Reglamento de la Ley Estatal de Salud en Materia de Festividades Populares

REGLAMENTO DE LA LEY ESTATAL DE SALUD EN MATERIA DE FESTIVIDADES POPULARES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 4 de octubre de 1990.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Guillermo Cosío Vidaurri, Gobernador Constitucional del Estado, Libre y Soberano de Jalisco, en uso de las facultades que me confieren los Arts. 26 y 35 frac. VIII de la Constitución Política del Estado, 1º., 2º., 3º., apartado B 4º. frac. I 5º., apartado B y Sexto Transitorio de la Ley Estatal de Salud; 1º., 2º., 3º., 22 frac. I y XX y 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY ESTATAL DE SALUD EN MATERIA DE FESTIVIDADES POPULARES

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1 a 26
Art. 1º Las disposiciones del presente Reglamento, tienen por objeto proveer a la observancia de la Ley Estatal de Salud en materia de festividades populares.
Art. 2º Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de orden público e interés social y de aplicación en el territorio del Estado.
Art. 3º Las violaciones a este Reglamento, se sancionarán con multa de diez a quinientas veces el salario mínimo general diario de la zona en que se haya cometido la infracción.
Art. 4º Para los efectos de este Reglamento, se entiende por festividad popular o feria, la concentración de personas en fechas y lugares preestablecidos en cuyas áreas, locales edificaciones e instalaciones se desarrollan actividades sociales, culturales y recreativas.
Art. 5º

Con la finalidad de preservar el objetivo sanitario, el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con los acuerdos que hubieren celebrado, contarán con las atribuciones que a continuación se señalan, mismas que podrán ser delegadas a Comités o Patronatos que específicamente fueran designados, quienes además deberán coadyuvar en la vigilancia sanitaria.

  1. Establecer fecha de duración, disponer la ubicación, instalación, alineamiento, reparación, representación y el retiro de los locales o puestos a que se refiere este Reglamento, tomando en consideración la opinión de la autoridad sanitaria competente; y

  2. Realizar el registro de los expositores, comerciantes, locatarios y demás participantes y difundir entre ellos con oportunidad, las disposiciones sanitarias aplicables.

Art. 6º Los espectáculos públicos que se presenten, deberán realizarse en sitios o edificaciones apropiadas y seguras, evitando que la ejecución de los mismos represente riesgo o peligro para los espectadores o personas que los realizan; tratándose de juegos mecánicos recreativos se atenderá la misma indicación.
Art. 7º Además de los sitios destinados a concentrar al público asistente, las ferias deberán contar con las siguientes áreas básicas:
  1. Oficinas;

  2. Sanitarios;

  3. Contenedor de basura y desechos sólidos;

  4. Seguridad Pública; y

  5. Unidad Médica.

Art. 8º Se prohibe la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, el consumo de estos productos sólo podrá hacerse...

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