Reglamento de la Ley Estatal del Deporte
REGLAMENTO DE LA LEY ESTATAL DEL DEPORTE
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Suplemento al Núm. 23 del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el domingo 7 de junio de 1998.
GOBIERNO DEL ESTADO
LIC. OTTO GRANADOS ROLDAN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, con fundamento en los artículos 46 fracción I de la Constitución Política del Estado y SEGUNDO TRANSITORIO de la Ley Estatal del Deporte, publicada en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 8 de febrero de 1998, he tenido a bien expedir el presente:
REGLAMENTO DE LA LEY ESTATAL DEL DEPORTE
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ACTIVIDADES DEPORTIVAS EXTRAESCOLARES.- Aquellas que se realizan fuera de los horarios escolares y que tienen como propósito la participación deportiva con fines competitivos o recreativos;
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ASOCIACION DEPORTIVA.- El organismo deportivo que agrupa a Ligas o Clubes y que tiene a su cargo la observancia y aplicación del reglamento de una especialidad deportiva;
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CLUB.- La unión de deportistas o equipos de disciplinas individuales o de conjunto, organizados para la práctica de competencias deportivas;
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CONSEJO.- El "Consejo del Sistema Estatal del Deporte".- El cuerpo colegiado rector del sistema y que realiza sus funciones dentro del marco de participación concertada con los organismos e instituciones deportivas de los sectores público, social y privado;
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DEPORTE.- Actividad y ejercicios físicos, individuales o de conjunto, que con fines competitivos o recreativos, se sujetan a reglas previamente establecidas y coadyuvan a la formación integral del individuo y al desarrollo y conservación de sus facultades físicas y mentales;
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EQUIPO.- Conjunto de deportistas que se requieren para participar en una competencia deportiva;
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INADE.- Instituto Aguascalentense del Deporte; Organismo Rector del Deporte;
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LEY.- La Ley Estatal del Deporte;
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LIGA.- El organismo deportivo que agrupa equipos de una misma disciplina deportiva individual o de conjunto, para participar en competencias deportivas a nivel municipal y estatal;
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METODOLOGO.- El Técnico que tiene a cargo aplicar, de manera sistematizada, los procedimientos científicos para el entrenamiento del deportista;
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ORGANISMO DEPORTIVO.- La persona moral o la agrupación de personas físicas inscritas en el registro cuyo objetivo es el promover, administrar y fomentar la práctica de una o varias disciplinas deportivas o el desarrollo de actividades vinculadas con el deporte, sin ánimo de lucro;
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PROGRAMA.- El Programa Estatal del Deporte;
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REGLAMENTO.- El presente Reglamento de la Ley Estatal del Deporte;
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REGISTRO.- El Registro Estatal del Deporte;
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SISTEMA.- El Sistema Estatal del Deporte descrito en el Artículo 2o. de la Ley; y
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TECNICO DEL DEPORTE.- La persona que desempeña una actividad útil y específica para una especialidad deportiva mediante la aplicación de conocimientos y capacidades adecuadas.
Del Sistema Estatal del Deporte
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Asesorar a las entidades de los sectores público, social y privado, que fomenten u organicen actividades deportivas de cualquier índole;
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Proponer al Instituto de Educación de Aguascalientes y al INADE, las políticas y acciones que deberán de promover en materia de deporte, recreación y cultura física con el objeto de que un mayor número de aguascalentenses alcancen los beneficios de dichas actividades y promover la calidad de las mismas;
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Servir de órgano asesor en materia de deporte, recreación y cultura física; y
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Evaluar permanentemente la práctica del deporte y la cultura física en el Estado, proponiendo las recomendaciones que considere adecuadas.
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Un Presidente que será el Gobernador del Estado;
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Un Vicepresidente, que será el Director General del INADE, quien sustituirá las ausencias del Presidente;
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Un Secretario Técnico que será el director del área deportiva correspondiente del INADE; conforme a los asuntos que se traten;
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Un representante de cada municipio del Estado, de los que se encuentren adheridos al Sistema Estatal del Deporte; y
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Hasta veinte representantes del deporte organizado, del sector público o privado, que estén adheridos al Sistema; a invitación del Presidente.
Los anteriores cargos tendrán el carácter de honorarios.
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Un Presidente que será el Presidente Municipal;
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Un Secretario Técnico que será el responsable de Fomento Deportivo del Municipio;
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Un Tesorero que será el Secretario de Finanzas Municipal o su equivalente; y
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Tres auxiliares Técnicos, que serán personas de reconocido mérito deportivo y arraigo en la comunidad, que serán designados por el H. Ayuntamiento en sesión de Cabildo. Todos los cargos de este Comité serán honorarios.
Del Programa Estatal del Deporte
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La política Estatal del Deporte;
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Los objetivos, prioridades, estrategias, metas y periodicidad para el desarrollo del deporte en el Estado acordes con el Plan Estatal de Desarrollo;
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Los proyectos de acciones específicas en virtud de los cuales se instrumentará la ejecución del Programa;
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Las acciones que cada uno de los integrantes del Sistema deberá realizar de acuerdo a su ámbito y naturaleza, y
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Los responsables de su aplicación y ejecución.
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El Consejo;
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Los Consejos Municipales.
Estos órganos integrarán a los titulares de las instituciones y organismos de los sectores público, social u privado que sean convocados por la coordinación del Sistema. En forma colegiada se definirán la ejecución y evaluación del Programa Operativo Anual en cada una de sus ocho prioridades. El INADE fungirá como Coordinador General de los consejos estatal y municipales, designando para cada caso a su representante.
El INADE expedirá las normas a que se sujetará cada Consejo.
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Establecer las estrategias y acuerdos que propicien la obtención e incremento de todo tipo de recursos necesarios para el mejor desarrollo de los Programas Operativos Anuales;
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Elaborar propuestas para obtener mayor participación en los Programas Operativos Anuales;
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Establecer los mecanismos que aseguren la participación de los deportistas en la elaboración y ejecución de los programas, conforme a las convocatorias que emita el INADE;
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Promover la participación de los recursos humanos del deporte en los programas de...
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