Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Páginas321-437
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL
DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 25, fracciones III y IV, pá-
rrafos primero y segundo; 181, párrafo primero; 283; 303; 304 y 310; se
ADICIONA el artículo 303 Bis, y se DEROGAN los artículos 180 y 304-A del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacenda-
ria, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 30 marzo de 2016
1
RGTO. LEY FEDERAL PRESUPUESTO/DE LAS DEFINICIONES... 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en
ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere el artículo 89, fracción I, de
a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUES-
TO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DE LAS DEFINICIONES, INTERPRETACION Y PLAZOS
ARTICULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en las materias de progra-
mación, presupuesto, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y
egresos públicos federales.
ARTICULO 2. Las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria serán aplicables en el presente Regla-
mento. Adicionalmente, de conformidad con el último párrafo de dicho artículo, se
entenderá por:
I. Análisis costo y beneficio: la evaluación de los programas y proyectos de
inversión a que se refiere el artículo 34, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, y que considera los costos y beneficios directos e
indirectos que los programas y proyectos generan para la sociedad;
II. Aportaciones federales: los recursos transferidos a las entidades federativas
y municipios a través de los fondos a que se refiere el artículo 25 de la Ley de
Coordinación Fiscal.
III. Derogada.
IV. Balance financiero: la diferencia entre los ingresos y el gasto neto total, in-
cluyendo el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal y de las
entidades de control directo;
V. Balance primario: la diferencia entre los ingresos y el gasto neto total, ex-
cluyendo el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal y de las
entidades de control directo;
2 EDICIONES FISCALES ISEF
2
VI. Cartera: los Programas y Proyectos de Inversión de conformidad con lo
establecido en los artículos 34, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y 46 de este Reglamento;
VII. Clave presupuestaria: la agrupación de los componentes de las clasifica-
ciones a que se refiere el artículo 28 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsa-
bilidad Hacendaria, que identifica, ordena y consolida en un registro, la información
de dichas clasificaciones y vincula las asignaciones que se determinan durante la
programación, integración y aprobación del Presupuesto de Egresos, con las eta-
pas de control, y las de ejecución y seguimiento del ejercicio del gasto;
VIII. Comisión: la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento
y Desincorporación;
IX. Cuenta por liquidar certificada: el medio por el cual se realizan cargos al
Presupuesto de Egresos para efectos de registro y pago;
X. Disponibilidades financieras: los recursos financieros que las entidades
mantienen en caja, depósitos o inversiones hasta en tanto son aplicados a cubrir
su flujo de operación o gasto;
XI. Entidades apoyadas: las entidades a que se refiere el artículo 2, fracción
transferencias y subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos;
XII. Entidades no apoyadas: las entidades a que se refiere el artículo 2, fracción
ben transferencias ni subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos;
XIII. Estructura ocupacional: el conjunto de puestos con funciones definidas,
delimitadas y concretas que permiten el cumplimiento de los objetivos de las uni-
dades administrativas con base en los registros y autorizaciones, en los términos
de las disposiciones aplicables, la cual se vincula a la estructura orgánica cuando
identifica al superior jerárquico de cada uno de esos puestos, y a la estructura
salarial cuando identifica el nivel tabular de los mismos.
XIV. Derogada.
XV. Instituciones financieras internacionales: las instituciones internacionales
públicas o privadas, cuya función es otorgar o garantizar crédito externo a corto o
largo plazo, que no constituyen un organismo financiero internacional;
XVII. Organismos financieros internacionales: las instituciones multilaterales
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento o Banco Mundial, Banco Intera-
mericano de Desarrollo y Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, así como los
fondos u organismos similares o filiales que involucran el otorgamiento de financia-
miento, que tienen como objetivo fundamental promover el progreso económico,
social y la protección ambiental de sus países miembros, a través del otorgamiento
de donativos, cooperaciones técnicas y préstamos a los gobiernos de dichos paí-
ses;
XVIII. Pasivo circulante del Gobierno Federal: los adeudos de ejercicios fiscales
anteriores de las dependencias por concepto de gastos devengados y no paga-
dos al último día de cada ejercicio fiscal, derivados del ejercicio del Presupuesto
de Egresos, incluido el gasto devengado de las dependencias cuya cuenta por
liquidar correspondiente está pendiente de presentarse a la Tesorería, así como las
cuentas por liquidar presentadas a ésta que quedaron pendientes de pago;
XIX. Plaza: la posición presupuestaria que respalda un puesto en la estructura
ocupacional o plantilla, que sólo puede ser ocupada por un servidor público y que
tiene una adscripción determinada;
XX. Presupuesto aprobado: las asignaciones presupuestarias anuales com-
prendidas en el Presupuesto de Egresos a nivel de clave presupuestaria en el caso
de los ramos autónomos, administrativos y generales, y a nivel de los rubros de
gasto que aparecen en las carátulas de flujo de efectivo para las entidades;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR