Reglamento de la Ley del Fondo Auxiliar para la Administracion de Justicia del Estado de Baja California
REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 18 DE JUNIO DE 2010.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 14 de mayo de 2004.
El pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, en uso de las facultades que le confieren los Art. 57 último párrafo y 65 fracción IX de la Constitución política del Estado, y 29 fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y segundo transitorio de la Ley del Fondo Auxiliar para la administración de Justicia de la misma entidad federativa, tiene a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
DE LA TITULARIDAD Y OBJETO DEL FONDO
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La residencia oficial del Poder Judicial, para todo lo relacionado con el Fondo Auxiliar, será el Edificio que ocupe éste mismo en la Ciudad de Mexicali, Baja California.
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La denominación será la de "FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA".
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El objeto del Fondo es la obtención de recursos, a través de las diversas fuentes a que alude el articulo 2º de la ley que se reglamenta, y la aplicación de estos a los fines específicos establecidos en la Ley en este Reglamento.
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El patrimonio del Fondo Auxiliar estará constituido por los bienes existentes a la fecha y por los que en el futuro se incorporen al mismo.
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El órgano de administración y representación del Fondo Auxiliar, será el Pleno del Consejo de la Judicatura. El Presidente de este Cuerpo Colegiado tendrá facultades de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas, y para actos de Administración y de Dominio, en términos del articulo 2428 del Código Civil vigente en el Estado y su correlativo del Distrito Federal, incluyendo las de promover y desistirse del juicio de amparo, formular querellas y .desistirse de estas, para intervenir en procedimientos laborales y de carácter administrativo, si bien limitadas las facultades para realizar actos de dominio y para sustituir el Poder al acuerdo expreso del Pleno, en todo lo relacionado con el Fondo Auxiliar.
DE LA ADMINISTRACION DEL FONDO AUXILIAR
l.- Podrá invertir las cantidades que integran el Fondo Auxiliar en la adquisición de valores de renta fija o Inversiones Bancarias, siempre que estas, dentro de lo previsible garanticen disponibilidad inmediata y suficiente dinero para devoluciones de depósitos judiciales que deban hacerse.
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Deberá elaborar en diciembre de cada año el presupuesto de Egresos, al cual, deberán sujetarse las erogaciones del período anual que empezará a correr el primero de enero siguiente, observando que además cumpla con las disposiciones legales que para su elaboración señala la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, debiendo anexar el Presupuesto de Egresos, del Fondo Auxiliar al proyecto de presupuesto de Egresos del Poder Judicial.
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Podrá designar con cargo al Fondo Auxiliar el personal que debe auxiliarlo en su control y administración.
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Este Fondo formará parte de la cuenta Pública del Poder Judicial y será Fiscalizado de conformidad con lo que establece la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, así como lo que establece esta Ley y demás Ordenamientos Jurídicos aplicables.
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Recibirá los bienes que por cualquier motivo deban, integrar o incrementar el patrimonio del Fondo Auxiliar.
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Controlará efectivamente todos los movimientos del Fondo Auxiliar, recabará y custodiará los valores, registrará contablemente los mismos, recabando la documentación correspondiente para la revisión que, en su caso, practique la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado y la Contraloría del Poder Judicial.
(REFORMADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2010)
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