Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

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RGTO. LEY RECURSOS PROCEDENCIA ILICITA/DISP. GENERALES 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejer-
cicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Po-
lítica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5, 17, 19, 27 y demás relativos
de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PRE-
VENCION E IDENTIFICACION DE OPERACIONES CON
RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las bases
y disposiciones para la debida observancia de la Ley Federal para la Prevención
e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Sus dispo-
siciones son de orden público y de observancia general en los Estados Unidos
Mexicanos.
El ejercicio de las facultades de las autoridades señaladas en la Ley que in-
tervengan en la aplicación de ésta y del presente Reglamento, en el ámbito de
sus respectivas competencias, así como las medidas, procedimientos y Reglas de
Carácter General que se establezcan, estarán dirigidos a recabar elementos útiles
para prevenir, investigar y perseguir los Delitos de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita, los relacionados con éstos, las estructuras financieras de las
organizaciones delictivas y evitar el uso de esos recursos para su financiamiento.
ARTICULO 2. Además de las definiciones que establece el artículo 3 de la
Ley, para los efectos del presente Reglamento, se entenderá en forma singular o
plural por:
I. Cliente o Usuario, a cualquier persona física o moral, así como fideicomisos
que celebren actos u operaciones con quienes realicen Actividades Vulnerables;
II. Firma Electrónica Avanzada, al certificado digital con el que deben contar
las personas físicas y morales, conforme a lo dispuesto por el artículo 17-D del
III. Reglas de Carácter General, a las que emita la Secretaría en términos del
artículo 6, fracción VII, de la Ley;

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