Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada

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RGTO. LEY SEGURIDAD PRIVADA/PREVENCIONES GENERALES 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los Estados Uni-
dos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I
3, 4, 5, 15 y demás relativos de la Ley Federal de Seguridad Privada, he tenido a
bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SEGURIDAD
PRIVADA
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
PREVENCIONES GENERALES
ARTICULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la presta-
ción de los servicios de seguridad privada cuando éstos se presten en dos o más
entidades federativas, en términos de la Ley Federal de Seguridad Privada.
ARTICULO 2. Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones
establecidas en el artículo 2 de la Ley Federal de Seguridad Privada, se entenderá
por:
I. Cédula de identificación personal: La identificación que se expedirá al
personal operativo una vez que se encuentre debidamente inscrito en el Registro
Nacional de Personal de Seguridad Pública, previo pago de los derechos corres-
pondientes;
II. Cédula única de identificación personal: El formato que requiere el Regis-
tro Nacional de Personal de Seguridad Pública para inscribir al personal operativo;
III. Dirección General: La Dirección General de Seguridad Privada de la Secre-
taría de Seguridad Pública;
V. Registro Nacional: El Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo
de Seguridad Privada.
3-7 EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 3. Para prestar servicios de seguridad privada en dos o más enti-
dades federativas, será necesario obtener la autorización que otorga la Secretaría
a través de la Dirección General.
Los prestadores de servicios, en todos los casos, deberán cumplir con las dis-
posiciones locales que regulen materias diversas a la seguridad privada en la enti-
dad federativa que presten los servicios.
ARTICULO 4. La aplicación y ejecución, tanto de la Ley como del presente
Reglamento, corresponden a la Secretaría a través de la Dirección General.
TITULO SEGUNDO
DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
CAPITULO I
DE LAS MODALIDADES EN LOS SERVICIOS
ARTICULO 5. Para efectos de la aplicación e interpretación de las modalidades
previstas en el artículo 15 de la Ley, se entenderá, de manera enunciativa mas no
limitativa, lo siguiente:
I. La SEGURIDAD PRIVADA EN LOS BIENES, contempla el cuidado, resguar-
do, protección, vigilancia y custodia de bienes muebles e inmuebles. En el caso
de bienes inmuebles, los servicios que se presten incluirán a las personas que se
encuentren en los inmuebles;
II. La SEGURIDAD PRIVADA EN EL TRASLADO DE BIENES O VALORES,
contempla las siguientes submodalidades:
a. Especial, cuando el traslado de carga mercantil y demás objetos que, por su
valor económico intrínseco o asignado por las expectativas que generen, o por su
peligrosidad, puedan requerir de mayor protección; y
b. Vigilancia, cuando se requiere vigilar el traslado de los bienes descritos en
el inciso anterior;
III. Los SISTEMAS DE PREVENCION Y RESPONSABILIDADES, para obte-
ner la información de antecedentes, solvencia, localización o de actividades de
personas se podrá hacer a través de la aplicación de pruebas de transparencia y
confiabilidad, así como de aquellas que utilizan el polígrafo.
Los prestadores del servicio que operen en esta modalidad, no podrán realizar
las funciones de investigación encomendadas al Ministerio Público y a las corpora-
ciones policiales, conforme al artículo 21 constitucional; y
IV. La ACTIVIDAD VINCULADA CON SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA,
contempla las siguientes submodalidades:
a. La actividad relacionada, directa o indirectamente, con la instalación o co-
mercialización de sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores; y
b. La actividad relacionada, directa o indirectamente, con la instalación o co-
mercialización de equipos, dispositivos, aparatos, sistemas o procedimientos técni-
cos especializados, entre otros, los chalecos blindados y demás prendas de vestir
con protección balística, circuitos cerrados de televisión (CCTV), sistemas de posi-
cionamiento global (GPS), controles de acceso y cercas electrificadas.
CAPITULO II
DE LA EXPEDICION, MODIFICACION Y REVALIDACION DE LA AU-
TORIZACION
ARTICULO 6. La Dirección General para otorgar la autorización a que se re-
fiere el artículo 3 del Reglamento, el Prestador de Servicios deberá cumplir con el
artículo 16 de la Ley.
ARTICULO 7. La autorización para prestar servicios de seguridad privada se
podrá otorgar respecto a una o más modalidades de las previstas en el artículo 15

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