Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

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RGTO. ADMON. Y ENAJENACION BIENES/DISPOSICIONES GENERALES 1
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 y
Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Administración y Enajenación
de Bienes del Sector Público y se adiciona el Código Federal de Procedimientos
Penales, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMI-
NISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SEC-
TOR PUBLICO
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las normas
reglamentarias de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes
del Sector Público.
Adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley, excepto
por lo que hace a la definición de Contraloría, para efectos de este Reglamento se
entenderá por:
I. Comité: El Comité de Donaciones a que se refiere el artículo 35 de la Ley;
(R) II. Costos de administración: La suma de todos los gastos, tanto direc-
tos como indirectos, que se requieren para la recepción, registro, custodia,
defensa jurídica, regularización, conservación, mantenimiento, supervisión,
cobranza y, en su caso, destrucción o enajenación de un bien, tales como
los pagos que se generen por concepto de: honorarios; pago a terceros es-
pecializados; servicios de vigilancia; transporte; embalaje; almacenamiento;
avalúos; contribuciones; seguros; papelería; energía eléctrica, que se vincu-
len estrictamente con el bien de que se trate, y los que, en su caso, disponga
la Junta de Gobierno en los términos que determine en los Lineamientos que
para tal efecto emita, así como los que se establezcan en otras disposiciones
legales; (DOF 29/11/06)
III. Enajenación: El acto por medio del cual se transmite la propiedad de uno o
más bienes, a través del SAE o de terceros especializados, mediante los procedi-
mientos que establece la Ley, según sea el caso;
1-6 EDICIONES FISCALES ISEF
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(R) IV. Encargos: Los actos de administración, destrucción o enajena-
ción encomendados al SAE, entre otros, los mandatos y liquidaciones; (DOF
29/11/06)
(R) V. Ley: La Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes
del Sector Público; (DOF 29/11/06)
(R) VI. Procedimientos penales federales: Los procedimientos a que se re-
fiere el Código Federal de Procedimientos Penales; así como los procedimien-
tos de extradición y de asistencia jurídica en materia penal; (DOF 29/11/06)
(R) VII. Tercero especializado: Cualquier persona física o moral que coad-
yuve con el SAE en el cumplimiento de sus funciones, respecto de la admi-
nistración, enajenación o destrucción de bienes, o bien en la administración,
enajenación y liquidación de empresas, que cuente con conocimientos en la
materia que corresponda; (DOF 29/11/06)
VIII. Udis: Las unidades de cuenta, llamadas unidades de inversión, cuyo valor
en pesos para cada día publica periódicamente el Banco de México en el Diario
Oficial de la Federación; y
(R) IX. Valuador: El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Na-
cionales, los peritos, las instituciones de crédito, los agentes especializados
o los corredores públicos. Para los efectos de esta fracción, se entenderá por
peritos, a los terceros especializados idóneos y a los valuadores profesiona-
les con reconocimiento oficial de la Secretaría de Educación Pública. (DOF
29/11/06)
ARTICULO 2. La Secretaría y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito
de sus respectivas competencias, están facultadas para interpretar este Reglamen-
to para efectos administrativos.
(R) ARTICULO 3. En términos del artículo 78 fracciones IV, V y IX de la Ley,
el SAE podrá prestar sus servicios a particulares para fungir como visitador,
conciliador y síndico en concursos mercantiles y quiebras de conformidad
con las disposiciones aplicables; liquidar sociedades mercantiles, socieda-
des o asociaciones civiles, así como para extinguir fideicomisos, y enajenar,
administrar o destruir cualquier bien. Por dichos servicios el SAE percibirá las
contraprestaciones que se autoricen conforme a las disposiciones federales
aplicables. (DOF 29/11/06)
TITULO SEGUNDO
DEL SAE
CAPITULO UNICO
ARTICULO 4. El SAE contará con las atribuciones que le confiere la Ley, el
Código Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 5. Para efectos del artículo 24 de la Ley, el SAE computará los pla-
una vez concluidos éstos, solicitará por escrito a la autoridad que aseguró el bien
y, en su caso, al juez de la causa, informe si el interesado o su representante legal
realizaron manifestación alguna respecto del bien del que se ordenó su devolución.
Asimismo, para efectos del artículo 182-A del Código Federal de Procedimien-
tos Penales, el SAE computará los plazos previstos en él, y previo a la declaratoria
de abandono solicitará por escrito a la autoridad que aseguró el bien y, en su caso,
al juez de la causa, informe si el interesado o su representante legal realizaron ma-
nifestación alguna respecto del bien asegurado y si requiere de la conservación de
éste para la substanciación del procedimiento penal federal.
(R) ARTICULO 6. Tratándose de bienes que hayan sido asegurados en pro-
cedimientos penales federales, de conformidad con lo previsto en la fracción
XII, del artículo 78 de la Ley, el SAE emitirá la correspondiente declaración
de abandono a favor del Gobierno Federal, la cual contendrá: (DOF 29/11/06)

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