Reglamento de la Ley Estatal de Educacion

REGLAMENTO DE LA LEY ESTATAL DE EDUCACION

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 12 de enero de 2008.

LIC. JOSE REYES BAEZA TERRAZAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE AL EJECUTIVO LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 93 FRACCIONES IV Y XLI, 97, Y 153 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS , FRACCIÓN VII, , 11, 25 Y 29 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Y;

CONSIDERANDO .

ARTÍCULO UNICO Se aprueba la expedición del Reglamento de la Ley Estatal de Educación.

REGLAMENTO DE LA LEY ESTATAL DE EDUCACIÓN

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 101
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

El presente reglamento se realiza en cumplimiento a lo que señala el articulo quinto transitorio de la Ley Estatal de Educación y tiene por objeto desarrollar las normas establecidas en la misma; por tanto regula la aplicación de los lineamientos relativos a la educación que se imparte por el Estado, los municipios, organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en sus diferentes tipos, niveles y modalidades.

ARTÍCULO 2 La aplicación de este Reglamento corresponde a la Autoridad Educativa Estatal.
ARTÍCULO 3 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Reglamento.- Al presente ordenamiento.

  2. Ley.- A la Ley Estatal de Educación.

  3. Ley General.- a La Ley General de Educación.

  4. SEP.- A la Secretaría de Educación Pública del Poder Ejecutivo Federal.

  5. Autoridad Educativa Estatal, el titular del Poder Ejecutivo y el titular de la Secretaría de Ecuación (sic) y Cultura.

  6. Secretaría.- A la Secretaría de Educación y Cultura del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.

  7. Autoridad Educativa Municipal, el ayuntamiento de cada municipio de la Entidad.

  8. Sistema Educativo Estatal, los distintos tipos, niveles y modalidades educativas y sus recursos, en términos de la Ley Estatal de Educación.

  9. Organismo Descentralizado, entidad de la administración pública paraestatal, con personalidad jurídica, competencia y patrimonio propios cualquiera que sea la estructura legal que adopte, constituida con fondos o bienes provenientes de la Administración Pública; su objeto es la prestación de un servicio público o social.

  10. Educación, medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura. Es el proceso dialógico permanente de análisis y reflexión crítica que contribuye al desarrollo integral del individuo y la transformación de la sociedad, mediante la adquisición de la información pertinente en la construcción y aplicación de los conocimientos y de los valores, cultivando las facultades físicas, intelectuales, creativas y estéticas para desarrollar la capacidad de juicio, la voluntad y la afectividad, y así formar hombres y mujeres en el pensamiento científico y humanista de manera que tenga un sentido de solidaridad social.

  11. Proceso educativo, interacción intencional en donde los sujetos se influyen mutuamente en torno a un objeto de estudio y en un contexto socio-histórico determinado, en un auténtico diálogo liberador y humanista, generando para ello, un ambiente propicio y pertinente para el logro de sus propósitos y finalidades en pleno respeto a la dignidad de todos los involucrados en él, así como de su libertad e individualidad.

  12. Educando, sujeto del proceso educativo del Sistema Educativo del Estado de Chihuahua, independientemente de su condición individual y social.

  13. Docente, sujeto responsable de facilitar, promover, coordinar y organizar el proceso educativo.

  14. Género, constructo social que alude a las relaciones y a la asignación de roles diferenciados entre hombres y mujeres y que invoca dos premisas fundamentales: La diferencia biológica entre hombres y mujeres utilizadas para cimentar la construcción social que establece dos tipos de personas y modos de vida en formas asociadas de ser. La diferenciación entre hombres y mujeres, la cual se expresa en la definición de ámbitos sociales de acción para hombres y mujeres.

  15. Perspectiva de género, forma de determinar el proceso educativo mediante una visión científica, analítica y política sobre hombres y mujeres que contribuye a construir una sociedad donde ambos tengan el mismo valor, eliminando las causas de opresión de género, procurando el bienestar, la igualdad y la equidad de las y los educandos.

  16. Minoría Cultural, grupo significativo de población con ciertas características comunes que permiten identificar a sus miembros de entre todos los habitantes de la comunidad a la que pertenecen, y suelen ser de tipo étnico, religioso, lingüístico o más genéricamente, sociales y culturales.

CAPÍTULO I Artículos 4 a 86

DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL

ARTÍCULO 4 El Sistema Educativo Estatal comprende: Educación inicial; Educación preescolar; Educación primaria; Educación secundaria; Educación indígena; Educación especial; Educación física; Educación artística; Educación tecnológica; Educación para adultos; Educación para y en el trabajo y la productividad; Educación media superior; y Educación superior.
ARTÍCULO 5 Todo el personal docente, directivo, especial y profesionista en general, que labore en los diferentes niveles del Sistema Educativo Estatal, deberá estar debidamente acreditado para ejercer, ante la Dirección General de Profesiones de la SEP y la Dirección Estatal de Profesiones.
ARTÍCULO 6 Todos los edificios escolares del Sistema Educativo Estatal deberán contar con las instalaciones y anexos adecuados al nivel y a las necesidades de los usuarios

Así mismo deberán contar con las instalaciones y servicios en condiciones de seguridad e higiene apropiados para el desempeño de la función educativa. Invariablemente deberán contar con estacionamiento, rampas y accesos para usuarios con necesidades educativas especiales.

SECCIÓN I Artículos 7 a 13

DE LA EDUCACIÓN INICIAL

ARTÍCULO 7 La educación inicial está dirigida a la población infantil desde los cuarenta y cinco días de su nacimiento hasta menos de tres años; se imparte en centros de desarrollo infantil, estancias infantiles, albergues escolares e instituciones similares, oficiales y privadas, incluye orientación a padres y madres de familia y tutores para la educación de sus hijos o pupilos.
ARTÍCULO 8 Los centros donde se imparte educación inicial, de acuerdo al presupuesto autorizado y capacidad financiera, sean públicos o privados, deben cubrir los siguientes requerimientos:
  1. Las instalaciones deben contar con un área de cunas, dormitorio, comedor, salones para actividades artísticas y pedagógicas, área de recreo y consultorio médico.

  2. Todas las instalaciones deben estar debidamente acondicionadas para el usuario; tanto en diseño, materiales y distribución, a fin de proporcionar la mayor seguridad e higiene a los menores.

  3. Los centros de educación inicial deben contar por lo menos con el siguiente personal, debidamente acreditado:

  1. Educadoras y/o auxiliar en puericultura,

  2. Pediatra,

  3. Psicólogo,

  4. Auxiliar de enfermería,

  5. Nutriólogo,

  6. Trabajador social,

  7. Cocinera y;

  8. Todos los auxiliares que requieran para los programas propios del nivel educativo.

ARTÍCULO 9 Los centros de educación inicial trabajarán con el programa oficial a fin de que padres, madres y/o tutores participen en la educación de sus hijas, hijos o pupilos en un proceso de colaboración y complementariedad entre los centros de aprendizaje y la institución familiar.
ARTÍCULO 10 Los directores de los Centros de Educación Inicial deberán contar al menos con licenciatura en el área de educación o salud.
ARTÍCULO 11 Todo el personal de los centros de educación inicial debe recibir un curso de inducción previo al inicio de sus labores; además de la capacitación permanente para brindar un servicio de calidad.
ARTÍCULO 12 Todos los niños y niñas que asistan a los centros de educación inicial contarán con un expediente personal, que incluya historia clínica, nutricional, psicológica y académica a fin de dar seguimiento en su ingreso al jardín de niños.
ARTÍCULO 13 La organización, funcionamiento y operación de los Centros de Educación Inicial se regirá conforme a la normatividad vigente a nivel nacional.
SECCIÓN II Artículos 14 a 25

DE LA EDUCACIÓN BÁSICA

ARTÍCULO 14 El ciclo básico comprende preescolar, primaria y secundaria los cuales son consecutivos y seriales

Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela tienen la obligación de hacer que sus hijas, hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas para recibir la educación en los distintos niveles que comprende.

ARTÍCULO 15 En los tres niveles de Educación Básica, se harán las adaptaciones pertinentes en relación a maestros, materiales didácticos y contenidos, para responder a las características lingüísticas y culturales de los diversos pueblos y comunidades indígenas del Estado, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios.
ARTÍCULO 16 Se incluirán contenidos regionales con autorización de la SEP en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de profesionales de la educación.
ARTÍCULO 17 De acuerdo a las necesidades regionales, dependiendo del tipo y grado de educación y circunstancias de los educandos, se ajustarán los...

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