Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecologico y la Proteccion Al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental, Explotacion de Bancos de Material Geologico, Yacimientos Petreos y de... en el Estado de Jalisco

REGLAMENTO DE LA LEY ESTATAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL, EXPLOTACION DE BANCOS DE MATERIAL GEOLOGICO, YACIMIENTOS PETREOS Y DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION A LA ATMOSFERA GENERADA POR FUENTES FIJAS EN EL ESTADO DE JALISCO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 14 DE JUNIO DE 2007.

Reglamento Publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 13 de febrero de 1992.

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 35 FRACCION VIII DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Y CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO POR LOS ARTICULOS 6 Y 12 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE LA LEY ESTATAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCIN (SIC) AL AMBIENTE EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL, EXPLOTACION DE BANCOS DE MATERIAL GEOLOGICO, YACIMIENTOS PETREOS Y DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION A LA ATMOSFERA GENERADA POR FUENTES FIJAS EN EL ESTADO DE JALISCO.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 66
ARTICULO 1 Las presentes disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto reglamentar la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en lo que se refiere a la materia de impacto ambiental, explotación de bancos de material geológico y control de la contaminación a la atmósfera generada por fuentes fijas en el Estado de Jalisco.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2007)

ARTICULO 2

La aplicación de este reglamento compete al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, misma que se faculta para imponer las sanciones previstas, tanto en la ley como en su reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Estatal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como a las autoridades municipales en la esfera de su competencia.

Las autoridades federales y municipales en los terminos de los acuerdos de coordinación correspondientes, podrán actuar como autoridades auxiliares en la aplicación de este Reglamento.

ARTICULO 3 Para los efectos de este Reglamento se estará a las definiciones y conceptos que se contienen en la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente así como a las siguientes:

(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2007)

  1. Banco de material geológico. Depósito natural o yacimiento geológico de grava, tepetate, tenzontle (sic), piedra, jal, arena amarilla, arena de río, o cualquier material derivado de las rocas o de proceso de sedimentación o metamorfismo que sea susceptible de ser utilizado como material de construcción, como agregado para la fabricación de éstos o como elementos de ornamentación;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2007)

  2. Cédula de Operación Anual. Instrumento de reporte y recopilación de información, cuyo formato es emitido por la Secretaría, mediante el cual se presenta el informe anual de cumplimiento de los términos de la Licencia Ambiental Única y, en su caso, de las modificaciones de la información con la que ésta fue presentada;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2007)

  3. Dictamen de impacto ambiental. Es la resolución mediante la cual la Secretaría, después de evaluar una manifestación de impacto ambiental, otorga, niega o condiciona la ejecución de la obra o la realización de la actividad de que se trate en los términos solicitados;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2007)

  4. Emisión. La descarga directa o indirecta a la atmósfera de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos o de energía;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2007)

  5. Estudio de riesgo. Estudio técnico, mediante el cual se da a conocer, a partir del análisis de las acciones proyectadas para el desarrollo de una obra o actividad, los riesgos que dichas obras o actividades representen para el equilibrio ecológico o el ambiente, así como las medidas técnicas de seguridad, preventivas y correctivas, tendientes a evitar, mitigar, minimizar, o controlar los efectos adversos al equilibrio ecológico en caso de un posible accidente, durante la ejecución y operación normal de la obra o actividad de que se trate;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2007)

  6. Explotación. Acto por el cual se retira de su estado natural de reposo, cualquier material constituyente del volumen geológico que se aprovecha, así como el conjunto de actividades que se realicen con el propósito de extraer dichos materiales de su estado natural;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2007)

  7. Fuente múltiple. Aquella fuente fija que tiene dos o más ductos o chimeneas por las que se descargan emisiones a la atmósfera, provenientes de un solo proceso;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2007)

  8. Fuente nueva. Es aquella fuente fija en la que se instale por primera vez un proceso o se modifiquen los existentes;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2007)

  9. Fuentes fijas. Es toda instalación establecida en un solo lugar, que tenga como finalidad, desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, o de servicios, que por sus actividades genere o pueda generar emisiones contaminantes a la atmósfera;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2007)

  10. Gases. Sustancias que se emiten a la atmósfera generadas por operaciones de proceso, fugas o por combustión de cualquier hidrocarburo o derivado del mismo, así como de materias orgánicas;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2007)

  11. Humos. Partículas sólidas o líquidas visibles que resultan de una combustión incompleta;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2007)

  12. Inmisión. La presencia de contaminantes en la atmósfera a nivel de piso;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2007)

  13. Ley. Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2007)

  14. Licencia Ambiental Única. Instrumento de regulación directa para establecimientos industriales que realicen actividades de competencia estatal, que permite coordinar, en un solo proceso, la evaluación, dictamen y seguimiento de las obligaciones ambientales de dichos establecimientos;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2007)

  15. Medidas de prevención y mitigación. Conjunto de disposiciones y acciones anticipadas, que tienen por objeto evitar o reducir los impactos ambientales que pudieran ocurrir en cualquier etapa del desarrollo de una obra o actividad;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2007)

  16. Partículas sólidas y líquidas. Fragmentos de materiales que se emiten a la atmósfera en estado sólido o líquido que constituyan por sí mismas o en composición con otras sustancias contaminantes a la atmósfera;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2007)

  17. Plataformas y puertos de muestreo. Instalaciones realizadas para el muestreo de gases o partículas en ductos o chimeneas;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2007)

  18. Reglamento. El presente reglamento;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2007)

  19. Ruido. Todo sonido que rebase los límites máximos permisibles señalados en las normas técnicas que para el efecto emitan las autoridades competentes;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2007)

  20. Secretaría. La Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2007)

  21. Vibraciones. Es el efecto de fuentes acústicas causado por la reflexión del sonido emitido por una fuente original, cuyos límites máximos rebasen los señalados en las normas técnicas que para tal efecto se señalen en la ley, los reglamentos o los que se emitan por las autoridades correspondientes, y

    (ADICIONADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2007)

  22. Zona Crítica. Área geográfica en la que se registren altas concentraciones de contaminación a la atmósfera, agua o suelo.

    (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2007)

ARTICULO 4 En los términos del presente reglamento compete a la Secretaría:
  1. Autorizar la realización de las obras o actividades públicas o de particulares a que se refiere el ertículos (sic) 5º del presente reglamento;

  2. Recibir, evaluar y dictaminar conforme al procedimiento establecido en este reglamento, las Manifestaciones de Impacto Ambiental presentadas para su autorización;

  3. Elaborar, integrar y actualizar el inventario de fuentes fijas de contaminación;

  4. Establecer y operar, sistemas de monitoreo de la calidad del aire, previamente aprobados por la Autoridad Federal, mediante el dictamen técnico respectivo, y aportar los reportes locales de monitoreo al sistema de información nacional sobre la materia;

  5. Tomar las medidas preventivas necesarias para evitar contingencias ambientales por la contaminación de la atmósfera;

  6. Elaborar los informes sobre el medio ambiente en el Estado;

  7. Promover ante las Autoridades Competentes la realización de Estudios de Impacto Ambiental, previos al otorgamiento de autorizaciones para efectuar cambios de uso del suelo, cuando existan elementos que permitan prever graves deterioros de los suelos afectados, de conformidad con la norma técnica ecológica aplicable;

  8. Solicitar ante las Autoridades Competentes la realización de Estudios de Impacto Ambiental, previo al otorgamiento de concesiones, permisos y en general autorizaciones para la realización de actividades pesqueras, cuando el aprovechamiento de las especies ponga en peligro su preservación o pueda causar desequilibrio ecológico;

  9. Establecer los procedimientos de carácter administrativo necesarios para la consulta pública de los expedientes de evaluación de impacto ambiental en asuntos de su competencia, en los casos y modalidades previstos en el Reglamento;

  10. Expedir los instructivos necesarios para la adecuada observancia del presente reglamento;

  11. Promover ante las diversas autoridades la asistencia técnica en el ámbito de su competencia, y en su caso, presentarla a los Ayuntamientos cuando así lo soliciten para la...

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