Reglamento de la Ley Estatal de Salud en Materia de Establos, Granjas y Zahurdas
REGLAMENTO DE LA LEY ESTATAL DE SALUD EN MATERIA DE ESTABLOS, GRANJAS Y ZAHURDAS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 26 de marzo de1988.
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REGLAMENTO DE LA LEY ESTATAL DE SALUD EN MATERIA DE ESTABLOS, GRANJAS Y ZAHURDAS
Disposiciones comunes
De los establos
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Contar con licencia sanitaria de funcionamiento, previa aprobación de ingeniería sanitaria de los planos respectivos;
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Ser independientes de casa habitación;
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Tener acceso directo de la vía pública;
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Estar ubicados fuera de las zonas urbanas; y
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Contar con sistemas de eliminación de aguas servidas.
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Local para estabulación de animales adultos;
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Local de ordeña y manejo de leche;
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Local de aislamiento para animales con enfermedades infecto-contagiosas;
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Area para la estabulación de crías que estarán aisladas de los otros locales;
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Local para partos;
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Fuentes de abastecimiento de agua potable y tanque de almacenamiento;
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Area para ejercicio del ganado, cuando proceda;
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Area para vaciado de leche;
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Enfriamiento y almacenamiento de leche;
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Area para lavado de equipo;
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Servicios sanitarios y regaderas para el personal; y
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Certificación de funcionamiento expedida por el Departamento de Agricultura, Ganadería e Irrigación del Estado.
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Local para la estabulación de animales adultos;
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Local de ordeña y manejo de leche;
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Area para la estabulación de crías, que estarán aisladas de los otros locales;
-
Local para partos;
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Local de aislamiento para animales con enfermedades infecto contagiosas;
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Sistema de aprovisionamiento de agua potable;
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Area para ejercicio del ganado cuando proceda;
-
Servicios sanitarios y regaderas para el personal;
-
Certificación de funcionamiento expedida por el Departamento de Agricultura, Ganadería e Irrigación del Estado; y
-
Area para lavado de equipo.
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