Reglamento de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado

REGLAMENTO DE LA LEY ESTATAL DE AGUA Y ALCANTARILLADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 21 de agosto de 2000.

LIC. MANUEL ANGEL NUÑEZ SOTO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LAS FRACCIONES II Y XI DEL ARTICULO 71 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE HIDALGO Y

C O N S I D E R A N D O...

CUARTO.- Que el Reglamento es un instrumento normativo cuyas disposiciones estén orientadas a precisar los preceptos generales contenidos en la Ley y a propiciar y asegurar su adecuada aplicación.

POR LO ANTERIOR, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL PRESENTE:

REGLAMENTO DE LA LEY ESTATAL DE AGUA Y ALCANTARILLADO

TITULO PRIMERO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28
ARTICULO 1 Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés general y tienen por objeto regular las disposiciones de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado, para facilitar su aplicación.
ARTICULO 2 La prestación de los Servicios Públicos de Agua y Alcantarillado en el Estado de Hidalgo, sólo podrán otorgarla:
  1. - Los Municipios;

  2. - Los Organismos Operadores Municipales;

  3. - Los Organismos Operadores Intermunicipales;

  4. - La Comisión Estatal del Agua y Alcantarillado y

  5. - Los Concesionarios.

ARTICULO 3 La prestación de los servicios antes referidos, constituyen en el Estado de Hidalgo, un servicio público que estará regido por la Ley, las Normas Oficiales Mexicanas relativas a la materia, este Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO 4 La Comisión Estatal del Agua y Alcantarillado promoverá en la Entidad la Descentralización de los Servicios Públicos de Agua y Alcantarillado y coordinará a los prestadores de dichos servicios, ejerciendo la rectoría a fin de orientar, apoyar y asesorar sus actividades, buscando siempre el buen desarrollo de los servicios hidráulicos.
ARTICULO 5 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. ACUERDO DE ARBITRAJE: Manifestación de la voluntad de las partes de someterse al arbitraje de la Comisión respecto de las controversias que hayan urgido o puedan surgir entre los prestadores de los servicios con motivo de la prestación de los servicios del agua o de una determinada relación contractual entre ellos;

  2. AFORO: El volumen del líquido que fluye por un conducto o caudal en la unidad de tiempo;

  3. ALBAÑAL EXTERIOR: La parte del conducto que desaloja aguas pluviales y residuales, comprendidas desde el pavimento o alineamiento del predio, hasta la conexión a la atarjea;

  4. ALBAÑAL INTERIOR: La parte del conducto que desaloja aguas pluviales y residuales, comprendidas en el interior de un predio, hasta su conexión con el albañal exterior;

  5. ALBERCA: Depósito de agua con fines deportivos, terapéuticos o de recreación construido con muros de concreto reforzado o cualquier otro material estructural;

  6. ACUEDUCTO: Conducto natural o artificial ya sea superficial, subterráneo o elevado para conducir agua de una fuente de abastecimiento a un depósito determinado o a la red de distribución;

  7. AMORTIGUADOR DE GOLPE DE ARIETE: El mecanismo para disminuir la sobre presión que se produce en una tubería cuando se corta el flujo del agua;

  8. ATARJEA: La parte del alcantarillado que recibe las aguas pluviales y las residuales conducidas por los albañales exteriores;

  9. BROCALES: Los antepechos de concreto o mampostería que rodean las bocas de pozos de ventilación, conocidos también como pozos de visita o cajas de unión que permiten el acceso a los conductos de alcantarillado y drenaje;

  10. CAJA DE VALVULAS: Estructura construida a base de muros y lozas de concreto para alojar mecanismos de control y regulación de caudales, con el objeto de operar líneas de conducción y distribución de agua;

  11. CARCAMO: Estructura para alojar agua;

  12. CARRO CISTERNA: Vehículo acondicionado para el transporte de agua;

  13. CISTERNA: Depósito subterráneo para almacenar agua;

  14. CLAVE: El punto más alto de la sección transversal de un tubo o conducto;

  15. COLADERA PLUVIAL: La estructura con rejilla colocada, ya sea en la banqueta o en el arroyo, que permite el acceso del agua pluvial al sistema de alcantarillado y drenaje;

  16. COLECTOR: Conducto principal en donde convergen aguas pluviales y residuales de la red secundaria de drenaje;

  17. CONDUCTOS: Las tuberías y canales que permiten el flujo de agua;

  18. CUADRO: Conjunto de tuberías y piezas que se ubican en los límites de los predios para el suministro de agua;

  19. LA COMISION: La Comisión Estatal del Agua y Alcantarillado;

  20. DESAZOLVE: Extracción de residuos sólidos acumulados en tubería, pozos, fosas sépticas y en general en cualquier estructura hidráulica natural o artificial;

  21. FOSA SEPTICA: Depósito sanitario donde se acumulan aguas residuales para un tratamiento primario;

  22. HIDRANTE: Surtidores de agua de diferentes diámetros para servicio público;

  23. LEY: Se entenderá que se trata de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado;

  24. LEY ECOLOGICA: La Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo;

  25. LLAVE DE CIERRE BRUSCO: La que tiene un mecanismo que con giro de la manivela de un cuarto de vuelta, corta el flujo del agua;

  26. LINEA DE CONDUCCION: Obra hidráulica que se extiende para conducir las aguas de las fuentes de abasto a las redes de distribución;

  27. LINEA DE DISTRIBUCION: Obra hidráulica que se extiende para distribuir las aguas de la línea de conducción a los lugares de uso;

  28. MEDIDOR: Instrumento que sirve para cuantificar el caudal o el flujo de agua que pasa por una tubería;

  29. NORMAS OFICIALES MEXICANAS (N.O.M.): Las disposiciones expedidas por las Autoridades Federales, en los términos de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y que resulte de aplicación obligatoria para regular y conservar la calidad del agua y para regular las descargas de aguas residuales a la red de drenaje o alcantarillado del Estado;

  30. EL PRESTADOR O LOS PRESTADORES: Ente que presta los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado, saneamiento, drenaje pluvial, ya sean los Municipios, Organismos Operadores Municipales, Organismos Operadores Intermunicipales, Concesionarios o la propia Comisión;

  31. PLANTA POTABILIZADORA: Instalación industrial compuesta por un conjunto de unidades de proceso que mejora la calidad del agua para el consumo humano;

  32. PLANTA DE TRATAMIENTO: Sistema de unidades de proceso para depurar niveles de contaminación de las aguas residuales, de conformidad con las normas de salud y ecológicas establecidas;

  33. RED PRIMARIA DE DRENAJE: Sistema de tuberías cuyo diámetro es igual o mayor a 60 centímetros;

  34. RED SECUNDARIA DE DRENAJE: Sistemas de tuberías cuyo diámetro es menor de 60 centímetros y en el cual se conectan los tubos de descarga de los usuarios;

  35. REDUCTOR DE FLUJO: Artefacto que adicionado o integrado a los muebles y dispositivos de servicio reduce el flujo de agua;

  36. REGLAMENTO: El presente Ordenamiento;

  37. RIEGO AGRICOLA: La utilización de aguas estatales para la actividad de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas;

  38. TANQUE DE ALMACENAMIENTO: Depósito artificial para almacenar grandes volúmenes de agua que posteriormente serán distribuidos al sistema hidráulico;

  39. TINACO: Recipiente o depósito de diversa forma, tamaño y diferente material para almacenar pequeños volúmenes de agua;

  40. TOMA TIPO CUELLO DE GARZA: Conexión a la red de distribución con medidor, para llenar carros cisterna y depósitos de agua y

  41. VERIFICADOR HONORARIO: El vecino que sin tener función administrativa ni remuneración, presta colaboración a la sociedad coadyuvando con las autoridades para el cumplimiento del presente Reglamento.

Los términos incluidos en el Artículo 3 de la Ley, se entenderán de la forma señalada en ese mismo precepto para los efectos de este Reglamento.

TITULO SEGUNDO Artículos 6 a 14
CAPITULO I Artículos 6 a 14

DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISION Y DE LOS ORGANISMOS OPERADORES

ARTICULO 6 La Junta de Gobierno es la máxima autoridad de la Comisión y de los Organismos Operadores y sesionarán ordinaria y extraordinariamente.

Las Sesiones Ordinarias de la Junta de Gobierno de la Comisión, se efectuarán en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año y las de los Organismos Operadores en los meses de febrero, junio y octubre de cada año.

ARTICULO 7 Las Sesiones Extraordinarias de la Junta de Gobierno de la Comisión, se llevarán a efecto tantas veces y cuando sea necesario convocarlas y en ellas se tratarán entre otros los siguientes asuntos:

a).- Aprobar las acciones necesarias para la ejecución de las atribuciones que transfiera la Federación a la Comisión a través de los Convenios de Descentralización o Coordinación que suscriba;

b).- Otorgar poderes para pleitos y cobranzas y para actos de administración o de dominio, así como la revocación o modificaciones de los mismos;

c).- Resolver los asuntos que en materia de servicios públicos y uso de aguas tratadas se sometan a su consideración;

d).- Autorizar la contratación y suscripción de los créditos necesarios para la prestación de los servicios públicos y realización de obras o adquisiciones;

e).- Aprobar y...

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