Reglamento de la Ley para el Fomento de la Asociacion de Agricultores de la Region Lagunera del Estado de Durango
REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL FOMENTO DE LA ASOCIACION DE AGRICULTORES DE LA REGION LAGUNERA DEL ESTADO DE DURANGO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 18 de noviembre de 1948.
EL CIUDADANO JOSE RAMON VALDEZ, Gobernador Constitucional Substituto del Estado Libre y Soberano de Durango, a sus habitantes sabed:
Que en uso de la facultad que me concede la Fracción II del Artículo 81 de la Constitución Política Local, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL FOMENTO DE LA ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES DE LA REGION LAGUNERA DEL ESTADO DE DURANGO.
Formación y Registro de la Asociación.
a).- Nombre o razón social y domicilio del solicitante.
b).- Ubicación de la Negociación.
c).- Especificación e informes de la unidad de explotación agrícola, indicando la extensión superficial del área abierta al cultivo o susceptible de abrirse y cultivos principales en explotación.
d).- Un croquis o plano de la propiedad agrícola.
e).- Protesta de someterse a los mandamientos de la Ley para el Fomento de la Asociación y de este Reglamento, así como a los acuerdos tomados en Asambleas Generales y a las obligaciones establecidas en los Estatutos y bases constitutivas.
El Consejo de Administración se integrará con las personas que formaron el Comité Organizador. Dicha acta previa lectura ante todos los miembros y con la intervención de la autoridad Municipal o juez de Primera Instancia, será firmada.
Dentro de los tres días siguientes a la firma del acta, se mandarán los ejemplares al Ejecutivo del Estado para su aprobación y en su caso el registro correspondiente, siendo requisito necesario acompañar a dicha acta, una lista de todos los integrantes de la Asociación.
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Nombramiento de las personas que integran el Consejo de Administración y la ratificación de los existentes.
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Designación y aprobación de los Estatutos.
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Nombramiento del Cuerpo de Vigilancia.
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Asuntos generales.
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