Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecologico y la Proteccion Al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza en Materia de Impacto Ambiental

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 17/02/2023 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO DE LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE MAYO DE 2015.

N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 22 DE MAYO DE 2015.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 23 de abril de 2010.

HUMBERTO MOREIRA VALDÉS, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 82, fracción XVIII y 85, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; artículos 9 y 16 apartado A fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente descrito, he tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 66

(REFORMADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2015)

Artículo 1 Este reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las disposiciones previstas en la Sección VI del Capítulo IV del Título Primero de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza en materia de evaluación de impacto ambiental.

(REFORMADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2015)

Artículo 2 La aplicación de este reglamento corresponde al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Coahuila, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública estatal y a los municipios, en la esfera de su competencia.
Artículo 3 Para los efectos de este reglamento, se estará a las definiciones y conceptos previstos en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás leyes aplicables, así como las siguientes:
  1. Daño ambiental: Es el que ocurre sobre algún elemento ambiental a consecuencia de un impacto ambiental adverso;

  2. Daño a los ecosistemas: Es el resultado de uno o más impactos ambientales sobre uno o varios elementos ambientales o procesos del ecosistema que desencadenan un desequilibrio ecológico;

  3. Daño grave al ecosistema: Es aquel que propicia la pérdida de uno o varios elementos ambientales que afecta la estructura, función o que modifica las tendencias evolutivas o sucesionales del ecosistema;

  4. Desequilibrio ecológico grave: Alteración significativa de las condiciones ambientales en las que se prevén impactos acumulativos, sinérgicos y residuales que ocasionarían la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas;

  5. Establecimiento: Lugar en la que se realizan actividades industriales, comerciales o de servicios;

  6. Evaluación de impacto Ambiental: Es el procedimiento de carácter preventivo a través del cual la Secretaría establece la procedencia de la realización de obras y actividades de su competencia, así como las condiciones a las que se sujetarán aquellas que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables para proteger el ambiente, preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar y reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente y propiciar el desarrollo sustentable;

  7. Impacto ambiental: La modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza;

  8. Impacto ambiental acumulativo: El efecto en el ambiente que resulta del incremento de los impactos de acciones particulares ocasionado por la interacción con otros que se efectuaron en el pasado o que están ocurriendo en el presente;

  9. Impacto ambiental sinérgico: Aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varias acciones supone una incidencia ambiental mayor que la suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente;

  10. Impacto ambiental significativo o relevante: Aquel que resulta de la acción del hombre o de la naturaleza que provoca alteraciones en los ecosistemas y sus recursos naturales o en la salud, obstaculizando la existencia ó desarrollo, del hombre y de los demás seres vivos, así como la continuidad de los procesos naturales;

  11. Impacto ambiental residual: El impacto que persiste después de la aplicación de medidas de mitigación;

  12. Informe preventivo de impacto ambiental: Documento técnico mediante el cual se dan a conocer los datos generales y características de una obra o actividad para efectos de determinar si se encuentra en los supuestos señalados en el artículo 40 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza y del artículo 24 del presente reglamento o requiere ser evaluada a través de una manifestación de impacto ambiental;

  13. Insumos: Aquellos materiales o sustancias que intervienen o intervendrán de forma directa o indirecta en la construcción, operación y funcionamiento de las obras o actividades de competencia Estatal que pretendan realizarse en el territorio del Estado;

  14. Insumos directos: Aquellos que son adicionados a la mezcla de reacción durante un proceso productivo o de tratamiento;

  15. Insumos indirectos: Aquellos que no participan de manera directa en los procesos productivos, de tratamiento, no forman parte del producto y no son adicionados a la mezcla de reacción, pero son empleados dentro del establecimiento en los procesos auxiliares de combustión, como calderas de servicio, en los talleres de mantenimiento y limpieza, como lubricantes para motores, material de limpieza, en los laboratorios y similares;

  16. Ley: Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  17. Manifestación de impacto ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo, atenuarlo, mitigarlo y compensarlo en caso de que sea negativo;

  18. Medidas de compensación: La aportación del promovente de especies arbóreas para resarcir el impacto negativo ocasionado por la obra o actividad proyectada, para su plantación en el o los sitios que determine la Secretaría;

  19. Medida correctiva: Disposición exigida por la Secretaría o por la Procuraduría encaminada a modificar actividades, operaciones o procesos, a fin de atenuar, disminuir o evitar el daño y deterioro ambiental;

  20. Medidas de prevención: Conjunto de acciones que deberá realizar el promovente para evitar efectos previsibles de deterioro del ambiente;

  21. Medidas de mitigación: Conjunto de acciones que deberá ejecutar el promovente para atenuar los impactos y restablecer o compensar las condiciones ambientales existentes antes de la perturbación que se causare con la realización de un proyecto en cualquiera de sus etapas;

  22. Microestablecimiento: Lugar en la que se realizan actividades industriales, comerciales o de servicios, que ocupen hasta quince trabajadores;

  23. Parque, corredor, fraccionamiento o zona industrial: Es la superficie geográficamente delimitada y diseñada especialmente para el asentamiento de la planta industrial en condiciones adecuadas de ubicación, infraestructura, equipamiento y de servicios, con una administración permanente para su operación;

  24. Procuraduría: Procuraduría de protección al Ambiente del Estado de Coahuila;

  25. Promovente: Persona física o moral, con personalidad jurídica, que solicita evaluación de impacto ambiental, y somete a consideración de la autoridad competente los informes preventivos y/o las manifestaciones de impacto ambiental y los avisos que correspondan para determinar la procedencia de realizar obras y actividades de competencia Estatal;

  26. Registro: El Registro Estatal de Prestadores de Servicios en Materia de Impacto Ambiental, que es una base de datos que contiene la información relativa a las personas físicas y morales que elaboran informes preventivos y manifestaciones en materia de impacto ambiental, por cuenta propia o de terceros y que son responsables del contenido de los mismos;

  27. Reglamento: El presente Reglamento;

  28. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  29. Sustancia peligrosa: Aquella que por sus altos índices de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, radioactividad, corrosividad o acción biológica puede ocasionar una afectación significativa al ambiente, a la población o a sus bienes;

  30. Sustancia tóxica: Aquella que puede producir en organismos vivos, lesiones, enfermedades, implicaciones genéticas o muerte;

  31. Sustancia inflamable: Aquélla capaz de formar una mezcla con el aire en concentraciones tales para prenderse espontáneamente o por la acción de una chispa;

  32. Sustancia explosiva: Aquella que en forma espontánea o por acción de alguna forma de energía genera una gran cantidad de calor y energía de presión en forma casi instantánea; y

  33. Ventanillas Únicas: Áreas de recepción de trámites de la Secretaría;

Artículo 4 Serán responsables del cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, las personas físicas o morales, que pretendan realizar o que realicen obras o actividades a que se refiere este reglamento.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 y 6

ATRIBUCIONES EN MATERIA...

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