Reglamento de la Ley Estatal de Salud en Materia de Festividades Populares
REGLAMENTO DE LA LEY ESTATAL DE SALUD EN MATERIA DE FESTIVIDADES POPULARES
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 4 de octubre de 1990.
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Guillermo Cosío Vidaurri, Gobernador Constitucional del Estado, Libre y Soberano de Jalisco, en uso de las facultades que me confieren los Arts. 26 y 35 frac. VIII de la Constitución Política del Estado, 1º., 2º., 3º., apartado B 4º. frac. I 5º., apartado B y Sexto Transitorio de la Ley Estatal de Salud; 1º., 2º., 3º., 22 frac. I y XX y 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY ESTATAL DE SALUD EN MATERIA DE FESTIVIDADES POPULARES
Con la finalidad de preservar el objetivo sanitario, el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con los acuerdos que hubieren celebrado, contarán con las atribuciones que a continuación se señalan, mismas que podrán ser delegadas a Comités o Patronatos que específicamente fueran designados, quienes además deberán coadyuvar en la vigilancia sanitaria.
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Establecer fecha de duración, disponer la ubicación, instalación, alineamiento, reparación, representación y el retiro de los locales o puestos a que se refiere este Reglamento, tomando en consideración la opinión de la autoridad sanitaria competente; y
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Realizar el registro de los expositores, comerciantes, locatarios y demás participantes y difundir entre ellos con oportunidad, las disposiciones sanitarias aplicables.
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Oficinas;
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Sanitarios;
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Contenedor de basura y desechos sólidos;
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Seguridad Pública; y
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Unidad Médica.
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