Reglamento de la Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco

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RGTO. LEY ESTATAL PROMOVER IGUALDAD JALISCO/CONSIDERANDOS CONSID
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado
de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.
DIGELAG ACU 046/2017. Dirección General de Estudios Legislativos y Acuer-
dos Gubernamentales
JORGE ARISTOTELES SANDOVAL DIAZ, Gobernador Constitucional del Es-
tado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36, 46 y 50 frac-
ciones VIll, XX y XXVI de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 1o.,
2o., 4o. fracciones l, VIII y XIV, 11 fracción III, 12 fracción l y 13 fracciones lV y XXXVI
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; así como el artículo
5o. de la Ley Estatal para Promover la lgualdad, Prevenir y Eliminar la Discrimina-
ción en el Estado de Jalisco y con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS:
que el ejercicio del Poder Ejecutivo es depositado en un ciudadano a quien se
denomina Gobernador del Estado, a quien corresponde organizar y conducir la
planeación del desarrollo del Estado.
II. Que el artículo 50 fracciones Vlll y XX de la Constitución Política del Estado
de Jalisco faculta al Titular del Poder Ejecutivo a expedir los reglamentos que resul-
ten necesarios, a fin de proveer en la esfera administrativa, la exacta observancia
de las leyes y el buen despacho de la administración pública, así mismo que le
corresponde a éste expedir acuerdos de carácter administrativo para la eficaz pres-
tación de los servicios públicos.
III. Que conforme a lo establecido en el artículo 4o. de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado, corresponde a éste, en ejercicio de sus facultades
constitucionales, reglamentar, mediante el instrumento jurídico adecuado, la orga-
nización y funcionamiento del Poder Ejecutivo.
IV. Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reco-
nocidos en dicha norma y en los Tratados Internacionales de los que el Estado
mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio
no podrá restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que
ella misma establece; señalando que las normas relativas a derechos humanos se
interpretarán de conformidad con la Constitución General y los Tratados Internacio-
nales de la materia, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia.
Asimismo que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas com-
petencias, tienen la obligación de promover, respetar y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,

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