Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Páginas | 1076-1109 |
REGLAMENTO LEY FEDERAL PROTECCION DATOS PERSONALES I
ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDE-
RAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN
POSESION DE LOS PARTICULARES
ARTICULOS
CAPITULO IDisposiciones generales1 al 8
CAPITULO IIDe los principios de protección de datos perso-
nales
SECCION IPrincipios9 al 55
SECCION IIDe los datos personales sensibles56
CAPITULO IIIDe las medidas de seguridad en el tratamiento de
datos personales57 al 66
CAPITULO IVDe las transferencias de datos personales
SECCION IDisposiciones generales67 al 70
SECCION IITransferencias nacionales71 al 73
SECCION IIITransferencias internacionales74 al 76
CAPITULO VDe la coordinación entre autoridades77 y 78
CAPITULO VIDe la autorregulación vinculante79 al 86
CAPITULO VIIDe los derechos de los titulares de datos perso-
nales y su ejercicio
SECCION IDisposiciones generales87 al 100
SECCION IIDel derecho de acceso y su ejercicio101 y 102
SECCION IIIDel derecho de rectificación y su ejercicio103 y 104
SECCION IVDel derecho de cancelación y su ejercicio105 al 108
SECCION VDel derecho de oposición y su ejercicio109 al 111
SECCION VIDe las decisiones sin intervención humana valo-
rativa 112
CAPITULO VIIIDel procedimiento de protección de derechos113 al 127
CAPITULO IXDel procedimiento de verificación128 al 139
CAPITULO XDel procedimiento de imposición de sanciones140 al 144
ARTICULOS TRANSITORIOS
XVI
1
RGTO. LEY PROTECCION DATOS/DISPOSICIONES GENERALES 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los Estados Uni-
dos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción
I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en
los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 3, frac-
ción X, 18, último párrafo, 45, último párrafo, 46, segundo párrafo, 54, último párra-
fo, 60, último párrafo y 62, último párrafo de la Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Particulares, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION
DE DATOS PERSONALES EN POSESION DE LOS PAR-
TICULARES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
ARTICULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las dis-
posiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de
los Particulares.
Definiciones
ARTICULO 2. Además de las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley
Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para
los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Dependencias: Las señaladas en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Ad-
ministración Pública Federal;
II. Derechos ARCO: Son los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición;
III. Entorno digital: Es el ámbito conformado por la conjunción de hardware,
software, redes, aplicaciones, servicios o cualquier otra tecnología de la sociedad
de la información que permiten el intercambio o procesamiento informatizado o
digitalizado de datos;
IV. Listado de exclusión: Base de datos que tiene por objeto registrar de manera
gratuita la negativa del titular al tratamiento de sus datos personales;
V. Medidas de seguridad administrativas: Conjunto de acciones y mecanismos
para establecer la gestión, soporte y revisión de la seguridad de la información a
nivel organizacional, la identificación y clasificación de la información, así como la
2-3 EDICIONES FISCALES ISEF
2
concienciación, formación y capacitación del personal, en materia de protección
de datos personales;
VI. Medidas de seguridad físicas: Conjunto de acciones y mecanismos, ya sea
que empleen o no la tecnología, destinados para:
a) Prevenir el acceso no autorizado, el daño o interferencia a las instalaciones
físicas, áreas críticas de la organización, equipo e información;
b) Proteger los equipos móviles, portátiles o de fácil remoción, situados dentro
o fuera de las instalaciones;
c) Proveer a los equipos que contienen o almacenan datos personales de un
mantenimiento que asegure su disponibilidad, funcionalidad e integridad; y
d) Garantizar la eliminación de datos de forma segura;
VII. Medidas de seguridad técnicas: Conjunto de actividades, controles o me-
canismos con resultado medible, que se valen de la tecnología para asegurar que:
a) El acceso a las bases de datos lógicas o a la información en formato lógico
sea por usuarios identificados y autorizados;
b) El acceso referido en el inciso anterior sea únicamente para que el usuario
lleve a cabo las actividades que requiere con motivo de sus funciones;
c) Se incluyan acciones para la adquisición¸ operación, desarrollo y manteni-
miento de sistemas seguros; y
d) Se lleve a cabo la gestión de comunicaciones y operaciones de los recursos
informáticos que se utilicen en el tratamiento de datos personales;
VIII. Persona física identificable: Toda persona física cuya identidad pueda
determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información. No se
considera persona física identificable cuando para lograr la identidad de ésta se
requieran plazos o actividades desproporcionadas;
IX. Remisión: La comunicación de datos personales entre el responsable y el
encargado, dentro o fuera del territorio mexicano;
X. Soporte electrónico: Medio de almacenamiento al que se pueda acceder
sólo mediante el uso de algún aparato con circuitos electrónicos que procese su
contenido para examinar, modificar o almacenar los datos personales, incluidos
los microfilms;
XI. Soporte físico: Medio de almacenamiento inteligible a simple vista, es decir,
que no requiere de ningún aparato que procese su contenido para examinar, modi-
ficar o almacenar los datos personales; y
XII. Supresión: Actividad consistente en eliminar, borrar o destruir el o los datos
personales, una vez concluido el período de bloqueo, bajo las medidas de seguri-
dad previamente establecidas por el responsable.
Ambito objetivo de aplicación
ARTICULO 3. El presente Reglamento será de aplicación al tratamiento de da-
tos personales que obren en soportes físicos o electrónicos, que hagan posible el
acceso a los datos personales con arreglo a criterios determinados, con indepen-
dencia de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento,
almacenamiento y organización.
No se aplicarán las disposiciones del presente Reglamento cuando para acce-
der a los datos personales, se requieran plazos o actividades desproporcionadas.
En términos del artículo 3, fracción V de la Ley, los datos personales podrán
estar expresados en forma numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de
cualquier otro tipo, concerniente a una persona física identificada o persona física
identificable.
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