Reglamento de la Ley de la Fiscalia General del Estado de Yucatan
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REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 25 DE JULIO DE 2018.
Reglamento publicado en el Suplemento al Número 33,203 del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el viernes 30 de septiembre de 2016.
Decreto 411/2016 por el que se expide el Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán
Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, y
Considerando:
[...]
Que, ante la próxima entrada en vigor de los decretos en comento, es necesario expedir un nuevo Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, a efecto de, además de cumplir con la obligación normativa dispuesta, regular su organización y funcionamiento con base en el nuevo modelo de seguridad y justicia previsto por la Estrategia Escudo Yucatán, por lo que he tenido a bien expedir el presente:
Decreto 411/2016 por el que se expide el Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán
Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán
Este reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que regulen el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán.
Para los efectos de este reglamento, se entenderá por fiscalía a la Fiscalía General del Estado de Yucatán y por ley a la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán.
La fiscalía tendrá, para el cumplimiento de su objeto, las atribuciones establecidas en el artículo 4 de la ley.
Las policías estatales y municipales, y las empresas de seguridad privada son instituciones auxiliares de la fiscalía; por lo tanto, deberán contribuir, en términos de la ley procesal, la ley y las demás disposiciones legales y normativas aplicables, al adecuado ejercicio de sus atribuciones y al cumplimiento de su objeto.
El personal de las empresas de seguridad privada que, durante el desempeño de sus funciones, efectúe alguna detención en flagrante delito, deberá, inmediatamente, poner a disposición de la autoridad competente al probable responsable.
Las instituciones policiales que, en términos del artículo 6 de la ley, presten auxilio en las tareas de investigación de los hechos probablemente delictivos, se desempeñarán bajo la conducción y el mando de la fiscalía, sin perjuicio de su dependencia a la institución a la que pertenezcan.
Organización de la fiscalía
Estructura orgánica
La fiscalía, en términos del artículo 7 de la ley, estará encabezada por el fiscal general, quien ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la dependencia y será el encargado de conducir la función del Ministerio Público en la entidad.
La fiscalía, en términos del artículo 9 de la ley, estará integrada por las siguientes unidades administrativas:
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Oficina del Fiscal General.
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Secretaría Técnica.
(REFORMADA [N. DE E. CON SUS INCISOS], D.O. 21 DE MARZO DE 2018)
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Vicefiscalía de Investigación y Control de Procesos.
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Dirección de Investigación y Atención Temprana, que tendrá a su cargo a los fiscales investigadores.
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Dirección de Control de Procesos, que tendrá a su cargo a los fiscales de litigio.
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Vicefiscalía de Prevención del Delito, de Justicia Alternativa y Atención a Víctimas.
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Dirección de Prevención del Delito.
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Dirección de Justicia Alternativa.
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Dirección de Atención a Víctimas.
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Vicefiscalía Especializada en Justicia para Adolescentes.
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Vicefiscalía Especializada en Delitos Electorales y Contra el Medio Ambiente.
(REFORMADA, D.O. 25 DE JULIO DE 2018)
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Vicefiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, que contará con la estructura orgánica que establezca el Reglamento de la Fiscalía General del Estado, en materia de la Vicefiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
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Dirección de Capacitación y Servicio Profesional de Carrera.
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Dirección de Informática y Estadística.
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Dirección de Comunicación Social.
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Dirección de Administración.
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Dirección Jurídica.
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Visitaduría General.
La fiscalía contará con el Instituto de Ciencias Forenses, el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Yucatán y los demás órganos desconcentrados que determine el gobernador para el cumplimiento de su objeto.
Las unidades administrativas establecidas en el artículo anterior estarán encabezadas por un titular y serán auxiliadas, en el ejercicio de sus atribuciones, por el personal que determine el fiscal general, con base en la disponibilidad presupuestal y las necesidades del servicio.
La fiscalía contará, en términos del artículo 10, fracción II, de la ley, con fiscalías regionales, las cuales serán determinadas por el fiscal general y estarán integradas por un fiscal regional, quien será su titular, y por las unidades administrativas y el personal que considere pertinente, con base en la disponibilidad presupuestal y las necesidades del servicio.
Las fiscalías regionales se ubicarán, preferentemente, en las cabeceras de los distritos judiciales segundo, tercero, cuarto y quinto del estado.
Los titulares de las unidades administrativas adscritas a las fiscalías regionales, para prestar un servicio armonizado y de calidad, deberán coordinarse con los titulares de las unidades administrativas de la fiscalía correspondientes.
Los fiscales regionales tendrán a su cargo, en sus respectivos ámbitos de competencia, la conducción de la función del Ministerio Público en la investigación, procuración y persecución de los delitos.
El fiscal general deberá emitir los manuales que determinen la organización y el funcionamiento específico de las unidades administrativas establecidas en el artículo 6 de este reglamento.
(REFORMADO, D.O. 21 DE MARZO DE 2018)
Los fiscales se integrarán en unidades de investigación y litigación, cuyo número y competencia material y territorial serán determinadas por el fiscal general, mediante acuerdo.
El fiscal general podrá establecer mecanismos organizacionales diferentes a los establecidos en el párrafo anterior, para lo cual podrá establecer unidades exclusivas de investigación o litigación.
Los fiscales de la fiscalía podrán ejercer simultáneamente funciones de investigación o de litigación. La función investigadora de los fiscales consiste en recibir las denuncias por la comisión de hechos delictivos y en coordinar las investigaciones correspondientes; la función de litigio consiste en, entre otras, ejercer la acción penal e intervenir en las audiencias y actuaciones que se realicen en los juzgados de control y los tribunales de enjuiciamiento.
Se procurará que los fiscales que realicen la función de litigio sean los mismos fiscales que hayan realizado la investigación durante la integración de las carpetas de investigación respectivas.
Cuando en este reglamento se aluda a fiscales, se entenderá que se refiere a quienes ejercen tanto funciones de investigación como de litigación o a quienes realicen ambas.
Suplencias de los servidores públicos
El fiscal general y los titulares de las unidades administrativas establecidas en el artículo 6 de este reglamento deberán designar, por oficio, a sus suplentes, quienes los sustituirán en sus ausencias temporales.
En caso de no haber designación explícita, el fiscal general será suplido por el vicefiscal de Investigación y Control de Procesos, y este por el director de su adscripción que corresponda, atendiendo al orden establecido en el artículo 6 de este reglamento.
Los fiscales, peritos, facilitadores y demás servidores públicos de la fiscalía serán suplidos por los servidores públicos de sus adscripciones que designe el titular de la unidad administrativa correspondiente.
Funcionamiento de la fiscalía
Facultades y obligaciones comunes
Los titulares de las unidades administrativas establecidas en el artículo 6 de este reglamento, con excepción del dispuesto en el inciso a) de la fracción I, tendrán las siguientes facultades y obligaciones comunes:
-
Vigilar el estricto respeto a los derechos humanos reconocidos en la ley.
-
Planear, dirigir...
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