Reglamento de la Ley de Fomento Economico del Estado de Tlaxcala

REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el viernes 14 de enero de 2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice "Estados Unidos Mexicanos, Gobierno del Estado de Tlaxcala", HÉCTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 fracción II de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala, 15, 19, 21 y 28 Fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto. he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO ECONÓMICO DEL ESTADO DE TLAXCALA

Disposiciones Generales Artículos 1 a 60
Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Fomento Económico del Estado de Tlaxcala, en beneficio de los diversos sectores económicos de la Entidad.
Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. La Ley.- La Ley de Fomento Económico del Estado de Tlaxcala.

  2. Reglamento.- El Reglamento de la Ley de Fomento Económico del Estado de Tlaxcala.

  3. La Secretaría.- La Secretaría de Desarrollo Económico del Estado.

  4. El Consejo Estatal.- El Consejo Estatal de Desarrollo Económico de Tlaxcala (CEDET).

  5. Los Consejos.- Los Consejos Municipales de Desarrollo Económico.

  6. Empresa Tlaxcalteca.- La que con ese carácter define la Ley.

  7. CIAE.- Centro Integral de Atención Empresarial.

  8. Área Industrial.- Superficie geográfica delimitada y destinada al establecimiento de industrias, determinada en el Plan Estatal de Desarrollo y en los programas municipales de desarrollo urbano.

  9. Estímulos Estatales.- Son aquellos destinados a apoyar la instalación o la ampliación de empresas en el Estado.

  10. Gestión Empresarial.- Es el conjunto de acciones que realiza la Secretaría para apoyar a empresarios y emprendedores en la realización de trámites ante las autoridades federales, estatales y municipales.

  11. Premio Tlaxcala a la competitividad y a la Empresa Socialmente Responsable.- Incentivos que la Secretaría y la Coordinación General de Ecología otorgan a las empresas que hayan obtenido logros sobresalientes en el Sistema de Calidad, Desarrollo Humano, Protección y Mejoramiento al Medio Ambiente, Competitividad, Conservación y Generación de empleos.

  12. SARE.- Sistema de Apertura Rápida de Empresas.

  13. Actividades Productivas.- Acciones Económicas para producir y distribuir bienes y servicios.

  14. Ley Municipal.- Norma que determina la organización, funcionamiento y atribuciones del Gobierno Municipal.

Capítulo Primero Artículos 3 a 16

De los Órganos Impulsores del Desarrollo y Fomento Económico del Estado

Consejo Estatal para el Desarrollo Económico de Tlaxcala. (CEDET)

Artículo 3

El Consejo Estatal de Desarrollo Económico de Tlaxcala, (CEDET) creado por el artículo 6 de la Ley, es el Órgano Institucional en el que participan los representantes del Sector Público Municipal, Estatal y Federal, así como del Sector Privado, con el objeto de apoyar a las Empresas Tlaxcaltecas, integrantes de los sectores industrial, comercial, de servicios, turístico y artesanal, para favorecer el desarrollo económico del Estado.

Artículo 4 El Consejo Estatal se integra por: Un Presidente, un Secretario Ejecutivo, un Secretario Técnico y los Representantes del Sector Público Federal, Estatal y Municipal así como del Sector Privado, éstos últimos con el carácter de vocales tal y como se señala en el artículo 6 de la Ley de Fomento Económico del Estado de Tlaxcala.
Artículo 5 Los cargos del CEDET serán honoríficos, y se integra por:
  1. El Gobernador del Estado, que será el Presidente del CEDET;

  2. El Secretario de Desarrollo Económico quién fungirá como Secretario Ejecutivo y podrá suplir al Presidente en su ausencia;

  3. El Delegado Federal de la Secretaría de Economía, quién paralelamente será el Secretario Técnico, y

  4. Vocales.

    Además participan:

  5. Los Representantes del Sector Público Federal, serán los siguientes:

    1. El Delegado Federal de la Secretaría de Economía quién paralelamente será el Secretario Técnico del CEDET;

    2. El Delegado Federal de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social;

    3. El Delegado Regional de Nacional Financiera;

    4. El Delegado Federal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

    5. El Delegado Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    6. El Director del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

    7. El Delegado Federal de la Secretaría de Desarrollo Social; y

    8. Los demás que determine el Consejo Estatal, con derecho a voz únicamente.

  6. Los Representantes del Sector Público Estatal, serán los siguientes:

    1. El Gobernador del Estado quien fungirá como Presidente del CEDET;

    2. El Secretario de Desarrollo Económico del Estado, que será el Secretario Ejecutivo y podrá suplir al Presidente en su ausencia;

    3. El Secretario de Gobierno;

    4. El Secretario de Finanzas;

    5. El Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Tlaxcala;

    6. El Secretario de Educación Pública en el Estado de Tlaxcala y Director General de la Unidad de Servicios Educativos del Estado de Tlaxcala;

    7. El Secretario de Fomento Agropecuario;

    8. El Coordinador General de Ecología;

    9. El Secretario de Comunicaciones y Transportes del Estado;

    10. El Secretario de Turismo;

    11. El Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda;

    12. El Director General del Fideicomiso de la Ciudad Industrial Xicohténcatl;

    13. El Coordinador del Sistema Estatal de Promoción del Empleo y Desarrollo Comunitario; y (sic)

    14. El Director General del Fideicomiso Fondo de la casa de las artesanías de Tlaxcala;

    15. Los demás que considere necesario el Consejo Estatal, con derecho a voz únicamente.

  7. El Presidente de la Asociación Estatal de Presidentes Municipales, que acredite estar legalmente constituida conforme a las Leyes aplicables, debiendo exhibir entre otros documentos los siguientes:

    1. Acta Constitutiva debidamente registrada ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado;

    2. Aquella que tengan (sic) representación; y

    3. Aquella que tenga la mayoría de representantes.

  8. Los Representantes del Sector Privado, que serán los siguientes:

    1. El Coordinador del Sector Privado;

    2. El Presidente en Tlaxcala de la Confederación Patronal de la República Mexicana;

    3. El Presidente en Tlaxcala de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación;

    4. El Presidente en Tlaxcala de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción;

    5. El Presidente en Tlaxcala de la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda;

    6. El Presidente en Tlaxcala de la Cámara Nacional de la Industria del Vestido;

    7. El Delegado en Tlaxcala de la Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala;

    8. El Presidente en Tlaxcala de la Federación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo;

    9. El Presidente en Tlaxcala de La Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados;

    10. El Presidente de la Asociación de Hoteles y Moteles del Estado de Tlaxcala;

    11. El Presidente del Comité Ejecutivo de la Delegación en Tlaxcala del Congreso del Trabajo; y

    12. Los demás que determine el Consejo Estatal, con derecho a voz únicamente.

Artículo 6

Cuando el Consejo Estatal considere necesaria la participación de otras dependencias del Sector Público, organismos empresariales, sectores económicos, expertos nacionales e internacionales u organizaciones no gubernamentales vinculadas con el desarrollo de la planta productiva del Estado, el Secretario Técnico girará la invitación correspondiente, ya sea para participar en forma permanente o en forma temporal según lo determine el pleno del Consejo Estatal, con derecho a voz únicamente.

Artículo 7 El Consejo Estatal en coordinación con las dependencias federales, estatales y municipales, promoverán la competitividad de las empresas y nuevas inversiones que posibiliten un desarrollo equilibrado y sustentable del Estado.
Artículo 8 El Consejo Estatal conformará las comisiones de trabajo necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, éstas estarán integradas cuando menos por un representante de cada sector, quien será responsable de la ejecución de los trabajos encomendados.
Artículo 9 Para el mejor desempeño de sus acciones las comisiones de trabajo se reunirán bimestralmente en sesiones ordinarias y en las sesiones extraordinarias que sean necesarias.
Artículo 10 Sin prejuicio de las funciones que establece la Ley, el Consejo Estatal tendrá además las siguientes funciones:
  1. Impulsar la asistencia técnica, capacitación y financiamiento de las empresas;

  2. Celebrar cuatro sesiones ordinarias al año y las sesiones extraordinarias que resulten necesarias conforme lo determine el mismo Consejo Estatal;

  3. Asesorar y exhortar a las empresas, para que éstas adopten las últimas tecnologías en sus procesos productivos para preservar el entorno ecológico y los recursos naturales;

  4. Efectuar propuestas de mejoramiento al marco jurídico que rige a las actividades económicas de la Entidad, en términos del artículo 46 de la Constitución Política Local;

  5. Establecer los mecanismos de coordinación de acciones entre las dependencias del Sector Público y los organismos del Sector Privado en materia de desarrollo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR