Reglamento de la Ley de Fomento Economico para el Estado de Colima
REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO ECONOMICO PARA EL ESTADO DE COLIMA
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 18 DE JUNIO DE 2005.
Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 8 de mayo de 1999.
FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Ubre y Soberano de Colima, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local; y
CONSIDERANDO...
TERCERO.- Que con apego en esos conceptos y en uso de las facultades constitucionales concedidas al titular del poder Ejecutivo, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO ECONOMICO PARA EL ESTADO DE COLIMA
Su aplicación corresponde a la Secretaría de Fomento Económico.
a).- Microempresas, a las que tienen de 1 a 15 empleados;
b).- Pequeñas empresas, aquellas que tienen de 16 a 50 trabajadores; y
c).- Medianas empresas, a las que tienen de 51 a 200 empleados.
DE LAS EMPRESAS SUJETAS A FOMENTO
Para los efectos de la fracción I del artículo 6 de la Ley, la Secretaría, en coordinación con las de Desarrollo Urbano, Desarrollo Rural y los Ayuntamientos, elaborará, previos los estudios del caso, la relación de localidades y regiones con prioridad en el crecimiento e impulso al desarrollo, con base en la regionalización socioeconómica del Estado contemplada en el Plan Estatal de Desarrollo 1998-2003.
Las empresas a que se refieren el inciso a) de la fracción II del artículo 6 de la Ley, para ser sujetas de los incentivos y apoyos, deberán comprobar sus ventas actuales mediante la presentación de facturas de las operaciones de exportación y en caso de estar en proceso de exportar, tendrán que presentar las cartas de intención de sus clientes que contengan el nombre del importador, el producto, cantidad y monto de las operaciones.
En los términos del inciso b) de la fracción II del artículo 6 de la Ley, se consideran como empresas con posibilidad de participar exitosamente en los mercados de exportación las micro, pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de artesanías, agroindustrias y a las actividades maquiladoras, entre otras, mismas que para recibir los apoyos de la Ley, deberán presentar estudios de capacidad productiva y muestras de sus productos terminados.
En el caso del inciso c) de la fracción II, y el artículo 6 de la Ley, las micro, pequeñas y medianas empresas que deseen participar de los incentivos y apoyos de la Ley y se asocien para mejorar su productividad y competitividad, deberán acreditar la existencia de la asociación formal presentando copia del contrato o convenio respectivo y un estudio que demuestre las ventajas y beneficios de tal asociación.
Las empresas dedicadas a la investigación, avances científico y tecnológico o a la capacitación y adiestramiento de recursos humanos que deseen participar de los incentivos y apoyos de la Ley, deberán acreditar que cuentan con los permisos y reconocimientos expedidos por las autoridades competentes para ejercer esas actividades y comprobar además que destinan a ello mis del 70% de su presupuesto de operación.
DE LOS INCENTIVOS Y APOYOS A LAS EMPRESAS
La proporción y tiempo, de exención o reducción temporal de impuestos y derechos que otorgará el Estado a las empresas en los términos de la fracción I del artículo 7 de la Ley, se determinará tomando como base el sector y subsector en que se ubica la empresa, el monto de la inversión, el número y remuneración de los empleos que genere o el aumento a la productividad y competitividad que logre, su duración, aplicando para el caso los siguientes porcentajes: 25, 50, 75 y 100% y por periodos de 10, 7, 5 y 3 años, conforme se precise en la resolución que al efecto, emita la Secretaría, en forma individualizada, aplicando en todo caso las bases y reglas de operación que cada año proponga el Consejo.
Para los efectos de la fracción II del artículo, 7 de la Ley, cuando las empresas soliciten al Estado la celebración de un convenio o contrato sobre algún bien mueble o inmueble propiedad de aquel, en cualquiera de los esquemas contemplados por la Ley, deberán identificarlo plenamente, señalando su ubicación, descripción precisa de sus características físicas y título o causa de la propiedad o bien, la concesión respectiva.
Para todos los efectos legales procedentes, se entiende que los bienes muebles e inmuebles que pondrá el Estado a disposición de las empresas, serán los que no están en uso actual para un servicio público y se prevea que no están en un futuro próximo.
La Secretaría, en coordinación con las de Planeación, Desarrollo Urbano, Desarrollo Rural y Oficialía Mayor de Gobierno, publicarán anualmente una lista de los bienes disponibles.
Una vez publicada la lista a que se refiere el párrafo anterior, a partir del decimoquinto día, la Secretaría podrá recibir las solicitudes que sobre dichos bienes se presenten.
Para el funcionamiento, y operación del fondo a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría, buscará ante las dependencias federales las aportaciones y apoyos necesarios para el financiamiento, establecimiento y operación de dichas empresas.
En el programa y la convocatoria que al efecto expida, señalará el monto de los recursos que el Estado invertirá en dichas acciones y los requisitos que deberán cubrir las empresas para que puedan acceder a este apoyo.
En los acuerdos o convenios que al respecto suscriba la Secretaría con las empresas, se determinará con toda precisión el importe parcial de los costos que cubrirá el Estado en los programas especiales de capacitación que dichas empresas decidan...
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