Reglamento de la Ley de Fomento y Desarrollo Pecuario del Estado de Jalisco
REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO PECUARIO DEL ESTADO DE JALISCO
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 30 DE AGOSTO DE 2011.
Reglamento publicado en la Sección XXXIX del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 17 de diciembre de 2005.
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Guadalajara, Jalisco, jueves 17 de noviembre de 2005.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, 46 y 50 fracciones VIII y XXIV de la Constitución Política; 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 12, 19 fracción II, 21 y 22 fracciones I, IV y XXIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, todos los ordenamientos citados del Estado de Jalisco; y con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS...
Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se expide el Reglamento de la Ley de Fomento y Desarrollo Pecuario del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO PECUARIO DEL ESTADO DE JALISCO
De la Materia del Reglamento
De los Requisitos y Facultades de Nombramiento
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AGOSTADERO. Predio rústico con pastos naturales dedicados a la ganadería.
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APIARIO. Grupo de colmenas en explotación.
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ARREO. Traslado terrestre de animales.
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ASOCIACIÓN GANADERA LOCAL GENERAL O ESPECIALIZADA. Agrupación organizada de ganaderos a nivel municipal, regulada por la Ley de Organizaciones Ganaderas y su Reglamento.
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CERTIFICADO ZOOSANITARIO. Documento oficial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación expedido por médicos veterinarios oficiales o aprobados por la misma Secretaría.
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CLASIFICACIÓN. Determinación del grado de calidad de las especies domésticas productivas, productos y subproductos.
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COMISIÓN. Comisión México-Estados Unidos, para la Prevención de la Fiebre Aftosa y otras Enfermedades Exóticas de los Animales Domésticos.
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COMITÉ ESTATAL. Comité Estatal para la Calidad de la Carne.
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CREDENCIAL DE PRODUCTOR PECUARIO. Documento que acredita al portador, mediante la fotografía, nombre y la leyenda impresa, la actividad que desempeña.
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CRÍA. Cuidado, manejo y alimentación de las especies domésticas productivas, durante la primera etapa de su vida.
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CRIADOR. Persona que se dedica a criar animales.
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CUARENTENA. Medida de seguridad basada en el aislamiento, observación y restricción de la movilización de los animales por la sospecha o existencia de una enfermedad o plaga sujeta a control la cual se aplica a toda la explotación en que se localice el animal sospechoso, pudiendo ser precautorias, definitivas o de zona. La duración de la cuarentena la determinará la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, quién será la encargada de determinar que tipo de cuarentena se aplicará y su duración.
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DOCUMENTO DE TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD. Forma valorada emitida por la Secretaría de Finanzas y validada por el expeditor que sirve para acreditar la propiedad de las especies domésticas productivas, sus productos o subproductos.
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ENFERMEDAD EXÓTICA. La que es extraña en el territorio nacional.
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ENZOOTIA. Enfermedad infecciosa o parasitaria que se presenta en una región de modo persistente y periódico.
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EPIZOOTIA. Enfermedad que se presenta en una población animal, durante un intervalo dado en una frecuencia mayor a la esperada.
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EXPEDITOR. Persona contratada por las organizaciones pecuarias y designadas por la Secretaría con las atribuciones que le confiere el Reglamento.
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EXPENDIO DE CARNE CLASIFICADA. Establecimiento autorizado por la Secretaría para comercializar únicamente carne que ha sido sometida a clasificación de calidad y cortes finos.
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EXPLOTACIÓN PECUARIA. Conjunto de instalaciones, equipos, insumos y métodos para la cría y el aprovechamiento de las especies domésticas productivas, productos y subproductos.
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FIGURA DE HERRAR. Instrumento para herrar o marcar las especies domésticas productivas, como medida de identificación del propietario.
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FORMAS VALORADAS. Documentos elaborados por la Secretaría de Finanzas, siendo la guía de tránsito, documento de transmisión de ganado, productos y subproductos, orden de sacrificio y solicitud de registro.
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FRIGORÍFICO. Cámara para almacenar, enfriar y conservar productos o subproductos que lo requieran.
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GUÍA. DE TRÁNSITO. Forma valorada que elabora la Secretaría de Finanzas y expiden los expeditores designados por la Secretaría, siendo el documento único que autoriza la movilización de las especies domésticas productivas, productos y subproductos.
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INFECTO CONTAGIOSO. Se denomina al organismo o material que pueda transmitir una infección o representar un riesgo de contagio.
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INSPECCIÓN. Acto que se realiza para constatar mediante verificación el cumplimiento de las disposiciones sanitarias.
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INSPECTOR DE GANADERÍA MUNICIPAL. Persona contratada por los ayuntamientos y designada por la Secretaría para realizar funciones establecidas en la Ley y en el Reglamento.
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INTRODUCTOR. Persona que se dedica a la compra-venta habitual de las especies domésticas productivas e introducción de las mismas a los rastros.
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LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO DE PATOLOGÍA ANIMAL. Centro de servicio, autorizado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para realizar estudios encaminados a diagnosticar la presencia de una enfermedad o plaga de los animales; así como para detectar la presencia de substancias que puedan ocasionar un daño a los animales y a la salud pública.
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LEY. Ley de Fomento y Desarrollo Pecuario del Estado de Jalisco.
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LIBRO DE REGISTRO. Libro de control de sacrificio, entradas y salidas de animales, productos y subproductos, autorizados por la Secretaría, para ser utilizado en los rastros municipales, locales y centros de matanza debidamente autorizados, así como centros de acopio, engorda de ganado y aquellos otros establecimientos en los que por necesidades de control sea considerada necesaria su utilización por la Secretaría.
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MARCA. Identificación individual que se hace en los animales a través de tatuajes, corte o muescas en las orejas, encías, belfos y/o en la cara interna de la cola de las especies domésticas productivas.
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MÉDICO VETERINARIO APROBADO. Profesionista reconocido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para llevar a cabo actividades especiales, en materia zoosanitaria, de acuerdo a lo señalado por la Ley Federal de Sanidad Animal y las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.
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NORMAS OFICIALES MEXICANAS. Regulación Técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.
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NORMA MEXICANA. Disposición oficial publicada en el Diario Oficial de la Federación, de observancia general, pero no obligatoria, pudiendo ser emitida con carácter de temporal y emergente.
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ORDEN DE SACRIFICIO. Acto administrativo materializado a través de la forma valorada expedida por la tesorería municipal y autorizada por el inspector de ganadería municipal, para autorizar el sacrificio de las especies domésticas productivas en los rastros, locales y municipales o en los centros de sacrifico, debidamente autorizados por la autoridad municipal.
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PASTEURIZADORA. Establecimiento donde se acopia leche para su transformación, industrialización y comercialización.
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PASTIZAL. Terreno con pasto forrajero para ser utilizado por el ganado.
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PATENTE. Número de registro de la figura de herrar que sirve para acreditar la propiedad de las especies domésticas productivas.
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PLAGA. Presencia de un agente biológico en un área determinada, que causa enfermedad o alteración en la salud de la población humana o animal.
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PLANTA PROCESADORA DE ALIMENTOS. Establecimiento donde se producen, industrializan y comercializan alimentos de origen animal, para consumo humano o animal.
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PRADERA. Extensión de terreno cultivada con pastos nativos o mejorados para la alimentación del ganado.
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PREVALENCIA. La frecuencia de una enfermedad o plaga, en un periodo preciso, referida a una población animal determinada.
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PREVENCIÓN. Conjunto de medidas zoosanitarias, que tienen por objeto evitar la presencia de una enfermedad o plaga de los animales.
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PROGRAMA ESTATAL. El Programa Estatal de Desarrollo Pecuario.
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PUNTO DE VERIFICACIÓN ZOOSANITARIA. Instalación fija o móvil ubicada en vías de comunicación, con facultades federales y estatales, para inspeccionar y certificar el estado de salud de cualquiera de las especies domésticas productivas; y constatar documentos oficiales, para los animales, productos y subproductos en tránsito, con el fin de controlar su movilización de una zona a otra de...
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