Reglamento de la Ley Ganadera del Estado
REGLAMENTO DE LA LEY GANADERA DEL ESTADO DE NAYARIT
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 19 de diciembre de 1984.
EMILIO M. GONZALEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, A LOS HABITANTES DEL MISMO, SABED;
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
D E C R E T O N U M E R O 6870.
Que el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXI Legislatura
D E C R E T A :
REGLAMENTO DE LA LEY GANADERA DEL ESTADO DE NAYARIT.
DEL APROVECHAMIENTO TECNICO DE LOS PASTOS
Son aplicables las disposiciones que emanen de este Capítulo, a todos los predios ganaderos del Estado, cualquiera que sea su régimen de propiedad.
También es de interés público regular el aprovechamiento de este recurso para hacer una distribución equitativa de la riqueza y cuidar de su conservación evitando su destrucción y los daños que puedan sufrir en perjuicio de la sociedad.
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Prevenir y combatir lo destrucción de los pastizales nativos y mejorar su utilización para proteger e incrementar lo producción pecuaria.
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Proteger las cuentas hidrológicas mediante la conservación, mejoramiento y en su caso resiembra de pastizales y la ejecución de obras que influyan en el régimen de las corrientes y la seguridad de almacenamiento para la mejor utilización del agua.
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Promover a través de los medios de difusión más efectivos la cooperación de todos los habitantes del Estado en la conservación y mejoramiento de estos recursos naturales.
La Secretaría de Agricultura y Ganadería del Gobierno del Estado en coordinación con las Dependencias Federales, Estatales y Organismos o Instituciones dedicadas al desarrollo de la ganadería, a su experimentación o investigación, integrarán un cuerpo técnico especializado, que estudiará y aplicará las normas para determinar las cargas animales adecuadas, el control en el manejo de los pastizales, así como todo aquello que se relaciona con la adecuada utilización de los recursos, evitando el sobrepastoreo.
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Otorgar licencias para la explotación ganadera en las que se determine la carga legal de sus predios, previo estudio de las condiciones de agostadero y las instalaciones de manejo de los predios.
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Coadyuvar en la vigilancia control y sobretodo asesorando en la aplicación correcta de la medidas y programas tendientes al manejo, conservación y mejoramiento de los recursos ganaderos, tanto de ejidatarios, comuneros, colonos y particulares, como de organismos de productores y dependencias de la administración federal y estatal que promuevan actividades agropecuarias.
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Asesorar en el manejo y la construcción de instalaciones adecuadas para la conservación y el mejoramiento de los agostaderos y, en general, supervisar las labores de protección y repoblación de pastizales.
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Establecer estrecha coordinación y participar en los estudios que los Centros de Investigación realicen sobre el manejo de pastizales.
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En coordinación con los Centros de Investigación: Instituto de Investigaciones Agrícolas (I.N.I.A.); Instituto de Investigaciones Pecuarias (I.N.I.P.); quienes con otros organismos desarrollarán en forma permanente a través de los medios posibles, una intensiva campaña de difusión hacia todos los sectores del Estado especialmente los sectores agropecuarios, resaltando las ventajas que tiene la preservación y mejoramiento de los pastizales en los aspectos ecológicos, social y económico.
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Llevar a cabo los estudios para definir la carga animal adecuada que corresponda a los predios ganaderos y recomendar la especie animal más convenientemente productiva para su explotación, de conformidad con las características del terreno.
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Elaborar los manuales y disposiciones que sean necesarios para explicar y aplicar la metodología para determinar los coeficientes de agostadero, o promover la ampliación de la metodología ya existente a nivel nacional.
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Todas las demás que señale este Reglamento.
En el caso de terrenos ejidales o comunales el uso y el aprovechamiento de los terrenos de agostadero que hayan sido dotados o por acuerdo de la asamblea general de ejidatarios, se dediquen al aprovechamiento pecuario, serán regulados por las disposiciones de la Ley General de Reforma Agraria, las disposiciones del Reglamento Interior del Ejido, las emanadas por la Ley de Ganadería del Estado y el presente Reglamento.
El recuento de ganado procederá cuando el propietario de la licencia de explotación ganadera, manifieste que no ha sobrepasado la carga animal indicada en el predio con número superior de cabezas de ganado, al que se le ha señalado, situación que no impedirá que se determine reduzca la carga animal.
Cuando se compruebe que un encargado de zona del Departamento de Ganadería ha dado lugar a la concesión de Licencias de Explotación Ganadera en términos tales que se perjudiquen los pastizales, se le destituirá de su cargo y se le inhabilitará para trabajar en ese servicio, independientemente de la responsabilidad de los daños materiales causados, siempre y cuando no haya indicios de que los datos falsos se hicieron con la anuencia o tolerancia del propietario del o de los predios, en cuyo caso ambos serán responsables haciéndose acreedores a las sanciones que establece este Reglamento.
La Secretaría de Agricultura y Ganadería examinará y estudiará dicha solicitud para que los técnicos de esta Dependencia, dictamine la nueva calificación del predio, en función de los trabajos realizados en el mejoramiento de los pastizales.
El Departamento de Ganadería del Gobierno del Estado, en coordinación con los Institutos Nacionales de Investigación Pecuarios, Agrícolas y Forestales, desarrollarán programas intensivos de investigación sobre manejos de pastizales aprovechando las experiencias científicas y técnicas desarrolladas por los centros de investigación pecuarios, establecidos en el...
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