Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecologico y Proteccion Al Ambiente del Estado de Campeche

REGLAMENTO DE LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Administrativa de la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el jueves 17 de agosto de 2000.

ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE CAMPECHE.

L.A. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CURI, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción XIX del artículo 71 de la Constitución Política del Estado, y con fundamento en los artículos 7° de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; , , , 17, 19, 20, 24, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del propio Estado, y 1, 6 y 8 de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Campeche, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE CAMPECHE.

TITULO PRIMERO
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 131
Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto proveer en la esfera administrativa, el cumplimiento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Campeche.

Para efectos de este Reglamento se denominará Secretaría a la de Ecología, dependencia del Ejecutivo del Estado que conforme al artículo 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, le competen las atribuciones sobre equilibrio ecológico y protección al medio ambiente.

Artículo 2 En la aplicación de este reglamento, se consideran las definiciones contenidas en la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Campeche

A esta se hará alusión como la Ley. A la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, se le llamará Ley General.

Artículo 3 Las atribuciones que la Ley otorga al Gobierno de Estado en el Artículo 7 Fracciones II, V, VI, VIII, X, XI y XIII, podrán ser ejercidas tanto por el Ejecutivo como por la Secretaría

Las demás atribuciones solo serán ejercidas por el Ejecutivo del Estado o en su caso, en concurrencia con los Gobiernos municipales y con la Federación.

Artículo 4 Las normas técnicas ecológicas que expida la Federación, serán aplicables en los asuntos de competencia del Estado mientras que éste no ordene la aplicación de una diferente.
Artículo 5 Las siguientes facultades que la Ley atribuye al Gobierno del Estado y a la Secretaría son:

A.- Coincidentes con las de la federación:

  1. Formulación de la política y de los criterios ecológicos locales.

  2. Conducir el ordenamiento ecológico local.

  3. Establecer y decretar áreas naturales áreas naturales (sic) protegidas de jurisdicción estatal.

  4. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección ambiental en centros de población, en relación con los efectos derivados con los servicios públicos municipales como alcantarillado, limpia, mercados y centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transportes locales.

  5. La regulación y control del aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del territorio estatal, incluyendo los minerales o sustancias no reservadas a la federación, tales como rocas o productos de su descomposición que solo pueden utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamento.

  6. La prevención y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal.

  7. Regular las actividades que no sean consideradas altamente riesgosas.

  8. Regular el manejo y disposición final de los residuos sólidos que no sean peligrosos.

  9. Prevenir y controlar la contaminación de las aguas nacionales que se descarguen en redes de alcantarillado de centros de población.

  10. Vigilar el cumplimiento de las leyes, normas y disposiciones de carácter, ambiental, sean federales, estatales y municipales.

  11. Fomentar la participación ciudadana en aspectos de educación ambiental y la denuncia popular que se traduzcan en acciones para conservar, proteger, preservar y restaurar los recursos naturales con que cuenta el Estado.

  12. Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de competencia estatal, sobre proyectos de desarrollo que presenten los sectores público, social y privado, y resolver sobre los estudios de riesgo ambiental, así como los programas para prevenir y controlar accidentes ecológicos y contingencias ambientales cuando no sea necesaria la acción de la Federación.

    B.- Delegadas por la Federación:

  13. Prevención y control de la contaminación de la atmósfera en zonas o por fuentes de jurisdicción estatal o municipal.

  14. Establecimiento de medidas para hacer efectiva la prohibición de emisiones contaminantes que rebasen los niveles máximos permisibles por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, salvo en las zonas o fuentes emisoras de jurisdicción federal.

  15. Prevención y control de la contaminación de aguas nacionales, que las entidades federativas tengan concesionadas o asignadas para la prestación de servicios públicos.

  16. Prevención y control de las emergencias ecológicas y contingencias ambientales cuando no sea necesaria la acción de la Federación.

Artículo 6

La Secretaría promoverá entre los municipios que forman las zonas conurbadas de la (sic) ciudades del Estado de Campeche, el o los convenios de coordinación que sean necesarios, mediante los cuales se determinen los criterios para la aplicación de la Ley, sus reglamentos y normas técnicas ecológicas en las materias de su competencia, así como las que deba de regular y aplicar directamente el Estado.

TITULO SEGUNDO Artículos 7 a 14
CAPITULO I Artículos 7 y 8

DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

Artículo 7 Corresponde al Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría:
  1. Realizar el ordenamiento ecológico general del territorio del Estado en coordinación con los municipios y la federación.

  2. Asesorar técnicamente a los municipios en la formulación del ordenamiento ecológico de su jurisdicción.

  3. Vigilar la incorporación del ordenamiento ecológico estatal a los programas que la federación tiene a su cargo:

    1. Programas de desarrollo urbano, principalmente la regularización y crecimiento futuro de los asentamientos humanos.

    2. Programas de desarrollo económico y social.

    3. Programas de áreas naturales protegidas.

    4. Ordenamiento de cuencas y mantos hídricos conforme a la Ley de Aguas Nacionales.

    5. El inventario de recursos naturales a cargo de la Secretaría de la Contraloría y Administración.

  4. Expedir y publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el ordenamiento ecológico del territorio del Estado.

  5. Vigilar que las autorizaciones, permisos, licencias y concesiones otorgadas por autoridades competentes se otorguen conforme al ordenamiento ecológico del Estado, en caso contrario, promoverá la revocación, modificación, suspensión, nulidad o cancelación de los mismos, cuando se refieran a:

    1. La realización de obras públicas que impliquen el aprovechamiento de recursos naturales.

    2. Las autorizaciones relativas al uso del suelo en el ámbito de su competencia que puedan ocasionar desequilibrio ecológico.

    3. El otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones para el aprovechamiento de las especies de flora y fauna silvestres acuáticas.

    4. Autorizaciones para la construcción y operación de plantas o establecimientos industriales, comerciales o de servicios.

    5. La creación de reservas territoriales, determinación de usos, provisiones y destino del suelo urbano.

    6. La elaboración de programas de desarrollo urbano.

    7. La integración de inmuebles de alto valor histórico y cultural con áreas verdes y zonas de convivencia social.

  6. Formular criterios ecológicos generales que se deberán adaptar al ordenamiento ecológico del Estado; así como los criterios de participación social para la aplicación del ordenamiento ecológico.

  7. Coordinarse con la federación y los municipios para desarrollar los diagnósticos ecológicos del uso actual del suelo que sirvan como base metodológica para la formulación del ordenamiento ecológico del Estado y de los municipios.

Artículo 8 El Ejecutivo del Estado mediante declaratorias de reservas, usos, y destinos del suelo o su incorporación en los programas de desarrollo expedirá las categorías de las unidades territoriales de ordenamiento ecológico en el Estado, que se expresarán en una carta descriptiva.
CAPITULO II Artículo 9

POLÍTICAS AMBIENTALES DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

Artículo 9 El ordenamiento ecológico del territorio del estado, deberá sustentarse en las siguientes políticas ambientales:
  1. Política de Protección cuyo objetivo esencial es el de aplicar medidas para mejorar el ambiente, prevenir y controlar su deterioro a través de la inspección y vigilancia en las unidades territoriales, a fin de asegurar el equilibrio y continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos, así como de salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres y acuáticas, principalmente las endémicas, raras, amenazadas o en peligro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR