Reglamento de la Ley que Establece el Derecho de Via en Una Carretera o Camino Local
REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO DE VIA EN UNA CARRETERA O CAMINO LOCAL
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sexta Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 5 de enero de1983.
EMILIO M. GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed
Que el H. Congreso Local se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO NUMERO 6658
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XX Legislatura
D E C R E T A :
REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO DE VIA EN UNA CARRETERA O CAMINO LOCAL.
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Junta.- La Junta Local de Caminos del Estado.
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Reglamento.- El presente Ordenamiento.
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Instalaciones Marginales.- Las obras e instalaciones provisionales o definitivas que se realicen en el derecho de vía de las carreteras de jurisdicción local.
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Cruzamientos.- La obras superficiales, subterráneas o áreas que atraviesen las carreteras de jurisdicción local.
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Accesos.- La obras viales que partiendo de una carretera de jurisdicción local permitan llegar a un punto determinado.
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Anuncio.- Todo medio de información, comunicación o publicidad que indique, señale, muestre o difunda al público cualquier mensaje relacionado con la producción y venta de productos y bienes, con la prestación de servicios y con el ejercicio lícito de actividades profesionales, cívicas, políticas, culturales, industriales o mercantiles.
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Permiso.- La facultad otorgada par el Ejecutivo Estatal a través de la Junta en favor de personas físicas o morales, para la instalación de anuncios y para la ejecución de obras en el derecho de vía de las carreteras de jurisdicción local, o en terreno aledaños a ellas, cuando se afecte la seguridad de los usuarios de dichas carreteras.
DE LOS PERMISOS.
l.- La construcción de obras como son los accesos, cruzamientos e instalaciones marginales, que afecten las carreteras de jurisdicción local y los derechos de vía correspondientes.
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La instalación de anuncios y la construcción de obras con fines de publicidad en los siguientes lugares:
a).- En los terrenos adyacentes a las carreteras locales hasta una distancia de 100 metros, contados a partir del límite del derecho de vía.
b).- En las regiones en que por su especial situación pudiera afectarse la operación, la visibilidad o la perspectiva panorámica de las carreteras locales, en perjuicio de la seguridad de los usuarios.
c).- En aquellas carreteras locales que crucen zonas considerables suburbanas.
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La conservación, modificación, ampliación, reparación de obras en el derecho de vía y el retiro de anuncios u obras publicitarias.
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Nombre, denominación o razón del solicitante, así como su nacionalidad y domicilio. Cuando se trate de personas morales, se deberá acompañar el acta constitutiva y demás documentos que acrediten su situación jurídica.
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Clase de obras que se pretenda construir o descripción del anuncio que se trate de instalar.
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Croquis con medidas y colindancias, en el que se delimite la ubicación exacta del lugar donde se pretenda realizar la obra o colocar el anuncio señalado si se trata de una zona suburbana o rural.
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Descripción de las instalaciones que pretendan llevarse a cabo, calendarizando las diferentes etapas de ejecución. En este caso se deben anexar los planos y memorias descriptivas de las obras.
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Señalar si existen o no instalaciones o anuncios en el área de que se trate.
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Señalar si el solicitante es propietario de los terrenos donde se va a realizar la obra o colocar el anuncio, acompañando en su caso copia de los títulos de propiedad o de la autorización correspondiente del propietario; y
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Los demás datos, elementos y documentos que de acuerdo a los instructivos y manuales aprobados por la junta se requieran.
Cuando la solicitud o los documentos presentados tengan deficiencias o cuando se requiera mayor información, la Junta lo hará saber al interesado a fin de que, dentro de un término de 30 días naturales subsane las deficiencias o proporcione la información adicional, en caso de no hacerlo dentro del plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud.
Integrado el expediente y cubiertos los requisitos legales y reglamentarios, la Junta dentro de un término de 20 días naturales resolverá lo procedente y lo notificará por escrito al interesado.
Los accesos que se construyen dentro del derecho de vía se considerarán obras auxiliares de las carreteras de jurisdicción local.
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Número de control.
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Nombre, nacionalidad y domicilio del permisionario.
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Plazo de vigencia.
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Obra cuya ejecución se apruebe y, en su caso, texto y medidas del anuncio.
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Plazo dentro del cual deberán realizarse las obras o instalar los anuncios.
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Prohibiciones, limitaciones y modalidades a que queda sujeto el permiso.
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Condiciones generales de orden técnico, administrativo y jurídico aplicables.
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Monto de los aprovechamientos que conforme a las tarifas aprobadas deba cubrir el permisionario; y
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Los demás que estime procedentes la Junta.
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Acatar las indicaciones de carácter técnico, jurídico y administrativo que les señale la Junta.
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Iniciar el ejercicio de los derechos consignados en el permiso, a partir de la fecha señalada por la Junta.
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Iniciar y concluir las obras que se aprueben, dentro de los plazos previstos en el permiso, comunicando a la Junta estos hechos dentro de los tres días hábiles siguientes al que se realicen.
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Responder de los daños que pudieran causarle a las carreteras locales, por defectos a vicios en las construcciones que realicen o en los trabajos de reparación o mantenimiento.
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Mantener en buen estado todas las obras que realicen, conservando la seguridad y estética de las mismas.
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Permitir la práctica de las inspecciones que ordene la Junta coadyuvando en las mismas.
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Cumplir con los ordenamientos y disposiciones legales y administrativas federales, estatales y municipales.
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Realizar exclusivamente las obras aprobadas en el permiso; y
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Desocupar dentro del plazo...
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