Reglamento de la Ley Estatal de Salud en Materia de Transporte Estatal y Municipal

REGLAMENTO DE LA LEY ESTATAL DE SALUD EN MATERIA DE TRANSPORTE ESTATAL Y MUNICIPAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 26 de marzo de 1988.

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REGLAMENTO DE LA LEY ESTATAL DE SALUD EN MATERIA DE TRANSPORTE ESTATAL Y MUNICIPAL

CAPITULO UNICO Artículos 1 a 15
Art. 1 ° Los vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros y de carga, deberán cumplir con las condiciones sanitarias acordes a la norma técnica correspondiente.
Art. 2 ° Los vehículos deberán ser aseados diariamente, o en su caso, cada vez que se presente a un nuevo turno o un nuevo servicio.
Art. 3 ° Los vehículos deberán evitar la contaminación ambiental, en los términos de las disposiciones aplicables.
Art. 4 ° Los vehículos deberán ser desinfectados en los términos de las disposiciones aplicables.
Art. 5 ° Queda prohibido arrojar basura y fumar dentro de los vehículos de pasajeros, debiendo señalar esta disposición mediante letreros preventivos.
Art. 6 ° Cuando los vehículos se encuentren en circulación, queda prohibido arrojar basura a la vía pública, señalando esta disposición mediante letreros visibles.
Art. 7 ° A los vehículos deberá proporcionarse mantenimiento preventivo y correctivo, a fin de proporcionar un servicio cómodo.
Art. 8 ° Los vehículos de pasajeros únicamente deberán transportar el número de personas autorizadas por el Reglamento del Departamento de Tránsito.
Art. 9 ° Se prohibe dar servicio a quien ostensiblemente presente signos de alguna enfermedad contagiosa.

Asimismo, se prohibe el transporte de carga contaminada, infectada, en estado de descomposición, infestada, mezclada con alimentos o utensilios para uso o consumo humano o animal.

Art. 10 ° No se permite el transporte de productos volátiles, flamables, explosivos, corrosivos, radioactivos y en general, cualquier substancia considerada peligrosa en el interior de vehículos de pasajeros.
Art. 11 Siempre que una persona con enfermedad contagiosa de notificación obligatoria o alguna carga contaminada sea transportada, se deberá dar aviso a la autoridad sanitaria a efecto de que interrumpa inmediatamente el servicio del vehículo de que se trate y se proceda a su desinfección o desinfestación.
Art. 12 No se permitirá (sic) los operarios conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de...

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