Reglamento de la Ley Estatal del Deporte

REGLAMENTO DE LA LEY ESTATAL DEL DEPORTE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento al Núm. 23 del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el domingo 7 de junio de 1998.

GOBIERNO DEL ESTADO

LIC. OTTO GRANADOS ROLDAN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, con fundamento en los artículos 46 fracción I de la Constitución Política del Estado y SEGUNDO TRANSITORIO de la Ley Estatal del Deporte, publicada en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 8 de febrero de 1998, he tenido a bien expedir el presente:

REGLAMENTO DE LA LEY ESTATAL DEL DEPORTE

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 73
ARTICULO 1o El presente Ordenamiento Jurídico tiene por objeto reglamentar la Ley Estatal del Deporte, sus disposiciones son de orden público e interés social y su ámbito de aplicación será el territorio del Estado de Aguascalientes.
ARTICULO 2o Para los efectos del presente reglamento, se deberá entender por:
  1. ACTIVIDADES DEPORTIVAS EXTRAESCOLARES.- Aquellas que se realizan fuera de los horarios escolares y que tienen como propósito la participación deportiva con fines competitivos o recreativos;

  2. ASOCIACION DEPORTIVA.- El organismo deportivo que agrupa a Ligas o Clubes y que tiene a su cargo la observancia y aplicación del reglamento de una especialidad deportiva;

  3. CLUB.- La unión de deportistas o equipos de disciplinas individuales o de conjunto, organizados para la práctica de competencias deportivas;

  4. CONSEJO.- El "Consejo del Sistema Estatal del Deporte".- El cuerpo colegiado rector del sistema y que realiza sus funciones dentro del marco de participación concertada con los organismos e instituciones deportivas de los sectores público, social y privado;

  5. DEPORTE.- Actividad y ejercicios físicos, individuales o de conjunto, que con fines competitivos o recreativos, se sujetan a reglas previamente establecidas y coadyuvan a la formación integral del individuo y al desarrollo y conservación de sus facultades físicas y mentales;

  6. EQUIPO.- Conjunto de deportistas que se requieren para participar en una competencia deportiva;

  7. INADE.- Instituto Aguascalentense del Deporte; Organismo Rector del Deporte;

  8. LEY.- La Ley Estatal del Deporte;

  9. LIGA.- El organismo deportivo que agrupa equipos de una misma disciplina deportiva individual o de conjunto, para participar en competencias deportivas a nivel municipal y estatal;

  10. METODOLOGO.- El Técnico que tiene a cargo aplicar, de manera sistematizada, los procedimientos científicos para el entrenamiento del deportista;

  11. ORGANISMO DEPORTIVO.- La persona moral o la agrupación de personas físicas inscritas en el registro cuyo objetivo es el promover, administrar y fomentar la práctica de una o varias disciplinas deportivas o el desarrollo de actividades vinculadas con el deporte, sin ánimo de lucro;

  12. PROGRAMA.- El Programa Estatal del Deporte;

  13. REGLAMENTO.- El presente Reglamento de la Ley Estatal del Deporte;

  14. REGISTRO.- El Registro Estatal del Deporte;

  15. SISTEMA.- El Sistema Estatal del Deporte descrito en el Artículo 2o. de la Ley; y

  16. TECNICO DEL DEPORTE.- La persona que desempeña una actividad útil y específica para una especialidad deportiva mediante la aplicación de conocimientos y capacidades adecuadas.

ARTICULO 3o El Ejecutivo Estatal ejercerá sus atribuciones respecto del Sistema, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Estatal del Deporte, a través del INADE.
CAPITULO II Artículos 4 a 13

Del Sistema Estatal del Deporte

ARTICULO 4o El INADE funcionará orgánicamente para impulsar, fomentar, investigar, difundir, promover y desarrollar el deporte en el Estado; en consecuencia, tiene a su cargo promover la participación de los sectores social y privado en el Sistema, quedando facultado para dictar las disposiciones administrativas y normas técnicas necesarias, a efecto de aplicar adecuadamente la Ley y el Reglamento.
ARTICULO 5o Podrán ingresar al Sistema las personas físicas y morales, las agrupaciones deportivas cuenten o no con personalidad jurídica y las demás organizaciones deportivas que se encuentren previamente inscritas en el Registro.
ARTICULO 6o Al ingresar al Sistema las personas, agrupaciones y demás organizaciones deportivas, quedarán obligadas a efectuar las acciones concertadas y coordinadas que se señalen en el Programa.
ARTICULO 7o El Sistema estará a cargo del Ejecutivo Estatal quien ejercerá sus atribuciones por conducto del INADE, el que será responsable de coordinar y orientar las acciones de dicho Sistema.
ARTICULO 8o El INADE integrará el Consejo del Sistema Estatal del Deporte, el cual tendrá las siguientes funciones:
  1. Asesorar a las entidades de los sectores público, social y privado, que fomenten u organicen actividades deportivas de cualquier índole;

  2. Proponer al Instituto de Educación de Aguascalientes y al INADE, las políticas y acciones que deberán de promover en materia de deporte, recreación y cultura física con el objeto de que un mayor número de aguascalentenses alcancen los beneficios de dichas actividades y promover la calidad de las mismas;

  3. Servir de órgano asesor en materia de deporte, recreación y cultura física; y

  4. Evaluar permanentemente la práctica del deporte y la cultura física en el Estado, proponiendo las recomendaciones que considere adecuadas.

ARTICULO 9o El Consejo Estatal del Deporte deberá sesionar al menos una vez al año, para orientar la política deportiva del Estado; quedando integrado de la siguiente manera:
  1. Un Presidente que será el Gobernador del Estado;

  2. Un Vicepresidente, que será el Director General del INADE, quien sustituirá las ausencias del Presidente;

  3. Un Secretario Técnico que será el director del área deportiva correspondiente del INADE; conforme a los asuntos que se traten;

  4. Un representante de cada municipio del Estado, de los que se encuentren adheridos al Sistema Estatal del Deporte; y

  5. Hasta veinte representantes del deporte organizado, del sector público o privado, que estén adheridos al Sistema; a invitación del Presidente.

Los anteriores cargos tendrán el carácter de honorarios.

ARTICULO 10 El INADE dentro del marco de participación, coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; Federativas y los sectores social, público y privado, convocará a los participantes del Sistema a integrarse en el Consejo.
ARTICULO 11 Los Municipios se incorporarán al Sistema, mediante la celebración de convenios de concertación y coordinación que se realicen con el Ejecutivo Estatal, a través del INADE.
ARTICULO 12 Los convenios a que se refiere el artículo anterior, deberán contener además de los mecanismos para los apoyos concertados recíprocamente, la creación del Comité Municipal del Deporte.
ARTICULO 13 El Comité Municipal del Deporte estará integrado por:
  1. Un Presidente que será el Presidente Municipal;

  2. Un Secretario Técnico que será el responsable de Fomento Deportivo del Municipio;

  3. Un Tesorero que será el Secretario de Finanzas Municipal o su equivalente; y

  4. Tres auxiliares Técnicos, que serán personas de reconocido mérito deportivo y arraigo en la comunidad, que serán designados por el H. Ayuntamiento en sesión de Cabildo. Todos los cargos de este Comité serán honorarios.

CAPITULO III Artículos 14 a 30

Del Programa Estatal del Deporte

ARTICULO 14 El Programa se formulará con base en el Plan Estatal de Desarrollo, su vigencia no excederá del período que a dicho plan corresponda, aunque sus previsiones y proyectos comprendan un plazo mayor de seis años, y deberá contener:
  1. La política Estatal del Deporte;

  2. Los objetivos, prioridades, estrategias, metas y periodicidad para el desarrollo del deporte en el Estado acordes con el Plan Estatal de Desarrollo;

  3. Los proyectos de acciones específicas en virtud de los cuales se instrumentará la ejecución del Programa;

  4. Las acciones que cada uno de los integrantes del Sistema deberá realizar de acuerdo a su ámbito y naturaleza, y

  5. Los responsables de su aplicación y ejecución.

ARTICULO 15 Dentro del Programa, los integrantes del Sistema propondrán al INADE, los elementos para formular el Programa Operativo Anual que corresponda a cada una de las prioridades definidas de las consultas a la población, previo análisis y evaluación de las acciones a efectuar.
ARTICULO 16 Para la ejecución y evaluación de las acciones dentro del programa por los sectores público, social ý privado en cada una de las prioridades que establece este Reglamento, así como para obtener la participación directa de deportistas, en estos aspectos se instituyen como marco de participación concertada los siguientes órganos:
  1. El Consejo;

  2. Los Consejos Municipales.

Estos órganos integrarán a los titulares de las instituciones y organismos de los sectores público, social u privado que sean convocados por la coordinación del Sistema. En forma colegiada se definirán la ejecución y evaluación del Programa Operativo Anual en cada una de sus ocho prioridades. El INADE fungirá como Coordinador General de los consejos estatal y municipales, designando para cada caso a su representante.

El INADE expedirá las normas a que se sujetará cada Consejo.

ARTICULO 17 Corresponde a los consejos:
  1. Establecer las estrategias y acuerdos que propicien la obtención e incremento de todo tipo de recursos necesarios para el mejor desarrollo de los Programas Operativos Anuales;

  2. Elaborar propuestas para obtener mayor participación en los Programas Operativos Anuales;

  3. Establecer los mecanismos que aseguren la participación de los deportistas en la elaboración y ejecución de los programas, conforme a las convocatorias que emita el INADE;

  4. Promover la participación de los recursos humanos del deporte en los programas de...

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