Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecologico y la Proteccion Al Ambiente en Materia de Areas Naturales Protegidas

REGLAMENTO DE LA LEY ESTATAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE EN MATERIA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 4 de agosto de 2009.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

DIGELAG ACU 039/2009

DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO

GUADALAJARA, JALISCO, A 27 DE JULIO DE 2009

EMILIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36, 46 y 50 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 8°, 9°, 12, 13, 19 fracción II, 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 1°, 5° fracciones II, V, VI, XXIII y XXVII y 6° fracciones I, II, III, IV, XXIII y XXIV de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; así como 1°, 3° y 4° fracciones I, II, y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable y

CONSIDERANDO:.

En mérito de los fundamentos y razonamientos expuestos con antelación, y en razón del evidente beneficio del interés público, tengo a bien emitir el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO Se expide el Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE LA LEY ESTATAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 29
Artículo 1° El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas.
Artículo 2° La aplicación de este Reglamento corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias del Ejecutivo Federal, del Estado y de los gobiernos municipales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

El ejercicio de las atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable respecto de las áreas especiales contempladas en este Reglamento, según sea el caso, se sujetará a las disposiciones nacionales e internacionales aplicables.

Artículo 3° Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contempladas en la Ley Estatal para (sic) del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se entenderá por:
  1. Administración: la ejecución de actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación y preservación de las áreas naturales protegidas, a través del manejo y uso racional de las mismas;

  2. Áreas Especiales: aquellas áreas naturales del territorio del Estado que no tengan la calidad de área natural protegida, pero que por su importancia hayan sido sujetas a otras modalidades de conservación para los propósitos y con los efectos y particularidades que corresponda, tales como sitios RAMSAR, Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMAS), predios cuyos propietarios hayan destinado voluntariamente a la conservación y sitios sujetos al Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB), de conformidad con las disposiciones nacionales e internacionales aplicables, según sea el caso;

  3. Consejo: el Consejo Asesor de Áreas Naturales Protegidas;

  4. Ley: la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  5. Manejo: el conjunto de políticas, estrategias, programas y regulaciones establecidas por la Secretaría con el fin de determinar las actividades y acciones de conservación, protección, aprovechamiento sustentable, investigación, producción de bienes y servicios ambientales, restauración, capacitación, educación, recreación y demás actividades relacionadas con el desarrollo sustentable en las áreas naturales protegidas;

  6. Programa de aprovechamiento: el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo del área natural protegida respectiva;

  7. Registro: el Registro Estatal de Áreas Naturales Protegidas;

  8. Reglamento: el presente Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas; y

  9. Sistema: el Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas.

Artículo 4° Una vez decretada y delimitada un área natural protegida, sólo podrá ser aumentada su extensión y, en su caso, se podrán cambiar las restricciones de usos del suelo por la autoridad que la haya establecido, de conformidad con los estudios que al efecto se realicen.
Capítulo II Artículos 5 a 8

Del Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas

Artículo 5° El Sistema se integra con las áreas naturales protegidas de competencia federal, estatal o municipal, que se encuentren en el Estado de Jalisco, así como con las políticas, estrategias, programas y regulaciones establecidas por la Secretaría en la materia, incluyendo lo concerniente a las áreas especiales.
Artículo 6° Para el cumplimiento de los objetivos del Sistema en áreas naturales protegidas de competencia municipal, en términos de los artículos 5° y 8° de la Ley, la Secretaría se deberá coordinar con el respectivo gobierno municipal, salvo en el ejercicio de sus atribuciones exclusivas.

Respecto de las áreas naturales protegidas de competencia federal, se estará a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley y los convenios de coordinación que al efecto de (sic) celebren.

Artículo 7° El Sistema tiene los siguientes objetivos:
  1. Coordinar las políticas de protección, manejo y restauración para la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad de las diversas categorías de áreas naturales protegidas;

  2. Conservar muestras representativas de las regiones biogeográficas estratégicas y las bellezas escénicas naturales más importantes para el Estado, incluyendo en estas áreas los sitios que son de importancia para la migración de especies...

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