Reglamento de la Ley de Fomento Economico para el Estado de Colima

REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO ECONOMICO PARA EL ESTADO DE COLIMA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 18 DE JUNIO DE 2005.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 8 de mayo de 1999.

FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Ubre y Soberano de Colima, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local; y

CONSIDERANDO...

TERCERO.- Que con apego en esos conceptos y en uso de las facultades constitucionales concedidas al titular del poder Ejecutivo, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO ECONOMICO PARA EL ESTADO DE COLIMA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 63
ARTICULO 1 Este ordenamiento reglamenta a la Ley de Fomento Económico para el Estado de Colima, contemplándose en él los procedimientos y disposiciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la misma

Su aplicación corresponde a la Secretaría de Fomento Económico.

ARTICULO 2 Cuando en este reglamento se mencionen las palabras Ley, Secretaría, Consejo, Comité y Empresa, se entenderán referidas a las figuras definidas por el artículo 3 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de Colima.
ARTICULO 3 Para todos los efectos de la Ley, se consideran:

a).- Microempresas, a las que tienen de 1 a 15 empleados;

b).- Pequeñas empresas, aquellas que tienen de 16 a 50 trabajadores; y

c).- Medianas empresas, a las que tienen de 51 a 200 empleados.

ARTICULO 4 Los plazos señalados en la Ley y los que se establezcan en este ordenamiento, aunque no se mencione, se entienden considerados en días hábiles.
ARTICULO 5 La Secretaría dentro de su estructura administrativa interna, establecerá la ventanilla única de gestión empresarial, como instancia de apoyo a las empresas en el trámite y obtención de permisos y demás documentos, así como de información y asesoría a los inversionistas en todo lo relativo a la instalación y operación de aquellas.
ARTICULO 6 Para los efectos del artículo 11 de la Ley, se entenderá como rentabilidad social, a la relación existente entre costo-beneficio Económico y social para el Estado y la creación de empleos permanentes bien remunerados, el impulso indirecto a otros sectores y la mayor o menor utilización de materias primas de origen estatal.
CAPITULO II Artículos 7 a 17

DE LAS EMPRESAS SUJETAS A FOMENTO

ARTICULO 7 Las empresas que cumplan con los requisitos que más adelante se señalan, podrán disfrutar de los incentivos y apoyos previstos en la Ley, de acuerdo a los montos que anualmente se contemplen en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado y de los municipios en su caso, siguiendo para su otorgamiento las bases y reglas de operación que anualmente proponga el Consejo.
ARTICULO 8

Para los efectos de la fracción I del artículo 6 de la Ley, la Secretaría, en coordinación con las de Desarrollo Urbano, Desarrollo Rural y los Ayuntamientos, elaborará, previos los estudios del caso, la relación de localidades y regiones con prioridad en el crecimiento e impulso al desarrollo, con base en la regionalización socioeconómica del Estado contemplada en el Plan Estatal de Desarrollo 1998-2003.

ARTICULO 9 Para los efectos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 6 de la Ley, los empleos directos que se generen deberán ser permanentes, entendiéndose como tales aquellos que se crean por un plazo no menor de 3 años, en los términos de la legislación laboral.
ARTICULO 10 La aplicación de las inversiones o reinversiones en activo fijo a que se refiere la fracción II del artículo 6, de la Ley, deberán implicar un incremento mínimo del 30% en la capacidad instalada de producción, comprobable con el estudio y programa de inversión que al efecto se presente a la Secretaría.
ARTICULO 11

Las empresas a que se refieren el inciso a) de la fracción II del artículo 6 de la Ley, para ser sujetas de los incentivos y apoyos, deberán comprobar sus ventas actuales mediante la presentación de facturas de las operaciones de exportación y en caso de estar en proceso de exportar, tendrán que presentar las cartas de intención de sus clientes que contengan el nombre del importador, el producto, cantidad y monto de las operaciones.

ARTICULO 12

En los términos del inciso b) de la fracción II del artículo 6 de la Ley, se consideran como empresas con posibilidad de participar exitosamente en los mercados de exportación las micro, pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de artesanías, agroindustrias y a las actividades maquiladoras, entre otras, mismas que para recibir los apoyos de la Ley, deberán presentar estudios de capacidad productiva y muestras de sus productos terminados.

ARTICULO 13

En el caso del inciso c) de la fracción II, y el artículo 6 de la Ley, las micro, pequeñas y medianas empresas que deseen participar de los incentivos y apoyos de la Ley y se asocien para mejorar su productividad y competitividad, deberán acreditar la existencia de la asociación formal presentando copia del contrato o convenio respectivo y un estudio que demuestre las ventajas y beneficios de tal asociación.

ARTICULO 14 Para los efectos del inciso e) de la fracción II del artículo 6 de la Ley, se considera que una empresa tiene preferentemente a su servicio a personas con discapacidad, cuando éstas integren el 50% o más de su planta laboral permanente.
ARTICULO 15 Para los efectos del subinciso 1 del inciso f) de la fracción II del artículo o de la Ley, se entenderá como obras y servicios de infraestructura aquellos cuya dotación corresponde al ámbito público.
ARTICULO 16 Las empresas a que se refiere el subinciso 2 del inciso f) de la fracción II del artículo 6 de la Ley, para que sean sujetos de incentivos y apoyos, deberán acreditar su especialidad con los permisos respectivos expedidos por las autoridades competentes y comprobar que cuentan con la maquinaria y el equipo necesarios para desarrollar sus actividades.
ARTICULO 17

Las empresas dedicadas a la investigación, avances científico y tecnológico o a la capacitación y adiestramiento de recursos humanos que deseen participar de los incentivos y apoyos de la Ley, deberán acreditar que cuentan con los permisos y reconocimientos expedidos por las autoridades competentes para ejercer esas actividades y comprobar además que destinan a ello mis del 70% de su presupuesto de operación.

CAPITULO III Artículos 18 a 25

DE LOS INCENTIVOS Y APOYOS A LAS EMPRESAS

Artículo 18

La proporción y tiempo, de exención o reducción temporal de impuestos y derechos que otorgará el Estado a las empresas en los términos de la fracción I del artículo 7 de la Ley, se determinará tomando como base el sector y subsector en que se ubica la empresa, el monto de la inversión, el número y remuneración de los empleos que genere o el aumento a la productividad y competitividad que logre, su duración, aplicando para el caso los siguientes porcentajes: 25, 50, 75 y 100% y por periodos de 10, 7, 5 y 3 años, conforme se precise en la resolución que al efecto, emita la Secretaría, en forma individualizada, aplicando en todo caso las bases y reglas de operación que cada año proponga el Consejo.

ARTICULO 19

Para los efectos de la fracción II del artículo, 7 de la Ley, cuando las empresas soliciten al Estado la celebración de un convenio o contrato sobre algún bien mueble o inmueble propiedad de aquel, en cualquiera de los esquemas contemplados por la Ley, deberán identificarlo plenamente, señalando su ubicación, descripción precisa de sus características físicas y título o causa de la propiedad o bien, la concesión respectiva.

Para todos los efectos legales procedentes, se entiende que los bienes muebles e inmuebles que pondrá el Estado a disposición de las empresas, serán los que no están en uso actual para un servicio público y se prevea que no están en un futuro próximo.

La Secretaría, en coordinación con las de Planeación, Desarrollo Urbano, Desarrollo Rural y Oficialía Mayor de Gobierno, publicarán anualmente una lista de los bienes disponibles.

Una vez publicada la lista a que se refiere el párrafo anterior, a partir del decimoquinto día, la Secretaría podrá recibir las solicitudes que sobre dichos bienes se presenten.

ARTICULO 20 En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción III del artículo 7 de la Ley, la Secretaría promoverá la formación del fondo de estudios y proyectos de inversión para la micro, pequeña y mediana empresa y en coordinación con la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, determinará el monto de los recursos con los que el Estado participará en dicho fondo.

Para el funcionamiento, y operación del fondo a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría, buscará ante las dependencias federales las aportaciones y apoyos necesarios para el financiamiento, establecimiento y operación de dichas empresas.

ARTICULO 21 Para los efectos de la fracción IV del artículo 7 de la Ley, la Secretaría, integrará el programa anual de becas de capacitación y adiestramiento, previa consulta con los sectores productivos de la entidad, respecto, a sus necesidades en esta materia

En el programa y la convocatoria que al efecto expida, señalará el monto de los recursos que el Estado invertirá en dichas acciones y los requisitos que deberán cubrir las empresas para que puedan acceder a este apoyo.

En los acuerdos o convenios que al respecto suscriba la Secretaría con las empresas, se determinará con toda precisión el importe parcial de los costos que cubrirá el Estado en los programas especiales de capacitación que dichas empresas decidan...

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