Reglamento de la Ley Estatal de Educacion
REGLAMENTO DE LA LEY ESTATAL DE EDUCACION
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 12 de enero de 2008.
LIC. JOSE REYES BAEZA TERRAZAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE AL EJECUTIVO LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 93 FRACCIONES IV Y XLI, 97, Y 153 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1°, FRACCIÓN VII, 2°, 11, 25 Y 29 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Y;
CONSIDERANDO .
REGLAMENTO DE LA LEY ESTATAL DE EDUCACIÓN
El presente reglamento se realiza en cumplimiento a lo que señala el articulo quinto transitorio de la Ley Estatal de Educación y tiene por objeto desarrollar las normas establecidas en la misma; por tanto regula la aplicación de los lineamientos relativos a la educación que se imparte por el Estado, los municipios, organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en sus diferentes tipos, niveles y modalidades.
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Reglamento.- Al presente ordenamiento.
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Ley.- A la Ley Estatal de Educación.
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Ley General.- a La Ley General de Educación.
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SEP.- A la Secretaría de Educación Pública del Poder Ejecutivo Federal.
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Autoridad Educativa Estatal, el titular del Poder Ejecutivo y el titular de la Secretaría de Ecuación (sic) y Cultura.
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Secretaría.- A la Secretaría de Educación y Cultura del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
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Autoridad Educativa Municipal, el ayuntamiento de cada municipio de la Entidad.
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Sistema Educativo Estatal, los distintos tipos, niveles y modalidades educativas y sus recursos, en términos de la Ley Estatal de Educación.
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Organismo Descentralizado, entidad de la administración pública paraestatal, con personalidad jurídica, competencia y patrimonio propios cualquiera que sea la estructura legal que adopte, constituida con fondos o bienes provenientes de la Administración Pública; su objeto es la prestación de un servicio público o social.
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Educación, medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura. Es el proceso dialógico permanente de análisis y reflexión crítica que contribuye al desarrollo integral del individuo y la transformación de la sociedad, mediante la adquisición de la información pertinente en la construcción y aplicación de los conocimientos y de los valores, cultivando las facultades físicas, intelectuales, creativas y estéticas para desarrollar la capacidad de juicio, la voluntad y la afectividad, y así formar hombres y mujeres en el pensamiento científico y humanista de manera que tenga un sentido de solidaridad social.
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Proceso educativo, interacción intencional en donde los sujetos se influyen mutuamente en torno a un objeto de estudio y en un contexto socio-histórico determinado, en un auténtico diálogo liberador y humanista, generando para ello, un ambiente propicio y pertinente para el logro de sus propósitos y finalidades en pleno respeto a la dignidad de todos los involucrados en él, así como de su libertad e individualidad.
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Educando, sujeto del proceso educativo del Sistema Educativo del Estado de Chihuahua, independientemente de su condición individual y social.
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Docente, sujeto responsable de facilitar, promover, coordinar y organizar el proceso educativo.
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Género, constructo social que alude a las relaciones y a la asignación de roles diferenciados entre hombres y mujeres y que invoca dos premisas fundamentales: La diferencia biológica entre hombres y mujeres utilizadas para cimentar la construcción social que establece dos tipos de personas y modos de vida en formas asociadas de ser. La diferenciación entre hombres y mujeres, la cual se expresa en la definición de ámbitos sociales de acción para hombres y mujeres.
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Perspectiva de género, forma de determinar el proceso educativo mediante una visión científica, analítica y política sobre hombres y mujeres que contribuye a construir una sociedad donde ambos tengan el mismo valor, eliminando las causas de opresión de género, procurando el bienestar, la igualdad y la equidad de las y los educandos.
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Minoría Cultural, grupo significativo de población con ciertas características comunes que permiten identificar a sus miembros de entre todos los habitantes de la comunidad a la que pertenecen, y suelen ser de tipo étnico, religioso, lingüístico o más genéricamente, sociales y culturales.
DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL
Así mismo deberán contar con las instalaciones y servicios en condiciones de seguridad e higiene apropiados para el desempeño de la función educativa. Invariablemente deberán contar con estacionamiento, rampas y accesos para usuarios con necesidades educativas especiales.
DE LA EDUCACIÓN INICIAL
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Las instalaciones deben contar con un área de cunas, dormitorio, comedor, salones para actividades artísticas y pedagógicas, área de recreo y consultorio médico.
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Todas las instalaciones deben estar debidamente acondicionadas para el usuario; tanto en diseño, materiales y distribución, a fin de proporcionar la mayor seguridad e higiene a los menores.
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Los centros de educación inicial deben contar por lo menos con el siguiente personal, debidamente acreditado:
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Educadoras y/o auxiliar en puericultura,
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Pediatra,
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Psicólogo,
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Auxiliar de enfermería,
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Nutriólogo,
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Trabajador social,
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Cocinera y;
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Todos los auxiliares que requieran para los programas propios del nivel educativo.
DE LA EDUCACIÓN BÁSICA
Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela tienen la obligación de hacer que sus hijas, hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas para recibir la educación en los distintos niveles que comprende.
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