado,
en la que predominan especies leñosas perennes que se desarrollan en forma
espontánea, con una cobertura de copa mayor al diez por ciento de la superficie
que ocupa, siempre que formen masas mayores a 1,500 metros cuadrados. Esta
categoría incluye todos los tipos de bosque señalados en la clasificación del Insti-
tuto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;
VI. Código de identificación, clave alfanumérica que otorga de oficio la Secre-
taría para efectos de identificar la procedencia de las materias primas forestales;
VII. Colecta científica, obtención o remoción de recursos biológicos forestales
para la generación de información científica básica y para la investigación biotec-
nológica sin fines comerciales;
VIII. Colecta biotecnológica con fines comerciales, obtención o remoción de
recursos biológicos forestales para la generación de compuestos químicos, genes,
proteínas, compuestos secundarios, estructuras moleculares, procesos metabóli-
cos y otros resultados, con propósitos lucrativos;
IX. Conjunto de predios, grupo de predios adyacentes con las mismas carac-
terísticas ecológicas;
X. Conservación de suelos, conjunto de prácticas y obras para controlar los
procesos de degradación de suelos y mantener su productividad;
XI. Degradación de tierras, disminución de la capacidad presente o futura de
los suelos, de la vegetación o de los recursos hídricos;
XII. Degradación de suelos, proceso de disminución de la capacidad presente
o futura de los suelos para sustentar vida vegetal, animal o humana;
XIII. Desertificación, pérdida de la capacidad productiva de las tierras causa-
da por la naturaleza o por el hombre en cualquiera de los ecosistemas;
XIV. Embalaje de madera, madera o productos de madera, utilizados para
sujetar, contener, proteger o transportar bienes, excluidos aquellos que sean de
papel;
XV. Erosión del suelo, proceso de desprendimiento y arrastre de las partículas
del suelo;
XVI. Estudio regional, zonal forestal o de ordenación forestal, instrumento
técnico de planeación y seguimiento que describe las acciones y procedimientos de
manejo forestal relativos a las unidades de manejo forestal a que se refieren los ar-
tículos 62, fracción II, 83, fracción II, y 112, fracción III, de la Ley General de Desa-
rrollo Forestal Sustentable para apoyar el manejo de los predios que las integran;
XVII. Inventario, el Inventario Nacional Forestal y de Suelos;
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XVIII. Leña, materia prima en rollo o en raja proveniente de vegetación forestal
maderable que se utiliza como combustible o celulosa, así como para hacer table-
ros y obtener carbón;
XX. Madera con escuadría, materia prima en cortes angulares proveniente de
vegetación forestal maderable, en cuya elaboración se utilizan equipos mecánicos;
XXI. Madera labrada, materia prima con cortes angulares proveniente de ve-
getación forestal maderable, en cuya elaboración se utilizan equipos manuales o
motosierras;
XXII. Madera en rollo, troncos de árboles derribados o seccionados con diá-
metro mayor a diez centímetros en cualquiera de sus extremos, sin incluir la corteza
y sin importar su longitud;
XXIII. Manejo integral de cuencas, planeación y ejecución de actividades den-
tro del ámbito de las cuencas hidrológico-forestales que incluyen todos los compo-
nentes ambientales, sociales y productivos relativos a las mismas;
XXIV. Medida fitosanitaria, cualquier disposición oficial que tenga el propósito
de prevenir la introducción o diseminación de plagas o enfermedades;
XXV. Monitoreo, proceso sistemático y periódico de evaluación para determi-
nar los efectos causados por el manejo de recursos forestales e identificar cambios
en el sistema natural o ecosistema;
XXVI. Plaga, cualquier especie, raza, biotipo vegetal o animal o agente pató-
geno dañino que ponga en riesgo los recursos forestales, el medio ambiente, los
ecosistemas o sus componentes;
XXVII. Plano georeferenciado, aquel que se presenta en coordenadas UTM o
geográficas, con precisión a décimas de segundo de cada punto de la poligonal
de los predios, ubicándolos dentro de su respectiva cuenca y subcuenca hidroló-
gico-forestal, con una escala mínima de 1:50,000, a fin de identificar su localización
por entidad federativa y municipio;
XXVIII. Procuraduría, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;
XXIX. Protección de suelos, conjunto de acciones encaminadas a evitar la
degradación de los suelos y mantener las condiciones naturales de la vegetación
forestal en buen estado;
XXX. Puntas, material leñoso de hasta diez centímetros de diámetro, prove-
niente de la parte terminal del tronco principal de un árbol;
XXXI. Selva, vegetación forestal de clima tropical en la que predominan espe-
cies leñosas perennes que se desarrollan en forma espontánea, con una cobertura
de copa mayor al diez por ciento de la superficie que ocupa, siempre que formen
masas mayores a 1,500 metros cuadrados, excluyendo a los acahuales. En esta
categoría se incluyen a todos los tipos de selva, manglar y palmar de la clasifica-
ción del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;
XXXII. SIEM, el Sistema de Información Empresarial Mexicano establecido en
XXXIII. Tierra de hoja, producto forestal no maderable compuesto de material
que se origina en la parte superficial de los terrenos forestales o preferentemente
forestales y que proviene de la acumulación de material orgánico de vegetación
forestal en proceso de descomposición;
XXXIV. Tierra de monte, producto forestal no maderable compuesto por ma-
terial de origen mineral y orgánico que se acumula sobre terrenos forestales o
preferentemente forestales;
XXXV. Tierras frágiles, aquéllas ubicadas en terrenos forestales o preferente-
mente forestales que son propensas a la degradación y pérdida de su capacidad
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