Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecologico y Proteccion Al Ambiente del Estado de Hidalgo
REGLAMENTO DE LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO DE HIDALGO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 6 de agosto de 2001.
MANUEL ÁNGEL NUÑEZ SOTO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LAS FRACCIONES II Y XL DEL ARTÍCULO 71 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO
CONSIDERANDO.
POR LO QUE HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO DE HIDALGO
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Daño ambiental: Es el que ocurre sobre algún elemento ambiental a consecuencia de un impacto ambiental adverso;
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Daño a los ecosistemas: Es el resultado de uno o más impactos ambientales sobre uno o varios elementos ambientales o procesos del ecosistema, que desencadenan un desequilibrio ecológico;
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Evaluación del impacto ambiental: El procedimiento a cargo del Consejo Estatal de Ecología, mediante el cual se identifican los efectos que una obra o actividad pueden ocasionar en el medio ambiente o en los ecosistemas y la forma de evitarlos o de atenuarlos y
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Riesgo inminente: La situación de daño al ambiente o a los ecosistemas que está próxima a presentarse.
DEL PADRÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS AMBIENTALES
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Ser persona física o moral con experiencia mínima acreditable de dos años en la elaboración de manifestaciones y estudios de impacto y riesgo ambiental, estudios para el monitoreo de la calidad del agua, aire y suelo o para la definición y aplicación de técnicas de restauración de suelos, tratamiento de aguas residuales y de residuos en general;
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Contar con título y cédula profesional para desempeñar la profesión con la que se ostenta;
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Ejercer profesión relacionada directamente con los temas a que se refiere la fracción I de este artículo;
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Presentar solicitud por escrito ante el Consejo Estatal de Ecología;
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Contar con la infraestructura mínima necesaria para la prestación de sus servicios y
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Pagar los derechos correspondientes.
La inasistencia del solicitante de inscripción en el padrón a la entrevista, será causa suficiente para desechar su solicitud, a menos que acredite, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de la entrevista, que la inasistencia se debió a causas de fuerza mayor o caso fortuito, circunstancia en la que procederá el señalamiento de nueva fecha y hora.
DEL LISTADO DE ACTIVIDADES CONSIDERADAS RIESGOSAS
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Gasolineras;
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Plantas de asfalto;
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Almacenamiento de sustancias químicas y
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Las demás que determine el Consejo Estatal de Ecología y se publiquen en el Periódico Oficial del Estado.
DEL PROCEDIMIENTO PARA EVALUAR RIESGOS AMBIENTALES
DEL LISTADO DE OBRAS Y ACTIVIDADES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL
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Obra pública estatal y municipal;
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Desarrollos habitacionales cuya extensión sea mayor a 500 metros cuadrados;
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Desarrollos comerciales cuya extensión sea mayor a 300 metros cuadrados;
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Desarrollos turísticos cuya extensión sea mayor a 500 metros cuadrados;
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Las actividades industriales o comerciales a que se refiere el artículo 9º de este Reglamento;
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Servicios o industrias de todo género siempre que su extensión sea mayor a 500 metros cuadrados;
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Otras obras o actividades cuya evaluación no sea de competencia federal, siempre que el Consejo Estatal de Ecología haya publicado el listado de las mismas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y
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Las demás que en forma específica señala la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo.
DE LA AFIRMATIVA FICTA ANTE LA FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA AUTORIDAD A LA PRESENTACIÓN DEL INFORME PREVENTIVO
Por ello, los interesados en realizar una obra o actividad que han observado el procedimiento a que se refiere el artículo 37 de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo y que no han recibido respuesta del Consejo Estatal de Ecología, dentro del plazo que marca dicho precepto legal, deberán gestionar "constancia de procedencia de afirmativa ficta" ante la misma autoridad, la que tendrá la obligación de expedirla dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente.
Para que proceda la expedición de la "constancia de procedencia de afirmativa ficta", el interesado deberá presentar solicitud ante el Consejo Estatal de Ecología dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la conclusión del término a que se refiere el artículo 37 de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo, anexando a su solicitud el original o copia certificada de la solicitud de autorización de impacto ambiental con la que presentó su informe preventivo, misma en la que deberá aparecer claramente el sello con fecha de recibido del Consejo Estatal de Ecología.
DE LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA CONSULTA DEL PÚBLICO
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Una vez transcurridos diez días hábiles de la presentación de la manifestación de impacto ambiental. Caso en el cual sólo podrá ser consultada la manifestación en su parte conducente a efectos ambientales por la realización de la obra o actividad y lo concerniente a las medidas de mitigación o de reparación de daños propuestas;
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Si al momento de la consulta, el particular interesado en obtener autorización ha presentado información adicional...
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