Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal en Materia de Aforo y de Seguridad en Establecimientos de Impacto Zonal

REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AFORO Y DE SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS DE IMPACTO ZONAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el viernes 4 de marzo de 2011.

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2, fracción II, 10, Apartado A, fracción XIII, 10, Apartado B, fracciones VI, VII y VIII, 13, 27 y Décimo Transitorio de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal en materia de aforo y de seguridad en establecimientos de impacto zonal

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 20
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal en materia de aforo y de seguridad en establecimientos de impacto zonal.
Artículo 2 Para efectos del presente reglamento, se entiende por:
  1. Aviso: La manifestación bajo protesta de decir verdad efectuada por personas físicas o morales, a través del Sistema, de que se cumplen los requisitos previstos para la apertura de un establecimiento mercantil de bajo impacto, colocación de enseres en la vía pública, cambio de giro mercantil, suspensión o cese de actividades, traspaso del establecimiento mercantil, modificaciones del establecimiento o giro y los demás que establece la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal;

  2. Delegación o Delegaciones, a los órganos político Administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal;

  3. Instituto, al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal;

  4. Ley, a la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal;

  5. Permiso, el acto administrativo por el cual la Delegación, a través del Sistema, autoriza la operación de un giro mercantil de impacto vecinal o zonal, con la vigencia establecida en la Ley;

  6. Sistema, el sistema informático que establezca la Secretaría de Desarrollo Económico, a través del cual los particulares presentarán los Avisos y Solicitudes de Permisos a que se refiere la Ley;

  7. Sistema de Seguridad, el personal y conjunto de equipos y sistemas tecnológicos con el que deben contar los establecimientos mercantiles de impacto zonal para brindar seguridad integral a sus clientes, usuarios y personal, el cual debe ser aprobado por escrito por la Secretaría de Seguridad Pública;

  8. Reglamento, al presente Reglamento, y

  9. Titular o Titulares, al titular del establecimiento mercantil;

Artículo 3 La interpretación de las disposiciones del presente Reglamento, para efectos administrativos, corresponde a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.
Capítulo II Artículos 4 a 8

Del aforo

Artículo 4 El aforo es la concentración simultánea de usuarios y personal del establecimiento en las instalaciones del mismo, el cual deberá no rebasar la cantidad que se obtenga conforme a la siguiente operación:

AS + AT= Aforo

AS= Superficie área de servicios y AT= Superficie área de atención

Para calcular la AS:

Superficie total área de servicios - superficie ocupada por enseres servicios = superficie útil de servicio.

Superficie útil de servicio / (entre) Superficie por persona = AS

Para calcular la AT

Superficie total área de atención - superficie ocupada por enseres atención = superficie útil de atención.

Superficie útil de atención / (entre) Superficie por persona = AT

Artículo 5 Para efectos del artículo anterior, se considera lo siguiente:
  1. Superficie total área de servicios.- La superficie destinada exclusivamente para las labores del personal, como: cocinas, cantina, área de barra, guardarropa;

  2. Superficie ocupada por enseres servicios.- La superficie ocupada por equipos y muebles: barras, contrabarras, mesas de cocina, estufas, hornos, estufetas, equipos de lavado, alacenas y refrigeradores, entre otros;

  3. Superficie útil de servicios.- Es la resultante de restar a la superficie total del área de servicio la superficie ocupada por enseres;

  4. Superficie área de servicios.- Es la resultante de dividir la superficie útil de servicio entre la superficie por persona a que se refiere la fracción IX del presente artículo;

  5. Superficie total área de atención.- La superficie destinada exclusivamente para los usuarios, como pista de baile, área de alimentos y bebidas y pasarelas;

  6. Superficie ocupada por enseres atención.- La superficie ocupada por vitrinas y elementos decorativos;

  7. Superficie útil de atención.- Es la resultante de restar a la superficie total del área de atención la superficie ocupada...

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