Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Páginas1127-1140
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RGTO. LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO/DISP. GENERALES 1-6
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ. Presidente Constitucional de los Estados Uni-
dos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la frac-
ción I del artículo 89 constitucional, y con fundamento en la Ley Federal de Armas
de Fuego y Explosivos, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE
FUEGO Y EXPLOSIVOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. Las disposiciones de este Reglamento son aplicables en toda
la República.
ARTICULO 2o. La palabra ley utilizada en este Reglamento, se refiere a la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y el vocablo Secretaría, a la Secretaría
de la Defensa Nacional.
ARTICULO 3o. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Gobernación, en
sus respectivos ámbitos de competencia, dictarán las medidas administrativas a
que deberán sujetarse las personas físicas o morales, de carácter público o priva-
do, para el cumplimiento de la ley, de los ordenamientos supletorios a que la misma
se refiere, y de este Reglamento.
ARTICULO 4o. Se establece el Registro Federal de Armas, exclusivamente
para las finalidades a que se refiere la ley.
ARTICULO 5o. Las campañas educativas aludidas en el artículo 5o. de la ley,
han de realizarse a través de periódicos, revistas, radio, televisión, cinematógrafos,
conferencias y otros medios de difusión pertinentes, así como en las instituciones
docentes, principalmente en las escuelas primarias y de enseñanza media.
La planeación de esta actividad en el nivel nacional, estará a cargo de la Se-
cretaría de Educación Pública en coordinación con las de Gobernación y de la
Defensa Nacional.
ARTICULO 6o. Las Secretarías de Gobernación y de Comunicaciones y Trans-
portes, vigilarán que la propaganda para la venta de armas, en publicaciones im-
presas, radio, televisión, cinematografía o cualesquiera otros medios publicitarios,
se limite a las de carácter deportivo y cinegético, y que no exalte tendencias a su
empleo con fines de agresión.
V

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